Colegio Chuquicamata -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Fomento Lector en Chile: Reformas a la ley 19.227



Definición alternativa:

Nuestro proyecto de ley contempla modificar la llamada “Ley del Libro” 19.227, promulgada en 1993. La ley vigente, debe ser reformada a través de un mensaje, puesto que involucra presupuestos del Estado.

La normativa actual “reconoce en el libro y en la creación literaria, instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud”; esto refleja que la lectura es indispensable, pero se requieren reformas que permitan adecuar la ley a la realidad actual y atacar de mejor forma el problema de la baja lectura en Chile.

El bajo interés por la lectura, es generalizado, y debe ser motivo de alarma, por sus consecuencias: el Sistema Nacional de Evaluación (Simce) refleja que la mayoría de los estudiantes chilenos se ubica en los niveles “insuficiente” y ”elemental”, en relación con los aprendizajes esperados en la lectura, de acuerdo con el currículum educacional vigente. Así las cosas, los escolares al avanzar en sus estudios, no aprecian la lectura como placentera o necesaria para su crecimiento intelectual.

De acuerdo a la encuesta Adimark correspondiente al año 2013 el 74% de la población no se considera un lector frecuente y de éstos, el 57% afirma no comprender cuando lee. Nos encontramos frente a la necesidad no sólo de reforzar los niveles de comprensión lectora en estudiantes, sino de acercar la lectura a todos los habitantes del país.
La falta de interés en la lectura o del habito lector acrecentaría las desigualdades socioculturales en el país: A partir de los resultados de la ùltima Encuesta Nacional de Participación y Consumo Cultural (CNCA, 2012), en la medida en que el nivel educacional aumenta, la cantidad de personas que afirman haber leído un libro en el ultimo año se triplica. El análisis que resulta de la ya mencionada, Encuesta de Comportamiento Lector 2014 (CNCA) reporta notorias diferencias acordes al nivel educacional del jefe de hogar o nivel socioeconómico, los individuos de mayor nivel pueden llegar a marcar el doble de prevalencia en la lectura por trabajo y ocio que las personas con menor nivel educacional.

Actualmente, el Ministerio de Educación dispone de los recursos del Fondo Nacional de Fomento del libro y la Lectura, (el cual otorga aproximadamente, cuatro mil millones de pesos anuales para financiar proyectos, programas y acciones de fomento al libro y la lectura); los resultados, no son optimistas de acuerdo a las cifras ya expuestas y a los reiterativos planes estatales de fomento a la lectura.

Nosotros proponemos: a los actuales recursos del fondo, sumar los montos recaudados por el gravamen del impuesto al valor agregado (IVA) que se aplica a cada libro comercializado en Chile; ello, nos permitiría tener un mayor presupuesto para acciones destinadas al fomento lector, desde la infancia, y potenciar la creación literaria en autores jóvenes y/o nuevos.
Actualmente, se encarga de la administración de estos fondos el Consejo Nacional del Libro y la Lectura. Proponemos crear la Dirección Nacional de Fomento Lector, organismo que lo reemplace, de dependencia del Ministerio del Cultura y las Artes. Encabezado por profesionales elegidos por concurso de Alta Dirección pública, quienes serán responsables de la Creación, diseño, aplicación y evaluación, de un plan nacional de fomento lector, orientado a niños de los primeros años de educación formal, aplicado en todo el país, con resultados a largo plazo. Asimismo, proponemos crear también Direcciones Regionales de Fomento Lector, una por cada región administrativa, que aplicarán y evaluarán el plan de fomento lector emanado de la Dirección nacional; se busca abordar de manera más específica, tanto la realidad nacional como la regional (involucrando un estudio previo a los hábitos lectores en cada región, las condiciones de las bibliotecas y necesidades inmediatas) pudiendo equipar de mejor forma bibliotecas a nivel nacional, y teniendo un presupuesto y plan de acción adecuado a la realidad lectora de cada región.

Se propone también, la creación de una editorial estatal, que edite y distribuya los textos necesarios para el plan de fomento lector, y comercialice, textos y títulos originales al alcance de todos; así, con estas propuestas, se comienza a acercar la lectura y se crea un hábito lector.


Finalmente, la redistribución del IVA aplicado a libros permitiría disponer de mayores recursos para comenzar a formar un hábito lector, desde la infancia, y haciendo los libros, y los autores nuevos, más accesibles a la población y, a largo plazo, aumentar los niveles de compresión lectora, de acuerdo a los modelos europeos. Así las cosas, traería importantes efectos positivos, desde estudiantes más capaces, pasando por ciudadanos más competentes en el mundo laboral hasta una sociedad incluso, màs reflexiva e igualitaria, capaz de conocer y comprender otras realidades y de involucrarse más con su entorno.


Propuesta legislativa:

Art.1°-En el articulado de la ley 19.227 cámbiese “Consejo Nacional del Libro y la Lectura”, por “Dirección Nacional de Fomento Lector”.
Art.2°-Sustituye el Art.3° Por: Créase la Dirección Nacional de Fomento Lector, en adelante la Dirección, organismo que reemplaza al Consejo Nacional de Lectura y el Libro, de dependencia del Ministerio de Cultura y las Artes.
Los recursos con los que contará la Dirección, deberán consultarse cada año en la Ley de Presupuestos de la Nación, y provendrán de:
a)Los montos asignados, anteriormente al Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura;
b)La recaudación anual, del gravamen del Impuesto al Valor Agregado aplicado a la compra y venta de libros en el territorio nacional;
c)Los recursos recibidos por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional y d)Las donaciones, herencias y legados que reciban.
Art.3°-Agréguese en el Art.4°m)La distribución del presupuesto destinado a las Direcciones Regionales.
Art.4°-Sustituye el Art.5°: Integrarán la mesa directiva de la Dirección:
a)Tres miembros nombrados, mediante concurso de alta Dirección pública; uno de ellos será Presidente de la mesa
b)Un representante del Ministerio de Educación
c)Un representante del Ministerio de Cultura y las Artes
d)Un académico de reconocido prestigio designado por el Consejo de Rectores
e)Un representante de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
La Secretaría de la Dirección será ejercida por un representante del Presidente de la República, y solo tendrá derecho a voz.
Los integrantes señalados en a) tendrán una duración de cinco años en sus cargos, pudiendo repostular; los integrantes señalados en b),c),d),y e) tendrán una duración de tres años en sus cargos, pudiendo ser renombrados. Si vacare alguno de los cargos, el reemplazante será designado por quien corresponda. Al sesionar, la Dirección requerirá mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Art.4°bis Créase Direcciones Regionales del fomento lector; una por cada región administrativa, ubicadas en las capitales regionales.
Art.4°ter Integrarán la mesa directiva de la Dirección Regional:
a)Un miembro nombrado mediante concurso de alta Dirección publica, que ejercerá la Presidencia.
b)Un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Educación
c)Un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Cultura
d)Dos representantes del Consejo Regional: Uno ejercerá las funciones de secretaría
e)El director regional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
f)Un académico designado por el Consejo de Rectores, que se desempeñe en la región.
El ejercicio de sus funciones quedará bajo las directrices de la Dirección, no obstante sus propias atribuciones. Si vacare alguno de los cargos, el reemplazante será designado por quien corresponda. Al sesionar la dirección regional requerirá la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Art.4° Quáter Los recursos señalados en el Art.3°, se distribuirán de la siguiente forma:
a)30% para la Dirección.
b)70% ,a distribuir entre todas las Direcciones Regionales
Art.5°-Agréguese en el Art.6° h)Creación, diseño, aplicación y evaluación, de un plan nacional de fomento lector; Agréguese Art.6°bis Serán funciones de la Dirección regional: a)Implementación y evaluación del plan de fomento lector emanado de la dirección nacional;
b)Colaboración en el desarrollo y difusión de ferias regionales del libro, estables o itinerantes;
c)Colaboración en eventos y capacitaciones vinculadas al trabajo editorial y bibliotecológico y el fomento a la creación en cualquier género literario, mediante concursos; el premio consistirá en una suma de dinero para el autor, cuyo monto fijará anualmente la Dirección Regional, además de la edición del texto ganador; becas, encuentros, premios, edición de textos y otras fórmulas de estímulo a los creadores; y d)Cooperación en el mejoramiento de bibliotecas públicas regionales.
Art.6°-Agréguese: Titulo V: DE LA EDITORIAL ESTATAL
Art.16°-Créase una editorial, de propiedad del Estado, la cual es responsable de la producción, difusión, y edición de textos por encargo de este.
Art.17°- Serán obligaciones de esta editorial:
a)Abastecer con textos el plan de fomento lector, de acuerdo a lo que dicte la Dirección;
b)Edición, venta y promoción de textos y autores asociados a esta.
Art.18°-Los recursos para el funcionamiento de esta serán determinados anualmente por la Dirección.
Artículos Transitorios
Art.1-Esta ley comenzará a regir 6 meses a partir de su promulgación.
Art.2-En el primer año de vigencia, los recursos señalados en esta ley estarán a cargo de la Dirección y se destinarán a:
a)Inicio de la aplicación del plan nacional de fomento lector según el Art.6° letra h) de la presente;
b)Implementación de la editorial estatal según el Art.16° de la presente; y c) Evaluación de las bibliotecas públicas a nivel nacional.