Liceo San Jose U.r. -AYSÉN - Región de Aysén


Título iniciativa:

“ Ley de protección de igualdad de género en materia de legislación familiar"



Definición alternativa:

Chile es un país con enormes carencias a nivel social. Si esta nación apunta a un desarrollo integral debe enfrentar grandes desafíos. Entre cabe mencionar la falta de equidad de género, donde aún imperan conductas machistas que se deben erradicar.

Chile, ha firmado diversos convenios a nivel mundial, siendo los más importantes los suscritos con la ONU, destacando el Artículo 1 que sostiene, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” Junto a esto el artículo 1 de la Constitución Política chilena plantea que, “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y que: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común…”. Dejando de manifiesto que Chile en la práctica debiese garantizar estos derechos para cada hombre y mujer de la nación.

Sin embargo, la realidad nacional evidencia que en la práctica existen situaciones donde hombres y mujeres ven vulnerados sus derechos, demostrando la pérdida del espíritu del primer artículo de la Constitución.

Según un estudio de la Universidad del Biobío, titulado; “La Violencia Doméstica hacia el Varón” realizado por Carol Fonten, señala que; “Esta problemática social tiene ribetes de tipo cultural, religioso, político, económico, etc., y que es desconocido por legisladores y por la sociedad en su conjunto ¿por qué? ¡Porque no se considera como violencia!, se minimiza o se ridiculiza, pero existe".

Si la mujer ha sido capaz durante décadas de luchar por sus derechos en busca de equidad, por qué el hombre no puede hacer lo mismo. Las mujeres cuentan con una institución que protege y defiende sus derechos, denominado SERNAM, lo que está acorde con el artículo primero de la Constitución. Considerando esto, ¿qué pasa con el hombre?

La respuesta es la siguiente: No existe una institución estatal que se encargue de la misma función. Pese a eso, existen diferentes organizaciones no gubernamentales que brindan protección al hombre en diversas materias, que tienden a ser ignoradas. Tal es el caso de organizaciones como las de “Papás por siempre”, ONG Activa y “Corazón de Papá”.

La sociedad contemporánea enfrenta un cambio cultural, la mujer ha asumido roles que históricamente se les ha destinado a los hombres. Según lo anterior, por qué el hombre no puede asumir los roles que tradicionalmente se les ha destinado a la mujer, como el cuidado de los hijos.

La desigualdad es evidente en la violencia intrafamiliar. Según sostuvo Patricio Díaz, presidente de la entidad “Corazón de Papá”, “La Ley 2066, señala que es el SERNAM, quien debe promover la erradicación de la violencia en contra de la mujer y realzar el respeto a su dignidad, lo cual es perfecto, porque vemos un alto nivel de violencia que es inaceptable, pero también conocemos casos, que no son menores de violencia hacia el varón, la que no está indicada en algún tipo de normativa”.

Un estudio realizado por la ONG Activa publicado por 24 horas el año 2013, acerca de la violencia hacia el hombre, serían más de 20 mil los hombres agredidos en Chile durante el 2013. La directora de la ONG, Gloria Requena, señaló que, “El estudio denota un sostenido aumento de los casos que son un 14,8 por ciento más que en 2010 a nivel nacional”, señala además que, "Un mayor desarrollo de la sociedad en términos a comprender que todos pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar, no sólo las mujeres”.

Otro ámbito importante es la tuición de los hijos tras los divorcios, donde la mujer tenía por derecho natural el cuidado de los menores. Chile cuenta con la ley de Tuición Compartida que hace hincapié en erradicar la diferencia entre madre y padre como mejor cuidador de sus hijos. En una crónica de La Tercera del año 2014, la fundación de “Papás por siempre” sostuvo que: “Esta ley no soluciona el problema ya que los jueces persisten en adjudicar a la madre el cuidado de los hijos, argumentando que estos están mejor con la madre, limitando el actuar del padre en ser sólo un proveedor y un visitador. La Tuición Compartida establece que se llevará a cabo si la madre está de acuerdo en ceder la tuición al padre, es decir, al Juez de Familia le está prohibido decretarla”.

La ley 20.680 ha sido un paso importante para alcanzar la equidad. Sin embargo, por factores externos a la voluntad del padre eso no se cumple. En reiteradas ocasiones las madres obstaculizan el proceso, con practicas tales como demandas de violación hacia el padre, las cuales además de falsas, retrasan la gestión.

Un estudio de la Escuela de Sociología de la UC, en una muestra de alumnos de 5 y 8 Año Básico de diferentes colegios, señala que 3/5 de los niños vive sólo con su madre, y que sólo 1/5 de ellos tiene una mínima relación con su padre, lo que demuestra que la ley 20.680 no se ha aplicado de manera eficaz.

Para que efectivamente ambos padres conserven la relación con los hijos, es fundamental cumplir con la igualdad de oportunidades que son garantizadas por la Constitución.


Propuesta legislativa:

Con los antecedentes expuestos, con el fin de mandar se propone el siguiente mensaje:

Proyecto de Ley:

“ Ley de protección de igualdad de género en materia de legislación familiar"

La iniciativa de ley plantea garantizar la igualdad de derechos, de hombres y mujeres, frente a diversas problemáticas legales de materia familiar, tales como: violencia intrafamiliar y tuición de menores. Lo anterior, con el objetivo de garantizar eficazmente los derechos establecidos en nuestra constitución política y entregar apoyo legal, psicológico y sociocultural a todo individuo que los requiera, para esto se dispone:


Artículo1: Es deber del Estado garantizar la igualdad de derechos, independiente del sexo, en caso de materias jurídico-familiar. Tales como:

a) Violencia intrafamiliar: Se entenderá como violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; es decir, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.


b) Tuición de menores: Se entenderá como el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.


Artículo 2: Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política.

Artículo 3: Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

Artículo 4: El Estado, con el fin de garantizar eficazmente estos derechos, llamara a licitación pública a empresas, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, con el objetivo de aplicar lo estipulado en esta ley.

• Artículo 4, Inciso primero: En el caso de las mujeres, se contará con el apoyo del Servicio Nacional de la Mujer.

• Artículo 4, Inciso segundo: En el caso de los hombres, al no existir organizaciones de carácter estatal que garanticen sus derechos, el Estado llamará a licitación pública a las instituciones afines con el propósito de esta ley. Los plazos de cada una de estas, serán fijaran en coordinación con las organizaciones, según los planes que las mismas propongan.

Artículo 5: Es obligación de las instituciones, licitadas por el Estado, brindar amparo jurídico y apoyo sicológico, a aquellos individuos tanto hombres como mujeres que han visto vulnerados sus derechos fundamentales. Las instituciones también se comprometen a realizar campañas educativas y preventivas.

Artículo 6: Acerca del financiamiento requerido por esta ley, se obtendrán, mediante la redistribución de los recursos hoy destinados en la ley de presupuesto del año 2015 para el ministerio del desarrollo social, que se aproxima en $630.778.416 de pesos.