Scuola Italiana Di Concepcion -CORONEL - Región del Biobío


Título iniciativa:

Ley de Reforma al Admisión a la Universidad (RAU)



Definición alternativa:

El 7 de mayo del 2003, el Presidente de la República, Ricardo Lagos, promulgó la Reforma Constitucional que establece la enseñanza media obligatoria y gratuita, entregando al Estado la responsabilidad de garantizar el acceso a este nivel educacional para todos los chilenos. De este modo, el Gobierno busca lograr que los niños, niñas y jóvenes tengan un mínimo de 12 años de escolaridad. Esto demuestra la clara voluntad política por mejorar la educación de nuestro país. (1).
Por otro lado, la Prueba de Selección Universitaria, examen practicado en Chile desde 2003, permite el ingreso a la enseñanza superior, el cual es preparado por el DEMRE de la Universidad de Chile. Formalmente solo era una prueba transitoria antes de implementar el nuevo Sistema de Ingreso a la Educación Superior, hasta el día de hoy esto no se ha aplicado, siendo la PSU reemplazante de la PAA, usada en Chile desde los años 1966 al 2002.
Uno de los problemas que presenta este tipo de examinación es que no ofrece alternativas concretas que favorezcan habilidades y aptitudes vocacionales. Existen pruebas que no se relacionan directamente con la carrera que se quiere ejercer y que sin embargo son requisito rendirlas.
Finalmente, en Chile, según el Centro de Estudios del Ministerio de Educación, en los últimos 30 años hemos tenido un aumento sostenido en la cantidad de estudiantes que ingresan a pregrado en la educación superior, pasando de 160 mil a más de 1 millón de estudiantes. Sin embargo, el porcentaje de deserción de los estudiantes durante los primeros años de la carrera, los cuales, de acuerdo a cifras del Consejo Nacional de Educación (2010) son cerca del 50% de quienes se matriculan en la universidad o en centros de formación técnica (CFT), mientras que en el caso de los institutos profesionales (IP) esta cifra llega al 60%. (Centro de estudios MINEDUC, 2012), de los cuales una de las principales causas es vocacional. Esto genera enormes pérdidas, según el mismo estudio citado anteriormente, para el estado, las familias de los estudiantes y los propios centros de formación, quienes deben continuar la formación con menos recursos y los mismos gastos (profesores, electricidad, personal, etc.). Esto genera que se pierda una parte de los recursos que el Estado, los estudiantes y sus familias han invertido en la formación de quienes no completan sus estudios. Además, las instituciones tienen pérdidas importantes porque deben trabajar con menos alumnos y los mismos recursos en cursos superiores. Se estima una perdida aproximada de 47 mil millones de pesos anuales. (3). El Centro de Microdatos de la Universidad de Chile (2008) estima que hay tres factores determinantes al momento de explicar este fenómeno:
1. Vocación: Los estudiantes no adoptan un enfoque reflexivo a la carrera debido a la precaria preparación e información acerca de esta.
2. Financiamiento: No pueden optar a su vocación debido a los altos costos que presentan.
3. Rendimiento académico: Carecen de la motivación necesaria para cumplir sus metas por ende no concretan buen rendimiento (4).
Un fuerte contraste se produce cuando comparamos, el sistema educacional chileno con otros, como el de Finlandia, en éste país, en la educación secundaria (no obligatoria), los estudiantes deben elegir entre una formación profesional y/o preparase para futuros estudios en la educación superior. Se puede entrar a las universidades rindiendo el examen de bachillerato, si posee diploma superior profesional o calificación profesional de educación secundaria superior. Existen dos tipos de educación superior: la universidad (14, dos son privadas) y la escuela politécnica (24, tres públicas). La principal característica es darles la misma oportunidad de ingreso a todos los ciudadanos, sin importar edad, lugar de residencia, situación socio-económica, religión, sexo o lengua materna. Para ello la educación primaria y secundaria son de libre costo, totalmente gratuita, educación, transporte, útiles escolares dejando así un porcentaje de tan solo un 0,45% de deserción al primer año (5).
De hecho el modelo de bachillerato se impuesto prácticamente en toda Europa, implementando una serie de exámenes intermedios, los cuales resultan mucho menos lapidante que nuestra PSU (6).
Objetivos del proyecto:
Ampliar en un año la enseñanza media.
Mejorar el sistema de ingreso a las universidades que poseen sistema de selección vía PSU.
Crear currículo específico según las áreas de interés profesional de los estudiantes que hayan aprobado el cuarto año de enseñanza media.
Implementar un plan de orientación vocacional específico a partir del quinto año de enseñanza media.
Reducir el porcentaje de deserción de los estudiantes de enseñanza superior.
(1) http://okyallegamos.blogspot.cl/2005/10/12-aos-de-escolaridad-obligatoria.html
(2)http://www.mineduc.cl/usuarios/bmineduc/doc/201209281737360.EVIDENCIASCEM9.pdf
(3)Ibid
(5) http://noticias.universia.cl/vida-universitaria/noticia/200


Propuesta legislativa:

Objetivos del proyecto:
Ampliar en un año la enseñanza media.
Mejorar el sistema de ingreso a las universidades que poseen sistema de selección vía PSU.
Crear currículo específico según las áreas de interés profesional de los estudiantes que hayan aprobado el cuarto año de enseñanza media.
Implementar un plan de orientación vocacional específico a partir del quinto año de enseñanza media.
Reducir el porcentaje de deserción de los estudiantes de enseñanza superior.
PROPUESTA LEGISLATIVA
LEY NÚM. 20.370
ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 20.- La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas. Estas son la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
La formación diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes.
Agréguese al Artículo 21, párrafo 2: sin perjuicio de lo anterior, cada institución deberá contar con un tipo de examinación específica, o a lo menos, una entrevista personal con cada candidato para el ingreso a la carrera que postule.
Artículo 25.- El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.
Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
Se Introduce la siguiente modificación al Artículo 25 párrafo uno de la Ley General de Educación:
“El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de siete años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general, dos de formación diferenciada y uno de formación específica y de orientación vocacional. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria”.