Fundacion Educ.colegio Nuestra Sra.de Ayquina -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Reducción del riesgo en las zonas costeras como prioridad nacional.



Definición alternativa:

I. Antecedentes:
Chile se encuentra ubicado sobre la placa Sudamericana, que en su borde occidental converge con las placa de Nazca y la placa Antártica, en tanto la placa de Scotia se desliza horizontalmente respecto a la placa Sudamericana, en un borde transcurrente. Estas interacciones producen una gran deformación del continente Sudamericano, y generan terremotos en todo Chile, haciendo de este uno de los países más sísmicos a nivel mundial. Además Chile pertenece al denominado Cinturón de Fuego del Pacifico, que contiene algunas de las más importantes zonas de subducción entre placas, lo que origina un gran desarrollo volcánico y una intensa actividad sísmica en todo el territorio contenido.
En su extensión tricontinental, Chile abarca 83.850 km de costa, lo que representa un alto riesgo de tsunamis, considerando que estos fenómenos son provocados en su totalidad debido a movimientos telúricos y erupciones volcánicas, características presentes en el territorio chileno según lo descrito anteriormente, entonces se puede asegurar que en Chile existen numerosas zonas de riesgo, debido al gran desarrollo urbano costero. Datos estadísticos respaldan esta aseveración, puesto que Chile ha concentrado más del 50% de los tsunamis registrados a nivel mundial, desde que existe información al respecto.
II. Fundamentos:
Según el diagnóstico realizado por UNISDR (The United Nations Office for Disaster Risk Reduction) con el objetivo de evaluar y contribuir en la situación de la reducción del riesgo de desastres naturales en Chile concluye un balance negativo, puesto que no existe una normativa sistémica en torno a la gestión del riesgo de dicha índole, tampoco existe una visión integral para abordar los fenómenos naturales, ya que los comités de protección civil son de poca frecuencia y de carácter informativo. Además, es importante señalar que el informe revela la tendencia gubernamental de tomar medidas para contrarrestar los daños una vez ocurrida alguna catástrofe de gran magnitud, por lo tanto existe poca iniciativa focalizada en la prevención y disminución de riesgo.
Por otro lado, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (ONEMI), organismo encargado de actuar frente a catástrofes en Chile, principalmente se encarga de planificar y ejecutar acciones a modo de respuesta, frente a situaciones de emergencias, ya sean de orígenes naturales o provocados por la actividad humana. Dicha institución se ha focalizado en la alerta temprana, y actualmente posee una unidad específica que administra la información monitoreada en tiempo real, para dar los avisos correspondientes, minutos antes de enfrentar un fenómeno natural. Si bien la ONEMI ha significado un gran aporte a nivel nacional, muchas veces se ve limitada por la falta de recursos y el desafío que supone la descentralización. Esto se debe en gran medida a que dentro de los planes gubernamentales no se incluye como prioridad nacional disminuir el riesgo que implica la naturaleza, como en este análisis lo supone la zona costera.
Se debe agregar que aunque se ha legislado sobre la política del uso del borde costero y se establecen 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral, esta es una zona de protección costera, como lo define el decreto 89 del año 1998, “Área de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.”, por lo tanto dicha zona no tiene por objetivo proteger a la población en caso de enfrentar un fenómeno natural.
Es importante agregar que como lo estipula el artículo 1° de la constitución chilena, referido a las bases de la institucionalidad, es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, y ésta se refiere a la noción de relativa predictibilidad y calma que permita el óptimo desarrollo de un país. Y en este contexto, la constante amenaza de tsunamis atenta contra la seguridad nacional que se garantiza constitucionalmente.


Propuesta legislativa:

III. Proyecto de Ley:
Artículo 1°: Establézcase el límite de 20 metros, medidos en línea recta a partir de la línea de marea alta, tanto para predios fiscales como para predios de carácter público. Establézcase la zona delimitada como zona de riesgo costera.
Artículo 2°: Señalícese la delimitación de la zona de riesgo en todas las zonas urbanas que posean costa en el país, para el conocimiento general de la población. Las señalizaciones deben ser de común aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3°: Resguárdese la seguridad ciudadana, por lo tanto:
1) Prohíbase estrictamente la construcción de edificaciones de una o dos plantas con fines residenciales, en la zona denominada como de riesgo costero.
2) Los lugares con fines económicos relacionados al turismo podrán seguir llevando a cabo su funcionamiento solamente como local comercial, pero de ningún modo como lugar de residencia permanente.
3) Las construcciones de hostelería solo podrán ser habitadas a partir desde la tercera planta, en consecuencia queda prohibida la residencia en las dos primeras plantas del edificio. Sin embargo, estos espacios pueden destinadas a otros usos que empresa estime conveniente como estacionamientos o salas recreativas.
Artículo 4°: Establézcase barreras naturales en las ciudades costeras, estas estarán constituidas por vegetación de altura considerable que se desarrolle apropiadamente dentro del clima característico de la comuna, con el objetivo de disminuir el impacto de las olas en el borde costero.
Artículo 5°: Mediante esta ley se ampara la implementación de barreras naturales y/o artificiales, en el borde costero de las zonas urbanas, para disminuir el riesgo a la población. Por lo tanto será penalizado cualquier acto que atente en contra de estas medidas de protección.
Artículo 6°: Corresponderá a las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo la fiscalización para la aplicación efectiva de la presente ley. En caso de algún incumplimiento, se les dará la respectiva competencia a los juzgados de primera instancia, para determinar la sanción que el o los responsables e involucrados deberán cumplir.

Artículo transitorio: De la entrada en vigencia
Respecto al artículo 1°, 3°,5° y 6° quedan en vigencia a partir desde la aprobación de esta ley.
Respecto al artículo 2°, se dará un plazo de doce meses para señalizar adecuadamente la zona de riesgo costero.
Respecto al artículo 4°, los plazos para el cumplimiento de este artículo variarán en las distintas regiones y dependerán de la investigación llevada a cabo por el ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) en conjunto al ministerio del Medio Ambiente y al de Obras públicas, para estudiar las condiciones del suelo y las características propias de la especie a plantar.