The American School -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Proyecto de Ley que sanciona la agresión en el pololeo juvenil en menores de edad.



Definición alternativa:

Antecedentes
En la actualidad Chile presenta altos niveles de violencia en los adolescentes; tanto física como sicológica y los estudios demuestran que éste hecho va aumentando a medida que la relación se prolonga en el tiempo. El Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) en el 2013, reveló que un 10,7% de las parejas adolescentes en nuestro país han experimentado violencia psicológica, entendiendo este tipo de agresión como un intento de control hacia la pareja adolescente a través de amenazas, presiones emocionales u humillaciones con el objetivo de ejercer dominio sobre su pareja, en este mismo estudio señala que un 4,6% de jóvenes entre 15-18 ha experimentado violencia física en el pololeo juvenil.

“Una niña de 14 años fue asesinada en la comuna de Puerto Varas por su pololo, un joven de 16 años, quien utilizó una piedra para golpearla en su rostro y cráneo hasta darle muerte.” - 28 de mayo, 2015 cooperativa.cl
El caso de Tania Águila estremeció a la región de Los Lagos y al país entero porque la relación no tenía un vinculo ni matrimonial ni de descendencia y al mismo tiempo saber que un joven menor de edad pueda llegar a un nivel tan extremo de violencia es espeluznante.
Las violencias en las relaciones de parejas vigentes que han convivido o han tenido hijos, está sancionada en la Ley de Violencia Intrafamiliar [VIF]. Sin embargo, en chile, la violencia en el pololeo todavía no es sancionada como corresponde, de acuerdo a lo establecido por la Ley VIF artículo 5º del Código Penal, se habla de violencia intrafamiliar cuando existe un vinculo o relación de convivencia. En particular, para mujeres, adultos mayores y niños, sin embargo no se hace referencia específica hacia jóvenes menores de 18 años.

Definición y descripción del problema
La violencia corresponde a un comportamiento deliberado que provoca o puede provocar daños tanto a nivel físico como psíquico y sexual. La violencia es un método de ejercicio del poder, control y dominio por medio de la agresión, discriminación, menosprecio y/o abuso de autoridad.
En Chile, la palabra “pololo” significa pretendiente o novio. Esta palabra viene del mapudungun “Piulliu” que significa que significa mosca y metaforiza al novio alrededor de la novia, igual que la mosca de las frutas. De ahí también las palabras “polola” y “pololear”.
- http://etimologias.dechile.net/
Para efecto de esta ley vamos a entender pololeo adolescente como una relación de menores, sin vinculo matrimonial, convivencia (en ningún momento) y/o descendencia.
La población juvenil chilena (- 18 años) éste año conformamos alrededor de 4.414.927 personas, es decir un cuarto de la población. Fuente: Casen.
En Chile, la violencia en el pololeo de adolescentes no está tipificado en la ley de VIF, ni en la ley de de Responsabilidad Penal Juvenil, por lo que consideramos necesario crear un cuerpo legal para así, regular como también penalizar la violencia y facilitar la reinserción y recuperación de las víctimas. Ya que quienes atentan en la adolescencia, son quienes puede agredir de mayor grado en un futuro.
Según la ministra del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) Carolina Schmidt señala que las cifras de violencia aumentan en los adultos jóvenes entre 20 y 24 años, alcanzando un 19% de la violencia psicológica y 10,4% de la física.
Este es el principal argumento para intervenir con los adolescentes que agreden a sus parejas y facilitar el cambio de sus conductas y rehabilitación.
Según la séptima encuesta nacional del Instituto Nacional de la Juventud [INJUV] A medida que avanza la edad, las personas jóvenes declaran experimentar más situaciones de violencia al interior de su relación actual de pareja. El 10% de la población consultada entre los 15 y 19 años señala haber vivido alguna situación de violencia en su relación de pareja
Al concentrarse en aquellas personas jóvenes que ejercen control, abuso y/o prácticas de violencia, el 13% reconoce haber empujado, zamarreado o golpeado alguna vez a su pareja, el 12% declara restringir o prohibir amistades propias, y el 10% afirma vigilar constantemente a su pareja. Con menores porcentajes, las personas consultadas declaran burlarse, ofender o insultar a su pareja y reconocen ejercer presión sobre ella a tener relaciones sexuales.
Fuente: Encuesta Nacional de Juventud 2012, INJUV.
Otra encuesta de la Fundación Niño y Patria indica que un 43,1% de jóvenes entre 15 y 18 años declara haber vivido violencia en su relación de pareja y las razones más comunes son los celos, el alcohol y la rabia por el rechazo ante la petición de actos sexuales.
Fuente: revista del observador, 2009.
Con respecto a otras causas vigentes en la violencia en el pololeo adolescente, está el ambiente familiar que vive la persona, en particular la falta de afecto hacia el joven en la familia, violencia en el hogar y el machismo, puesto que la violencia se inclina más a la mujer como la víctima.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley:
“Ley de violencia en el pololeo adolescente”
Artículo 1: objeto de la ley. Esta ley tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el pololeo adolescente a menores de edad y otorgar protección a las víctimas de la misma.
Artículo 2: obligación de protección. Es deber del estado adoptar medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de la víctima.

Artículo 3: prevención y asistencia. El estado adoptara políticas orientadas a prevenir la violencia en el pololeo adolescente de menores de edad y a prestar asistencia a la víctimas.

Entre otras medidas, que deberán ser llevadas a cabo por un cuerpo legal se implementaran las siguientes:
a) incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia en el pololeo adolescente.
b) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia en el pololeo adolescente.

Artículo 4: Violencia en el pololeo adolescente. Será constitutivo de violencia en el pololeo adolescente de menores de edad todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica sin vinculo matrimonial, convivencia y/o descendencia.

Artículo 5: Los actos de violencia en el pololeo adolescente que no constituyan delito serán de conocimiento del tribunal de familia.

Artículo 6: Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para la persona de sufrir un maltrato constitutivo de violencia en el pololeo adolescente, aún cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia en el pololeo adolescente, procesos pendientes o condenas previas por crimen, antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta. Asimismo, se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.

Articulo7: En caso de mayores de catorce y menores de dieciocho años se deberá regular a la víctima y al victimario. Por medio de una sanción y recuperación dependiendo del tipo de agresión:
a) Violencia psicológica, virtual, verbal: recuperación para la víctima y victimario. Se le proporcionará a éste último atención psicológica.
b) Violencia física y sexual: castigo. Éste deberá ser dictado por el Juez dependiendo el grado de violencia que realizó el agresor.

Artículo 8: medidas accesorias. Además de lo dispuesto el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias:
a) obligación de abandonar el ofensor la relación que tiene con la víctima.
b) La asistencia obligatoria de la ayuda psicológica que se le proporcione.
Artículo 9: sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.

Articulo11: Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia en el pololeo adolescente y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna.

Para otras disposiciones:

Artículo 1: En caso de menores de catorce años, respetar el límite de responsabilidad que establece la ley. Por ende las medidas que se lleven a cabo deberán ser discutidas por el Tribunal de familia. En donde el victimario deberá recibir atención por parte del SENAME.

Nuevo cuerpo legal

Para dar cumplimiento a las medidas y sanciones que se describieron en los artículos anteriores, se deberá hacer la creación de un nuevo cuerpo legal, que esté encargado en otorgar la atención necesaria tanto a la víctima como al victimario mayor de catorce años. Este organismo debe contar con la ayuda de profesionales (psicólogos) que atiendan al agresor como a la victima de forma distinta. Y aplicando las medidas por el tiempo que ellos consideren necesario hasta el momento de obtener una total recuperación.