Colegio Universitario Antonio Rendic -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Iniciativa: Inclusión de la Lengua de Señas Chilena en el Curriculum Educativo Nacional



Definición alternativa:


I.-Fundamento:

De acuerdo al Censo 2012 en Chile existen 488.511 personas sordas (casi un 50% más que hace 10 años) o con discapacidad auditiva incluso usando audífonos, siendo el tercer grupo más numeroso de la población discapacitada del país.

Considerando que la sordera y/o la mudez no interfieren en el resto de las capacidades físicas e intelectuales, concluimos que la dificultad de integración social de estas personas, se debe a la barrera lingüística y cultural, que surge de la incapacidad oyente para entender a las personas sordomudas, más que a las limitaciones de la condición de estas últimas.

La inexperiencia de la población oyente respecto a la LSCH, trae como consecuencia principalmente los siguientes conflictos:

a) La ausencia de intérpretes en los servicios públicos, imposibilitando que un sordo realice adecuadamente trámites básicos.

b) La adversa situación de alumnos que acuden a colegios de educación especial, donde quedan diluidos con personas con capacidades muy distintas, y los matriculados en establecimientos con programas de integración, en los cuales no son incluidos eficazmente ya que sólo pueden comunicarse con el profesor intérprete, provocando problemas de aprendizaje y desarrollo.

FONADIS (2004) revela que el 43,1% de la población sorda cuenta con estudios primarios incompletos, un 14,5% no ha completado la educación secundaria. Apenas un 0,9% logra educación profesional y un 11,7% no tiene estudios aprobados.

Actualmente, en el ámbito escolar existe un programa de integración escolar (PIE), que consiste en una estrategia inclusiva del sistema escolar, que busca entregar apoyo adicional ( en el aula común) a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE). Estas pueden ser de dos tipos: las permanentes y las transitorias.
En este sentido, nuestro proyecto se enfoca en las de tipo permanente, aquellas necesidades que contienen barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan, durante toda su escolaridad, como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad.
Cuando se trata de este tipo de NEE es necesario demandar al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar. Pero el aprendizaje y la inclusión no son efectivos cuando el alumno no puede expresarse o comunicarse con ninguno de sus pares, por esto es necesario complementar el apoyo que brindan los PIE con la Enseñanza de LSCH.

c) La situación de desempleo y discriminación laboral de la población sordomuda, derivada de la carencia educativa.

Según el mismo estudio, la población con discapacidad ocupada es menor que la mitad de la población sin discapacidad ocupada (25,1% y 51,6% respectivamente) y sólo un 29.6% (86.783 personas) de la población sorda realiza trabajo remunerado.

II. Antecedentes:

En 1994 se aprobó por el Congreso Nacional, la Ley N°19.284, que reguló por primera vez los derechos de las personas con discapacidad, intersectorialmente. Esta ley fue modificándose, y en el año 2010 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Dentro de sus artículos cabe destacar aquellos que mencionan la accesibilidad universal, vida independiente, participación y diálogo social, que hoy no están siendo efectivamente cumplidos con en la población sordomuda.

Los objetivos de dicha ley no pueden cumplirse plenamente cuando no considera una de las necesidades más primitivas de la sociedad: la Comunicación e Interacción recíproca. Es por esto que nuestra propuesta nos involucra a todos como país.

Otorgando a los ciudadanos el conocimiento para la eficiente comunicación entre sordos y oyentes, nuestro proyecto de ley propone resguardar los derechos básicos de la comunidad sorda, permitiendo un mejor desarrollo de sus capacidades y relación con su entrono, al mismo tiempo que busca aportar de manera significativa a una sociedad más justa, inclusiva y rica culturalmente, ya que romper estas barreras lingüísticas significaría:
- Mayor autonomía y accesibilidad educativa y por consiguiente laboral de la población sordomuda, potenciando la igualdad de oportunidades desde su formación.
- Generar conciencia acerca de la diversidad por parte de la comunidad oyente y favoreciendo la disminución de la discriminación mediante la inclusión.
- Una mejora en habilidades cognitivas de quienes aprendan el idioma

El presente proyecto se enmarca dentro de nuestra Constitución Política vigente ya que
apunta a generar igualdad de oportunidades, como se indica en el artículo primero.
Coincide con nuestra legislación educativa en tanto pretende mejorar la educación formal e informal, defender el derecho a la educación para todas las personas y promover la interculturalidad (LGE, Artículos 2, 3 a- l y 4 respectivamente)


Propuesta legislativa:

Propuesta de Moción:

-Inclúyase la siguiente modificación a la ley Nº 20.370 LGE:
- Inclúyase en el último inciso del Art. 4:
"Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras", la especificación de la población discapacitada entre los listados anteriormente.
En virtud de lo anterior, inclúyase el siguiente inciso:
1. El Estado favorecerá la inclusión de la población con Discapacidad Auditiva, mediante la capacitación e incorporación de la Enseñanza de Lengua de Señas Chilena, a la Malla Curricular, como un contenido obligatorio para todos los establecimientos de cualquier dependencia.
2. Cada establecimiento deberá capacitar a lo menos a un profesor por ciclo académico, lo anterior en consideración a la cantidad de alumnos de cada establecimiento.

3. Lo mismo en relación a la distribución de Ciclos Académicos, considerando estos desde Enseñanza Pre-Escolar hasta Octavo Año de E.B como obligatorio, y a partir de la Enseñanza Media se podrá incorporar como un ramo optativo, pudiendo incluirse la enseñanza de LSCH como una alternativa para aquellos alumnos que no realicen la asignatura de Religión u otra.

4. Serán los docentes capacitados en LSCH, quienes impartan la enseñanza de este nuevo contenido. Quedando a libertad de cada establecimiento la distribución horaria. Pudiendo también la LSCH ser impartida como parte de otra asignatura o como asignatura independiente.

5. Se considerará para LSCH una hora pedagógica mínima semanal en cada nivel.


Artículo transitorio

De la entrada en vigencia:

Respecto a la modificación del Art. 4, su aplicación para los Establecimientos Educacionales se ajustará a los siguientes plazos, que comenzarán desde su entrada en vigencia:

1. Se capacitará durante un periodo de 6 meses corrido a los docentes y/o para-docentes que impartirán la enseñanza de LSCH en cada Establecimiento.
2. Quedará a determinación de cada Establecimiento la organización de la capacitación docente, dándose un plazo que no exceda el primer semestre a contar de la entrada en vigencia de la moción.
3. Considerando la primera etapa de capacitación docente (1 Semestre) se implementará un periodo inicial de 6 meses (2 semestre) para comenzar con el programa de Enseñanza de LSCH en cada Ciclo Académico de acuerdo a la organización de cada Establecimiento.

4. A contar del año subsiguiente de la entrada en vigencia de la modificación del Art. 4 de la LGE se dará cumplimiento total con la Inclusión de la Lengua de Señas Chilena en el Curriculum Educativo Nacional, en todos los establecimientos del país.

Inciso final transitorio: El Ministerio de Educación contará con un plazo de 3 años para que la presente moción , se establezca definitivamente, agregando a la malla curricular de manera obligatoria la INCLUSIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS CHILENA al Curriculum Educativo Nacional.Este periodo será utilizado para la elaboración , ajuste, perfeccionamiento, y evaluación de un programa adecuado, e implementar un proceso de supervisión de esta Enseñanza, con el fin de que la comunidad educativa pueda recibir los contenidos a enseñar de manera efectiva y así transmitírselas a los estudiantes, cumpliendo satisfactoriamente el objetivo de la asignatura, bajo el marco de la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Referencias:

- http://www.leychile.cl/

- https://www.bcn.cl/