Colegio Concepcion Chiguayante -CHIGUAYANTE - Región del Biobío


Título iniciativa:

Ley HEIDI: Ley contra la Explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolescentes.



Definición alternativa:

Desde que Chile ratificó los Derechos del Niño y Niñas han pasado 25 años. Por supuesto que esta ratificación ha sido un gran avance en materia de protección de los menores de nuestro país, pero todavía falta implementar leyes para que estos derechos puedan ser protegidos a cabalidad. El caso de la explotación sexual comercial infantil y adolescente es considerado en el mundo actual como una moderna “esclavitud” y constituye una de las más graves expresiones de vulneraciones a los derechos de niños niñas y adolescentes (1).
Las cifras sobre la Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI desde ahora en adelante) en Chile no son del todo completas. Hace más de 10 años que no se realiza un estudio formal sobre el tema y en la actualidad sólo nos basamos en el estudio realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Servicio Nacional de Menores (Sename), en el año 2003(2). Este estudio señaló que se estimaba en 3.719 la población infantil y adolescente explotada sexualmente en el país. Casi el 80% de la cifra mostrada por este estudio estaba compuesta por mujeres, siendo los 12 años el promedio de edad para iniciarse en el comercio sexual. Estas cifras incompletas que no han sido corroboradas en la actualidad nos muestran el grado de abandono en que ha caído el tema del comercio sexual infantil. Esto también ha sido criticado por el gerente general de la Fundación San Carlos de Maipo, Marcelo Sánchez que ha señalado en El Mercurio: “La cifra es una proyección de un estudio de hace más de diez años que no ha sido actualizado y que probablemente no incorpora las magnitudes frente a nuevos fenómenos como las migraciones con fines de explotación sexual" (3). Entonces nos preguntamos ¿cómo es posible que un tema tan gravitante para la implementación en el país de unos verdaderos Derechos del niño y del adolescente haya quedado tan descuidado en la actualidad?.
En noviembre del año 2012 explotó la llamada “Operación Heidi” en la cual miembros de la Policía de Investigaciones (PDI) desbarataron una red de prostitución infantil en la que estaban involucrados empresarios, dibujantes y un productor musical. Este caso trajo nuevamente a la luz el tema de la ESCI. ¿Qué ha pasado con los acusados en este bullado caso? Hasta el 2014, seis involucrados habían sido condenados por los delitos de facilitación y promoción habitual de la prostitución infantil y uno por delitos de obtención reiterada de servicios sexuales a menores, de violación impropia reiterada de menores y almacenamiento de material pornográfico infantil. ¿Por qué no se tipifica directamente la promoción y vinculación con la Explotación Sexual Comercial Infantil? Por que en Chile a pesar de existir avances en la persecución de estos delitos no existe una ley marco de la ESCI. Como señala Denisse Araya, directora de la ONG Raíces, no existe una opción de las y los niños “por prostituirse”. Las víctimas, según Araya, no sólo están vinculadas a la pobreza material, sino al desamor vividos en sus hogares y a la manipulación afectiva que se realiza sobre ellas, hasta el punto de que ellas no se perciben como personas abusadas.
En su opinión, lo importante es “centrarse en los depredadores, en los tipos que están persiguiendo a las niñas más que sancionar a las chicas, ellas son víctimas. Entonces estamos muy conformes con lo que se está haciendo. Ahora, nosotros no hablamos de prostitución infantil, porque en realidad el niño no se prostituye, es prostituido por un adulto. Aquí no hay una opción, las chicas y los chicos que caen en la explotación sexual comercial no lo hacen solamente por pobreza, sino que también hay toda una deprivación muy alta y un desamor tremendo, entonces estas personas saben manejar y manipular muy bien el componente afectivo” (4) Según Araya, existe una fuerte naturalización y aceptación de la ESCI, ya que se justifica el acto con frases como “si no eran tan chicas”, “ya tenía 17” o “sabían lo que hacían”, no ponderando de manera adecuada la gravedad de la situación. El problema en chile con la ESCI no es que no hayan existido condenas al respecto, es que no ha sido debidamente tipificada por la ley a pesar de haber ratificado los principales convenios internacionales que persiguen este tema. Esta situación permite vacíos y que muchas veces la ESCI sea confundida e incluso perseguido por “prostitución” infantil, lo que implica hacer un seguimiento de muchos meses a las redes de ESCI para sólo llegar a acusarlos por prostitución infantil. No nos equivoquemos, no sólo queremos que se cambie un nombre, sino que la ley reconozca la dimensión del problema, que no es equiparable con la prostitución y que se trata de una esclavitud moderna que corta las vidas de miles de niños y niñas chilenos y extranjeros. Con esta propuesta que presentaremos a continuación esperamos que cambie la percepción sobre la ESCI, dejando de visualizarla como simple “prostitución infantil” y castigando de manera más efectiva estos abusos.


Propuesta legislativa:

POR TODO ELLO ES QUE PRESENTAMOS LA SIGUIENTE MOCIÓN:

"Proyecto de Ley contra la Explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolescente (Ley Heidi)"

Artículo 1: Se define: La explotación sexual comercial infantil (ESCI) es la explotación por un adulto de un niño, niña o adolescente, menor de 18 años, acompañada del pago en efectivo o en especie al niño, niña o adolescente, o a un tercero o terceros. Es una grave violación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y una forma de explotación económica análoga a la esclavitud y al trabajo forzoso, que constituye además un delito por parte de los que utilizan a niñas, niños y adolescentes para el comercio sexual. (5)
Artículo 2: La ESCI comprende todos los aspectos siguientes:
- La utilización de niños y niñas en actividades sexuales remuneradas, en efectivo o en especie, (conocida comúnmente como prostitución infantil) en las calles o en el interior de establecimientos, en lugares como burdeles, discotecas, salones de masaje, bares, hoteles y restaurantes, entre otros;
- La trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual;
- El turismo sexual infantil;
- La producción, promoción y distribución de pornografía que involucra niños, niñas y adolescentes, y
- El uso de niños en espectáculos sexuales (públicos o privados). (6)

Artículo 2: Introduce las siguientes modificaciones al Código Penal:
- Artículo 367: El que ejecutase, promoviese o facilitare la Explotación Sexual Comercial infantil y adolescente, sufrirá la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y 1 día a 20 años) y una multa de 31 a 35 U.T.M. Si concurriere en habitualidad, abuso de la autoridad o de confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en su grado máximo (de 15 años a 20 años)

Artículo 3: Créese el “Observatorio Nacional de la Explotación Sexual Comercial Infantil” que estará coordinado por el director/a del SENAME y compuesto por especialistas de universidades, ONGs e instituciones públicas que tendrán como tarea la elaboración de un informe anual sobre la ESCI y el avance de las medidas tomadas.

(1) Ver: “Estudio de la explotación sexual comercial infantil y adolescente en Chile”, Organización Internacional del Trabajo, 2004, http://www.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201211161033240.estudioESCNNA_OIT.pdf
(2) Ver: “El comercio sexual de menores de 18 años es un crimen”, http://www.sename.cl/wsename/estructuras.php?name=content&pa=showpage&pid=166
(3) Ver: “Estiman que cuatro mil niños son víctimas de explotación sexual infantil en Chile”, http://www.emol.com/noticias/Nacional/2015/06/12/721342/Estiman-que-cuatro-mil-ninos-son-victimas-de-explotacion-sexual-infantil-en-Chile.html
(4) Ver: “La verdad sobre la explotación sexual infantil en Chile”, http://accionag.cl/noticias/la-verdad-sobre-la-explotacion-sexual-infantil-en-chile/
(5) En base a: “Explotación sexual comercial infantil” de la Organización Internacional del Trabajo. Ver: http://www.ilo.org/ipec/areas/CSEC/lang--es/index.htm
(6) Ibid, Ver: http://www.ilo.org/ipec/areas/CSEC/lang--es/index.htm