Trinity College -MACHALI - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Agua: Un derecho humano para todos los Chilenos



Definición alternativa:

En Chile, de conformidad con el artículo 595 del Código Civil y el artículo 5 del Código de Aguas, este recurso es concebido como un bien nacional de uso público, el cual puede ser explotado a través de un “derecho a propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de ellas”.

La Constitución Política de la República y el propio Código de Aguas de 1981 otorgan a los particulares el derecho de propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de ellas. El agua es concebida como un commodity, por lo que es un bien de consumo que se regula a través del mercado.
Esto es parte de una política económica neoliberal, que fomenta el desarrollo del mercado por sobre el de las personas, siendo que el agua ya es considerada como un bien escaso y limitado.

Las Naciones Unidas en Julio de 2010 decretó que el Agua Potable y el Saneamiento como un "Derecho Humano"; paralelamente fija el costo del agua en un máximo del 3% del ingreso familiar. Una familia promedio en Chile consume cerca de 25 m3 de agua potable al mes, con un costo de $1.288 pesos el m3, mucho más del 3% propuesto por ONU. La causante de esta debacle es la distribución de los derechos de aguas, que fomenta el desarrollo de la industria y minería, dejando de lado a los ciudadanos.

Actualmente el 98% del aprovechamiento de las aguas consuntivas (consumo industrial) están en manos de empresas mineras, mientras que el 100% de aguas no consuntivas se encuentran en poder de trasnacionales como ENDESA (No para consumo, sino para desarrollo eléctrico). El 2% de las aguas consuntivas corresponden a las empresas de distribución de aguas, por lo que confirma lo expresado en el párrafo anterior.

Es por ésto que la siguiente iniciativa de ley propone efectuar cambios sustanciales en el Código de Aguas, permitiendo una priorización de la distribución del recurso "agua" para el consumo de la población, lo que permitiría el acceso adecuado por parte de la población en zonas donde la escasez y la excesiva privatización del recurso son una realidad.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA:

Como equipo, proponemos las siguientes modificaciones y agregados al Código de Aguas:

Modificación del Código de Aguas de 1981:

-Modificación Art. n°5: Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, priorizando el consumo humano y en conformidad a las disposiciones del presente código.

-Modificación Art. n°13: Derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir a través de un plan de manejo sustentable las aguas en las actividades que estime convenientes, priorizando el consumo humano.

-Creación de Artículo que establece el Uso Sustentable del Recurso Agua: Las empresas que posean derechos de aguas deben pagar al Estado de Chile un tributo por uso que ayude a financiar a las comunidades que no poseen agua de forma constante. Cada particular que posea un Derecho de Aguas debe tener un plan de desarrollo sustentable del recurso agua.

-Creación de Artículo que establece la reducción del consumo y/o redistribución de las cuotas de consumo de aguas: Premiar a las empresas que reducen su consumo de aguas, a través de "bonos verdes"

-Creación de Artículo que fija los límites de consumo industrial, según regiones: En las zonas desérticas o de sequía temporal, se deben efectuar limitaciones en el consumo de aguas, con el propósito de garantizar el acceso al agua por parte de la comunidad.

- Creación de Artículo que establece que las empresas de generación hidroeléctrica y térmica complementen su matriz de generación, con el propósito de reducir el uso de aguas no consuntivas; creando proyectos de mitigación a partir de la implementación de plantas de generación utilizando Energías Renovables No Convencionales, reduciendo el impacto de este tipo de generación en el medio natural (embalses y centrales de paso).