Escuela Particular Oscar Aldunate Abbott -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificación a la Ley N° 16.618, en materia de maltrato de menores



Definición alternativa:

Teniendo en cuenta los argumentos y datos anteriormente publicados, visualizamos como adecuada la solución que hemos escogido: establecer una modificación a la ley Nº 16.618 para que sancione la violencia física con un mínimo de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) a cualquier adulto que incurra en un acto de violencia a un niño, niña o adolescente, determinado de acuerdo a la gravedad y las consecuencias que conlleven para el menor.

Consideramos esta como la solución más efectiva, pues el penalizar estos actos de notable barbarie y, en muchos casos, alevosía entregará una óptima protección a quienes sufran dichas agresiones. Además sancionará de forma más severa a quienes cometan estas violentas acciones, para que de este modo el incurrir en este tipo de agresiones sea un peligro para quien violenta a un menor, disminuyendo así la frecuencia con que se cometen estos abusivos actos.

Para concretar esta alternativa, es necesaria una intervención legislativa, puesto que se requiere de una modificación al marco legal actual, el cual no contempla la solución expuesta por nuestro equipo. Por otro lado, el grado de flexibilidad que requiere la regulación es nula, puesto que se debe limitar a los rangos establecidos y con los agravantes correspondientes, en otras palabras, es permanente.

Cabe destacar, que dicha iniciativa legal puede ser representada por los parlamentarios (moción), puesto que está dentro de las materias competentes a los congresistas. Además está dentro de lo que la Constitución establece en el Artículo 63º como aquello que puede ser materia de ley, ya que no corresponde a la materia exclusiva de la Presidenta de la República, debido a que no consiste en una iniciativa que contemple aumentos del gasto público, creación de nuevos servicios y/u organizaciones públicas. Nuestra propuesta se enmarca dentro de la actual regulación constitucional, debido a que para hacerla efectiva se necesita únicamente de la modificación de un artículo. Junto con eso, señalar que hasta 1994 era penalizado este tipo de maltrato, lo cual confirma su absoluta constitucionalidad. La iniciativa abarca materias exclusivamente de rango legal, puesto que establece penas y sanciones, basándose en artículos del Código Civil, sin entrometerse en ámbitos que hagan referencia a reformar la Constitución como tal. Sin embargo, sí es necesario modificar una norma existente (Ley Nº 16.618), a la cual se le modificará el Artículo 62º del Código Penal.


Propuesta legislativa:

Esta propuesta tiene como finalidad proteger a un menor en caso de maltrato extrafamiliar, contribuyendo esto a un crecimiento social.
Debe quedar explícitamente establecido que la determinación del daño provocado por la agresión debe ser evaluada en proporción a la diferencia de edades entre víctima y victimario y no exclusivamente a la naturaleza del agresor. Para hacer esto posible debe ser modificado el artículo 62º del Código Penal:

[…El maltrato resultante de una acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los menores, no comprendido en leyes especiales sobre materias similares, será sancionado con todas o algunas de las siguientes medidas:

1) Asistencia del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de la institución que el juez estime más idónea o conveniente, tales como el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores, el Centro de Diagnósticos del Ministerio de Educación o los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar, declarándolo así en la sentencia definitiva. La Institución designada deberá,
periódicamente, remitir los informes de cumplimiento al tribunal en que esté radicada la causa.

2) Realización de trabajos determinados, a petición expresa del ofensor, en beneficio de la comunidad, para la Municipalidad o para las corporaciones municipales existentes en la comuna correspondiente a su domicilio, análogos a la actividad, profesión u oficio del condenado o relacionados con ellos, sin que estos
trabajos alteren sus labores habituales.

3) Multa, a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez…]


Y sustituirlo por:
Artículo 62º
[…Tratándose de un menor que ha sido víctima de maltrato por parte de un sujeto externo al núcleo familiar, el Juez podrá, además de decretar las medidas indicadas en el inciso primero, remitir los antecedentes a los Tribunales competentes para aplicar sanciones penales a quienes resulten. Además será evidencia del delito cualquier material, ya sea videográfico, fotográfico o de cualquier otra índole; de este modo, no será la constatación de lesiones el único medio de comprobación de maltrato. Cabe señalar que dichas penas se decretarán de acuerdo al rango etario y gravedad de las lesiones, es decir:


* 0-5 años
• Agresión física: Presidio mayor en su grado medio (5-10 años)
• Agresión física reiterada: Presidio mayor en su grado máximo (10-15 años)
• Agresión psicológica: Multa, a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez; además de firmar mensualmente donde el juez estime conveniente.
• Agresión psicológica reiterada: Asistencia del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de la institución que el juez estime más idónea; a su vez, multa a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez; además de firmar mensualmente donde el juez estime conveniente. Y simultáneo a esto, firma mensual.
*6 - 12 años
• Agresión física: Presidio menor en su grado máximo (3-5 años)
• Agresión física reiterada: Presidio mayor en su grado mínimo (5-10 años)
• Agresión psicológica: Multa, a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez; además de firmar mensualmente donde el juez estime conveniente.
• Agresión psicológica reiterada: Asistencia del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de la institución que el juez estime más idónea; a su vez, multa a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez; además de firmar mensualmente donde el juez estime conveniente. Y simultáneo a esto, firma mensual.
º Con resultado de muerte (simple): Presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo
º Con resultado de muerte (calificado): Presidio perpetuo
*13-17 años:
• Agresión física: Presidio menor en su grado medio (541 días – 3 años)
• Agresión física reiterada: Presidio menor en su grado máximo (3-5 años)
• Agresión psicológica: Firma mensual donde el juez estime conveniente.
• Agresión psicológica reiterada: Asistencia del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de la institución que el juez estime más idónea; a su vez, multa a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez; además de firmar mensualmente donde el juez estime conveniente. Y simultáneo a esto, firma mensual.
º Con resultado de muerte (simple): Presidio mayor en su grado máximo
º Con resultado de muerte (calificado): Presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo.