Liceo Samuel Roman Rojas -COMBARBALA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Ley de mejoramiento a la protección del Trabajo Infantil (D. L. 19.684)



Definición alternativa:

Hoy en día, muchos de los menores de edad se encuentran laborando. Algunos por necesidad propia, otros por aportar a la familia y los últimos porque lo necesitan. Pero en la actualidad, cabe preguntar, ¿por qué los menores son vulnerados en los trabajos que realizan?, ¿Cómo se puede fiscalizar de mejor manera esta problemática? Dicho esto, ¿será normal que el niño sacrifique su salud, su niñez y su integridad para llevar un poco de dinero a su hogar, aportar o sustentar los gastos en la familia, etc.?
Ante esto, tanto la OIT (Organización internacional del trabajo), como la UNICEF (Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia) se han pronunciado en el sentido que debe eliminarse toda mala práctica de Trabajo Infantil; cuyo término se define como toda actividad que priva a los menores de su niñez, potencial y dignidad, que es pernicioso para su desarrollo físico y psicológico”. En esto el estudio realizado por el INE (Instituto Nacional de Estadísticas) es muy enfático al respecto a las peores formas de trabajo infantil: De acuerdo a la información obtenida del sistema de registro, entre junio 2003 y mayo de 2004, 715 niños, niñas y adolescentes se han registrado en las peores formas de trabajo infantil. Las edades de estos niños, niñas y adolescentes se concentran sobre los 15 años. Más de la mitad (53%) de estos niños y niñas no asiste al colegio. Vale decir, existe una marcada diferencia entre mujeres envueltos en deplorables formas de trabajo infantil. Ahora bien, y lo más pernicioso aún en este respecto, la peor actividad de trabajo infantil que afecta a las niñas es la explotación sexual y comercial infantil.
Por su parte, se entiende que la peor forma de trabajo infantil que afecta a los niños son los trabajos peligrosos por sus condiciones, dadas su naturaleza. Dado este contexto, en Chile este fenómeno social se relaciona fundamentalmente con los altos índices de pobreza, bajísimo nivel educacional y una creciente marginalidad en este contexto social. Muchos menores asumen la inmensa responsabilidad de generar ingresos monetarios e inician una vida laboral prematura sin estar conscientes de las consecuencias que esto conlleva. Entre ellos los que impiden ir a la escuela, jornadas superiores a ocho horas y trabajo nocturno. Esta estadística hace alusión a calificar de esta manera a las actividades de los menores de 18 años, víctimas de explotación por adultos, o en actividades económicas que ocasionan daño a su desarrollo físico, psicológico y moral. Ello incluye la explotación sexual comercial; actividades ilícitas y asociación bordeando los límites de la esclavitud: trabajos peligrosos por naturaleza y trabajos peligrosos por sus condiciones.

“La verdadera educación consiste en obtener lo mejor de uno mismo. ¿Qué otro libro se puede estudiar mejor que el de la Humanidad?” (Mahatma Ghandi)

Nota: Nuestra iniciativa juvenil de ley corresponde a una moción por parte de quienes legislen (diputados y senadores) por parte del congreso en las cámaras correspondientes.

2. Antecedentes legislativos

Según los tratados que han firmado Chile con respecto a los menores:
El “Plan Nacional de Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Adolescente en Chile”, publicado en el año 2001 por el Gobierno, la sociedad civil, empresarios y trabajadores, se comprometió a la erradicación progresiva de toda forma de trabajo infantil inaceptable, así como a la protección de las condiciones de trabajo de los adolescentes, para el año 2010.
La CDN (Convención sobre los Derechos del Niño) es un tratado internacional, emanado de las Naciones Unidas y aprobado por su Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas. Al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales.
La Convención se ha consolidado en las legislaturas nacionales (en Chile se ratificó en 1990) y ha servido para motivar a los gobiernos de todo el mundo a considerar los derechos y el desarrollo de la infancia dentro de los elementos principales de sus programas legislativos.
Articula un conjunto de derechos para todos los niños y niñas, sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia, el desarrollo y el respeto por la opinión de los niños y niñas.
Estos tratados están contemplados en la ley pero no se llevan a cabo en la realidad, para esta problemática nosotros queremos proponer una propuesta e iniciativa de ley.

3. Fundamentación.

En efecto, como se entiende que el trabajo privado está extensamente separado del estatal por el tipo de gobierno neoliberal, no podemos tener en cuenta como se está cumpliendo sus derechos del niño fundamentales en su desarrollo integral.
El Perú tomó medidas para consolidar y fo


Propuesta legislativa:

Articulo 1nº
Creará un registro mensual de los menores que están trabajando en Chile, esto a través de la notaria de cada ciudad en conjunto con la inspección del trabajo según se dé el caso. En donde cada menor que tenga la necesidad de laborar tiene que tramitar un permiso notarial, para así llevar una inspección exhaustiva de los niños que están en estos trabajos y si atentan en contra de sus derechos que son fundamentales hoy por hoy. que recalcamos en la introducción sobre la encuesta del INE.

Articulo 2nº
Que se proyecten trabajos livianos pagados (se relaciona con el Art 3nº que dicta que el menor recibirá un piso de dinero que no pasaría el monto de 50.000.este sería entregado en forma de cupones validos en casa comerciales, supermercados, etc. Asociados) que no dañen la integridad física y psicológica del joven siempre y cuando cuente con la edad estipulada (12 a 18 años) mientras estos sean impartidos en propiedad exclusiva ya sea de la institución educacional o asociados al municipio. Todo debe ser supervisado por el estado que es representado por la municipalidad presente.

Articulo 3nº
Que el ministerio instaure un programa de cupones validos específicamente para alimentación y vestuario a menores (5-16 años), esto se fundamenta ya que los niños no tienen la cualidad de discernir o no esta desarrollada completamente por lo que entregarles dinero no sería seguro en que se va a gastar. Y así el sujeto en vez de ocupar su tiempo para laborar este se preocupa de sus estudios.
Las horas de trabajo de cada implicado puede ser una o dos veces por semanas aleatorias. si el joven desea tener mas oportunidades se deberá hablar con un asistente social que revise su ficha y identifique si el joven se encuentra en estado de pobreza.
El sueldo de los jóvenes deberá ser pertinente a las horas de trabajo que ejerza y será entregado en un 40% en efectivo y el resto del sueldo será entregado en cupones canjeables en compañías asociadas ya sea de vestuario, alimento o útiles escolares.

Esta propuesta de ley no está enmarcada en la constitución actual, ya que no abarca este tema a profundidad y ni esclarece las faltas de protección hacia el infante.
A esto hago referencia el código del trabajo (específicamente del articulo 13 a 18) que no da esa seguridad en la fiscalización que en sí se cumple pero no puede normar en demasía a los privados en donde el trabajo infantil está recalcándose en Chile y el mundo.

Resultados esperados de la propuesta.
Ante lo expuesto, los resultados esperados pertinentes a la propuesta serían lograr un importante control de las vulneraciones diversas frente a los Derechos del niño.