Liceo Industrial Eulogio Gordo Moneo -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL EN LINEA DE ALIMENTARIOS.



Definición alternativa:

ANTECEDENTES PREVIOS:
El presente Proyecto tiene por finalidad disminuir los altos índices de incumplimiento del pago de pensión alimenticia e incorporar a la cultura laboral y paternal la obligatoriedad de cumplir siempre con los compromisos que emanan de la condición de ser padres, sin perjuicio de la responsabilidad que al respecto la ley le asigna al Empleador.
Para ello hemos analizado las diversas iniciativas que se han implementado al respecto, derivadas del alto nivel de incumplimiento de la LEY Nº 14.908 SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
Sólo en 2011, según un informe del Poder Judicial, se dictaron 111.173 sentencias para fijar una pensión alimenticia, de las cuales 66.967 no se cumplieron.
Producto de este incumplimiento, 22.409 personas fueron puestas a disposición de los Tribunales de Justicia por no pagar pensión de alimentos, según el último informe de Estadísticas Policiales (2013) de la Policía de Investigaciones (PDI), convirtiéndose en la principal causa de detención en el país.
Estas detenciones representaron el 24% del total del año 2013, las que en 2012 llegaron al 26% (20.911), siendo también la principal causa.
Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas el año 2013 ingresaron a los Juzgados de Familia 156.353 Causas de Alimentos. Una distribución porcentual por tipo de causas del mismo Instituto establece que en el mismo año el 23,7 % de las causas ingresadas corresponde a Juicios de Alimentos.
Solo entre los meses de Enero y Abril de este año en Santiago fueron detenidos por la Policía de Investigaciones 1767 hombres por concepto de deudas de Pensión Alimenticia, un 18% más comparado con el año pasado en los mismos meses.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Nuestra Propuesta no consiste en una intervención post incumplimiento por estimar que las medidas para aquello la legislación vigente ya las ha abordado con resultados insuficientes y las próximas propuestas legislativas al respecto apuntan en la misma dirección. Citamos a continuación algunas de éstas.
El Boletín 10259 de la Cámara de Diputados publica un Proyecto de Ley que propone crear el Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia.
El 2012 la página web del Senado consigna en Boletín Nº 7765-07 Por unanimidad (25 votos) la Sala del Senado ratificó la idea de legislar del proyecto que crea un registro en la PDI para quienes tengan órdenes de apremio por no pago de pensiones de alimentos. El 19 de Enero de 2014 el Boletín Nº 7765-07 del Senado publica: ¿Cuáles son las fórmulas que se están proponiendo para hacer efectivo el cumplimiento del pago?
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La normativa que rige estas materias son:
• Artículos 321 y siguientes del Código Civil.
• Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
El incumplimiento de esta obligación ha ido en aumento perjudicando a una parte importante de la población, expresadas en las cifras arriba citadas.
Es del caso decir que este incumplimiento no puede recibir el tratamiento de otros tipos de deudas pues se trata de alimentos debidos por ley que están destinados a satisfacer un estado de necesidad, "lo que se traduce para algunas personas, el no tener absoluta o al menos suficientemente los medios económicos para subsistir, en forma modesta, de manera correspondiente a su posición social; y para otras personas el no tener absoluta o suficientemente los medios para sustentar la vida". (Derecho de Alimentos, p15 2da Edición, Ed. Jurídica, 1988, A. Vodanovic H.)
El derecho a la alimentación es un derecho humano reconocido por las normas internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce, en el contexto de un nivel adecuado de vida, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación (art. 25). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que forma parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado (art. 11 1)). Reconoce además expresamente “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre” (art. 11 2)).
De acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño que Chile ratificó en 1990, se consideró que cuando existiera una paternidad descuidada, el Estado ejercería una acción pública en contra de ésta, y el problema dejó de ser un tema privado para pasar a tener implicancias públicas.


Propuesta legislativa:

EXPERIENCIA INTERNACIONAL
Existen en derecho comparado mecanismos para fortalecer el régimen de cumplimiento del derecho de alimentos. Dentro de dichos mecanismos encontramos aproximaciones al registro que se propone incorporar, y que es posible encontrar en otras legislaciones, tales como Argentina y Perú. En efecto, “el primer Registro de Deudores Alimentarios Morosos fue creado en la ciudad de Buenos Aires como “una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos”. Su fundamento legal radica básicamente en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada y vigente en Argentina. Otras provincias que también cuentan con este tipo de registros: Santa Fe (2001), Mendoza (2001), Entre Ríos (2002), entre otras.
Otro país que tiene legislación en la línea de nuestro proyecto es México donde crearon un “buró de deudores de pensión alimenticia en el DF para que los padres que incumplan con el pago de la pensión alimenticia serán exhibidos en la página del Registro Civil, como parte del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
COMPARACION DE NUESTRO PROYECTO CON LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL
La implementación de un Registro como el que plantea nuestro Proyecto difiere de los anteriores en el sentido que incluye a todos los alimentantes del país, sean estos morosos o no morosos, no tiene fines disuasivos, no es información pública ni puede ser exhibida en parte alguna. La coordinación y cruce de información permitirá que solo ingresen a él personas habilitadas como empleadores con su respectiva clave de acceso.
NUESTRO PROYECTO:
Postulamos la moción de modificar el Artículo 59 del Código del Trabajo:
MODIFICACION, se agrega un inciso al inicio del Artículo 59 que dice:
En el contrato el Empleador deberá establecer el descuento correspondiente a pensión de alimentos si lo hubiere, previa consulta obligatoria del Registro Nacional en Línea de Alimentarios. Si el alimentario registrase deudas al momento de su contratación el empleador
solo podrá descontar el valor correspondiente a la última cuota. El pago de la deuda restante será materia del tribunal, el cual informará cuando corresponda al empleador, de los cambios efectuados.

El ingreso del Empleador a esta base de datos interactiva denominada: Registro Nacional en Línea de Alimentarios
El procedimiento antes descrito requerirá también de una modificación al Artículo 8 de la Ley 14.908 SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
MODIFICACIÓN:
Artículo 8
Después del primer inciso hemos agregado:
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá aplicar la retención a partir del momento en que el empleador acceda a la información del contratado a través de la consulta obligada en la base de datos denominada Registro Nacional en Línea de Alimentantes, informándose el tribunal de esta acción a través de la misma plataforma virtual que registrará esta acción.
IMPACTO SOCIAL
Con la implementación de nuestro proyecto se conseguiría:
1.- Disminución de los índices de incumplimiento de esta obligación.
2.- Se eliminan numerosos trámites que hacen engorroso el sistema.
3.- Disminución de las cifras de detenciones, permitiendo disponer las acciones policiales a otras materias de prevención y control del delito.
4.- Los tribunales de familia dispondrán de información constantemente actualizada y que requieran para dar curso a sus resoluciones por juicios de alimentos.
5.- Disminución de causas en los tribunales de familia.

FINANCIAMIENTO O FACTIBILIDAD ECONÓMICA
. La implementación de nuestro Proyecto se basa en dos mociones lo cual nos lleva a proponer la revisión y análisis de la partida presupuestaria del Presupuesto del Ministerio de Justicia relacionada con Tribunales de Familia a objeto de refocalizar recursos tendientes a implementar y administrar esta base de datos denominada Registro Nacional en Línea de Alimentarios, considerando además que la base de datos ya existe y lo que faltaría es darle esta nueva funcionalidad específica.
Bibliografía:
http://www.ine.cl/
https://www.bcn.cl/