Colegio Academia Tarapaca Orella -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

POLÍTICA EDUCACIONAL DE PROMOCIÓN Y RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS. MENSAJE PRESIDENCIAL



Definición alternativa:

Presentamos a vuestra consideración un proyecto ley que tiene como objetivo crear políticas educacionales que apunten a fomentar el respeto y la promoción de los DHH a nivel nacional, que conlleve a una sociedad justa y tolerante con jóvenes empoderados en derechos y deberes.
Los derechos humanos son un valor universal y un referente ético que orienta nuestra conducta y alimenta un conjunto de valores, particularmente los de igualdad, justicia y verdad. Nuestro proyecto representa un horizonte utópico, un sueño por alcanzar, que nos invita a movilizarnos y a construir un futuro mejor.
FUNDAMENTOS:
1. Perspectiva histórica. A nivel sudamericano, los países han sufrido golpe de estados, instaurando dictaduras las que se han caracterizado por la violación sistemática de los DDHH. En el caso de Chile, el 11 de septiembre de 1973 el gobierno constitucional dirigido por Salvador Allende es derrocado por las Fuerzas Armadas, estableciendo una dictadura militar que realizó una violación sistemática a los DDHH, como forma de represión política hacia sus opositores y de terrorismo de Estado hacia la sociedad nacional. Desde la mirada de los DDHH, hubo acciones como ejecución política, desaparición de personas, privación de libertad de expresión, toque de queda, allanamiento, control militar en establecimientos educacionales, represión política a través de organismos estatales, exilio, torturas y exoneración política.
Pese a existir una declaración universal de los DDHH, consagrada en 1948 después de los sucesos ocurridos durante primera mitad del siglo XX, el Estado de Chile violó de manera reiterada los derechos humanos.
Es por esta razón que el Estado debe hoy propiciar garantías de no repetición, las cuales son medidas y procesos encaminados a evitar las repeticiones de violaciones a los DDHH, y así generar cambios en el funcionamiento de las instituciones, transformando factores estructurales de la violencia con el fin de garantizar el respeto por los DDHH en nuestra sociedad.
2. Situación actual de Chile. Históricamente, el tratamiento de los DDHH no ha sido parte de una institución unificada y con potestades transversales de carácter estatal. Se puede observar que esta materia ha sido abordada a través de simples programas u organizaciones gubernamentales, pero con fines parciales y específicos de cobertura en la protección de estos derechos, siendo el de mayor relevancia en el último tiempo el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (INDH). Por tanto, no se ha implementado una política unitaria que permita coordinar las diferentes iniciativas de todos los sectores de la sociedad, y menos desde la base de la educación, siendo éste un pilar fundamental para desarrollar jóvenes con derechos y deberes frente a la sociedad.
3. Obligación Estatal: Según la Constitución política de Chile de 1980, en el artículo 2 y 5 se expresa el deber del Estado en el respeto y promoción de los DDHH. También en los informes de las comisiones de Verdad y Reconciliación se ha establecido la necesidad de reforzar la Educación en DDHH, en todos los niveles educacionales y particularmente en las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
Desde el ámbito internacional, según la Convención Nacional, se establece las obligaciones que deben cumplir los Estados, al formar parte de tratados internacionales. Los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del Derecho Internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los DDHH. La obligación de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los DDHH o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados deban resguardar a las personas o grupos de personas de las violaciones de los DDHH. En este sentido, la educación en DDHH supone un aporte fundamental a la protección de los DDHH y fomenta comunidades y sociedades tolerantes, respetuosas, justas en donde el respeto de éstos es fundamental para el desarrollo de la Nación.
4. Diagnóstico social, desde el prisma de la sociedad, generalmente el concepto de DDHH no está presente dentro de las vidas de los chilenos ya que no lo conocen, no entienden el tema y lo relacionan directamente a hechos que ocurrieron en épocas pasadas en Chile, la ignorancia frente a los DDHH es una temática que está latente en la mayor parte de la sociedad y que preocupa al gobierno.
5.- Ciudadanos comprometidos: La educación en DDHH supone un aporte fundamental a la protección de los mismos y fomenta comunidades tolerantes, respetuosas y justas, esenciales para el desarrollo de la nación. Se debe establecer políticas educacionales que garanticen el respeto y promoción a ellos, debido a que el currículum existente es limitado, por ende, el tema de los DDHH debe ser una temática transversal, que involucre a todos los sectores de la sociedad. La necesidad de enseñar, desde la familia y la escuela sobre los DDHH es primordial.


Propuesta legislativa:

Este proyecto ley se centra en los siguientes artículos:
Artículo 1º: El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Por esto, es fundamental generar políticas públicas que aporten a la difusión y promoción de los derechos humanos a nivel educacional de una forma transversal, esto significa la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa en todos los establecimientos del país.
Artículo 2º La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz. (LGE). En base a lo anterior, existe la necesidad de que las instituciones educacionales fomenten y fortalezcan la temática de promoción, difusión y respeto a los derechos humanos a través de la generación de planes, actividades y/o proyectos anuales.
Artículo 3º La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
Artículo 4º: Se deben establecer los siguientes criterios y orientaciones de adecuación curricular para la educación básica y media, con el propósito de favorecer el acceso al currículum nacional, la promoción y el respeto por los Derechos Humanos en los estudiantes.
Artículo 5º: Los criterios y orientaciones señalados anteriormente están dirigidos a los establecimientos de enseñanza regular tanto municipales como subvencionados particulares.
Artículo 6º Estos proyectos se realizarán en forma anual, cada establecimientos tendrán en su calendarización anual, políticas de promoción y respeto por los Derechos Humanos, implementando orientaciones y adecuaciones curricular a través de la creación de los proyectos y/ o programas, haciendo efectivo que la educación en derechos humanos sea una realidad transversal para todos los integrantes de los establecimientos de Chile.
Artículo 7º. Cada establecimiento contará con material educativo y metodológico para apoyar dicha promoción, entregada por la subsecretaria de Derechos Humanos a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Artículo 8º: Los proyectos y/o planes estarán basados en actividades orientadas a la construcción de los nuevos aprendizajes, permitiendo a la comunidad educativa interrelacionar y sistematizar los conceptos, principios y experiencias adquiridas. En este plan se pueden considerar metodologías como talleres de reflexión y debate, pintar lienzos colectivamente, desarrollaron trabajos de investigación, fotografía, afiches, ensayos, cortometrajes, montaje de una obra teatral y la producción de un mural al interior del colegio como testimonio de la experiencia y legado a la comunidad educativa.
Artículo 9º: La educación tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan el desarrollo personal, social, el conocimiento y la cultura en la temática de los Derechos Humanos.
Artículo 10º De acuerdo a lo anterior. Cada establecimiento deberá promover en cada integrante de la comunidad educativa la promoción y respeto por los Derechos Humanos en aspectos como la diversidad, la igualdad, la inclusión entre otros, donde todos los integrantes se informen, opinen y se comprometan con los DDHH, generando ciudadanos comprometidos y conscientes de sus derechos y deberes.
Artículo 11º. El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de dicho proyecto de acuerdo al procedimiento, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje del proyecto y/o programa que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes.
Artículo 12º.Corresponderá al Presidente de la República, mediante Decreto Supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, entregar los recursos que financiarán las políticas educacionales de promoción y respeto por los Derechos Humanos.
Artículo 13º. La fiscalización de esta política estará a cargo de la subsecretaría de Derechos Humanos en coordinación con el Ministerio de Educación, éste último coordinará que cada establecimiento entregue en el calendario anual el decreto donde señalen el plan y/ o proyecto.