Colegio San Cristobal -TALCAHUANO - Región del Biobío

Título iniciativa:

Ley de construcción en Zonas de Riesgo



Definición alternativa:

Fundamentación: Chile es un país con una geografía muy diversa. Tenemos una costa de 4.300 km de extensión, la cual se encuentra ubicada en una zona denominada cinturón de fuego del pacífico o también zona de subducción. Esta situación implica dos cosas: primero, somos el segundo país con la mayor cantidad de volcanes activos en el mundo y una larga cordillera que atraviesa el país de norte a sur. Segundo, somos el país más sísmico del mundo, Chile esta situados en una zona donde convergen dos placas tectónicas, la placa Sudamericana y la placa de Nazca, las cuales están en permanente contacto generando liberación de energía lo que se traduce en fuertes movimientos de la corteza terrestre ocasionando terremotos y tsunamis que afectan de manera catastrófica a la población.

Historia: Los registros más antiguos que tenemos sobre catástrofes naturales provienen del periodo colonial, ya en mayo de 1647 ocurrió el mayor terremoto registrado en las crónicas coloniales, el que redujo a escombros la ciudad de Santiago y provocó una aguda crisis económica en el país. Similar impacto tuvo el gran sismo y posterior tsunami de 1751 en Concepción, que incluso provoco el cambio de ubicación de la ciudad desde Penco al actual valle de la Mocha. Durante el siglo XIX Concepción y Talcahuano volvieron a ser removidos por sismos de gran intensidad, el año 1835 ambas ciudades sufrieron grandes pérdidas materiales y humanas. En 1960 un nuevo terremoto, el más fuerte movimiento registrado en el mundo -9,5 en la escala de Richter-, devastó las provincias de Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, al situarse su epicentro en el mar el sismo fue acompañado de un tsunami que provocó una sucesión de enormes olas que arrasaron con las ciudades costeras. El año 2008 la erupción del volcán Chaiten obligó a trasladar al poblado por completo generando grandes pérdidas materiales y de animales. En febrero del 2010 un terremoto y tsunami azotaron las costas de la zona sur de chile provocando enormes daños a la población. Por último el 2015 las intensas lluvias en la zona norte provocaron el desborde del río en Tocopilla generando un enorme aluvión que arrasó con la ciudad, generando enormes pérdidas económicas y humanas.

Datos: La larga lista de desastres naturales significa una importante pérdida de vidas humanas y de recursos para las naciones. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la última década sólo las pérdidas materiales en los países OCDE y los BRICS representaron un total de US$ 1,5 trillones. El terremoto de Nueva Zelanda en 2011 tuvo un costo de 20% del PIB; el terremoto y tsunami en Chile en 2010, un costo estimado de 10% del producto; y el de Japón en 2011 representó un costo del 2% del producto.

Antecedente 1: El año 2005, en Japón, un conjunto de 168 países, entre ellos Chile, elaboraron el plan de Acción de Hyogo, en el cual se determinaron prioridades en materia de prevención de catástrofe cuyo objetivo principal apuntó a reducir las pérdidas en vidas humanas y materiales en desastres de la naturaleza, entre estas la más importante fue:

• Velar por una institucionalidad que se preocupe que la reducción de riesgos de desastre constituya una prioridad nacional y local dotada de una sólida base institucional de aplicación. Identificar, evaluar y vigilar los riesgos de desastre y potenciar la alerta temprana.



Antecedente 2: En Chile, tras el terremoto y tsunami del 27F se realizaron una serie de estudios para analizar los principales vacíos y hacerse cargo de una institucionalidad más moderna. Entre las falencias se destacaron la debilidad institucional; falta de protocolos; ausencia de mecanismos de alerta ciudadana y de educación previa. Es así como a partir de 2010 se indicaron algunas tareas prioritarias, entre ella destacamos:

• Foco en la prevención e involucramiento a la comunidad en la tarea, tanto en la detección de riesgos como en los planes y lineamientos de mitigación, creando los Comités de Operaciones de Emergencia.

En la actualidad el instrumento creado para identificar las áreas o zonas de riesgo es el plan regulador comunal. Nuestra legislación reconoce tres esferas de leyes jerarquizadas que norman la planificación urbana. En primer lugar esta la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción que regula a nivel nacional y tiene el objetivo de establecer los lineamientos generales sobre desarrollo urbano, en segundo lugar esta el plan regulador metropolitano que norma a nivel provincial y tiene la misión de regular la planificación de áreas más extensas donde habiten más de 500.000 personas. Por último el plan regulador comunal, diseñado por la municipalidad correspondiente, es el encargado de la planificación comunal, sirve para reconocer las zonas de riesgo y establecer los diferentes usos de suelo de cada comuna.


Propuesta legislativa:

Problema: El problema que detectamos es que a pesar de la legislación existente se continúa construyendo en áreas de riesgo para la población que se ve constantemente afectada por catástrofes naturales. En segundo lugar existe un gran número de comunas que no cuentan con planes reguladores y otro grupo importante no han actualizado dicho instrumento, de las 347 municipalidades del país aun existen 77 que no cuentan con planes reguladores, lo que representaría un riesgo tomando en cuenta que la planificación urbana y la detección de zonas de riesgo se establecen en estos instrumentos. En tercer lugar no se han tomado las medidas de mitigación necesarias para reducir los daños provocados por la fuerza de la naturaleza.

Propuesta:

Nuestro proyecto se enmarca dentro de nuestra constitución política que en el artículo 1 dice: Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia.

Lo que nosotros queremos plantear con esta ley es la reforma del artículo 60, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (20.791) a la cual se le adicionará el artículo 60 bis, en el capítulo IV, el cual plantea que:

“Un plan regulador señalara los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables…

En el artículo 60, solo se plantea que los planes reguladores señalaran los terrenos no edificables, pero en ningún momento, se menciona las zonas de riesgo presentes en los terrenos aledaños a estos, que igual presentan un cierto nivel de amenaza frente a las posibles catástrofes naturales.


Proyecto de ley.

Artículo 60 bis de la Ley de Urbanismo y Construcción.

En primer lugar se exigirá la existencia de un plan regulador para todas las comunas del país. Para aquellas comunas que no cuenten con planes reguladores se otorgará un plazo de cinco años para la creación de este instrumento; y para aquellas comunas que se encuentren desfasadas en el tiempo se otorgará un plazo de diez años para actualización de dicho instrumento.

El plan regulador señalara además, las zonas de riesgo. Estas zonas serán los terrenos que por su naturaleza y ubicación requieren de especial cuidado ante una inminente catástrofe natural. Contendrá también las vías de evacuación de esta zona.

Las zonas de riesgo se dividirán en tres categorías en razón del inminente riesgo ante una catástrofe natural. Las categorías serán: altamente peligrosas, peligrosas y moderadas, donde se prohibirá la construcción de instituciones de servicio público en cualquiera de estas tres zonas.
En la zona altamente peligrosa se prohibirá la construcción de viviendas, exceptuando las actividades económicas que requieren de esa ubicación. La zona peligrosa se dispondrá para la construcción de todas las medidas de mitigación para reducir el impacto de la catástrofe natural, estas además debes ser acordes a la realidad del territorio. En la zona moderada se permitirá la construcción de viviendas considerando la construcción previa de las medidas de mitigación correspondiente.

Esta ley actuará en dos situaciones o contextos. La primera situación se aplicará luego de producida la catástrofe, en este caso la reconstrucción debe considerar completamente la normativa propuesta. La segunda situación se aplicará antes de producida la catástrofe, en este caso se deben implementar todas las medidas de mitigación necesarias y acordes al territorio para reducir los daños provocados por desastres naturales.

Estas limitaciones territoriales y medidas de mitigación se establecerán previo informe de especialistas por Ordenanza general del Ministerio de vivienda y Urbanismo.

Para informar a la población acerca de los eventuales riesgos naturales se implementará un plan informativo comunal, que estará a cargo de la municipalidad correspondiente. Este plan informativo se llevará a cabo en conjunto con las organizaciones sociales y entregara toda la información relativa a zonas de riesgo, vías de evacuación y zonas de seguridad.