Colegio San Cristobal -TALCAHUANO - Región del Biobío


Título iniciativa:

LEY DE CONSTRUCCIÓN EN ZONAS DE RIESGO



Definición alternativa:

Fundamentación: Chile es un país sísmico por naturaleza. Tenemos una costa de 4.300 km, la cual se encuentra ubicada en una zona denominada el cinturón de fuego del pacífico o también zona de subducción. La característica de este lugar, es que es una zona donde convergen dos placas tectónicas, la placa Sudamericana y la placa de Nazca, las cuales están en permanente contacto generando liberación de energía lo que se traduce en fuertes movimientos de la corteza terrestre ocasionando terremotos y tsunamis que afectan de manera catastrófica a la población.

Historia: Los registros más antiguos que tenemos sobre catástrofes asociadas a terremotos y tsunamis provienen del periodo colonial, ya en mayo de 1647 ocurrió el mayor terremoto registrado en las crónicas coloniales, el que redujo a escombros la ciudad de Santiago y provocó una aguda crisis económica en el país. Similar impacto tuvo el gran sismo y posterior tsunami de 1751 en Concepción, que incluso provoco el cambio de ubicación de la ciudad. La población atribuía los terremotos a alguna voluntad o castigo divino. Durante el siglo XIX Concepción y Talcahuano volvieron a ser removidos por sismos de gran intensidad, el año 1835 ambas ciudades sufrieron grandes pérdidas materiales y humanas. En 1960 un nuevo terremoto el más fuerte movimiento registrado en el mundo -9,5 en la escala de Richter-, devastó las provincias de Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, al situarse su epicentro en el mar el sismo fue acompañado de un tsunami que provocó una sucesión de enormes olas que arrasaron con las ciudades costeras. En 1985 un nuevo sismo sacudió la zona central del país. Por último en febrero del 2010 se produjo un terremoto que fue acompañado de un tsunami, este ha sido el segundo más destructivo en la historia de Chile.

La larga lista de desastres naturales significa una importante pérdida de vidas humanas y de recursos para las naciones. Si bien con los años las mejoras en los sistemas de prevención y la tecnología han reducido las pérdidas en vidas humanas, ellas siguen siendo importantes. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la última década sólo las pérdidas materiales en los países OCDE y los BRICS representaron un total de US$ 1,5 trillones, con una tendencia creciente. El terremoto de Nueva Zelanda en 2011 tuvo un costo de 20% del producto; el terremoto y tsunami en Chile en 2010, un costo estimado de 10% del producto; y el de Japón en 2011 representó un costo del 2% del producto.

A esto se suma el cambio climático, que pareciera estar agregando e intensificando daños por otras manifestaciones como sequías, huracanes, incendios y otros. Esto, además de las crecientes concentraciones de población y a su envejecimiento, alienta una mayor preocupación por estos casos y la necesidad de evolucionar en la definición de las estrategias y las políticas más adecuadas para abordarlos.

Antecedentes: El año 2005, en Japón, un conjunto de 168 países, entre ellos Chile, elaboraron el plan de Acción de Hyogo, en el cual se determinaron prioridades cuyo objetivo principal apuntó a reducir las pérdidas en vidas humanas y materiales en desastres de la naturaleza, entre ellas los más importantes fueron:

Velar por una institucionalidad que se preocupe que la reducción de riesgos de desastre constituya una prioridad nacional y local dotada de una sólida base institucional de aplicación. Identificar, evaluar y vigilar los riesgos de desastre y potenciar la alerta temprana.

En Chile, tras el terremoto y tsunami del 27F se realizaron una serie de estudios para analizar los principales vacíos y hacerse cargo de una institucionalidad más moderna. Entre las falencias se destacaron la debilidad institucional; un foco puesto en la respuesta ex post a las emergencias; falta de protocolos; ausencia de mecanismos de alerta ciudadana y de educación previa. Es así como a partir de 2010 se indicaron algunas tareas prioritarias, entre ella destacamos:

Foco en la prevención e involucramiento a la comunidad en la tarea, tanto en la detección de riesgos como en los planes y lineamientos de mitigación, creando los Comités de Operaciones de Emergencia.

Ahora bien, ¿Se están tomando las medidas necesarias para disminuir los daños provocados por los desastres naturales? ¿Se ha tomado real conciencia de las consecuencias que implica reconstruir ciudades, poblaciones, villas, etc., en zonas de riesgo? ¿Existen medidas de mitigación eficaces para disminuir los daños provocados por tsunamis o desborde de ríos? A pesar de los antecedentes expuestos la población continua ocupando el territorio sin considerar el peligro que implica asentarse en zonas de riesgo, tampoco se han tomado medidas reales de mitigación para enfrentar dichos eventos. En Chile, ¿Quién es el responsable de las políticas de desarrollo urbano? Y ¿que se debería hacer para enfrentar catástrofes naturales como las que hemos mencionado?



Propuesta legislativa:

El problema que detectamos es que la legislación actual presenta definiciones ambiguas y poco claras para definir zonas de riesgo, en segundo lugar, existe un gran número de comunas del país que no cuentan con planes reguladores y otro grupo importante no han actualizado dicho instrumento, de las 347 municipalidades del país aun existen 77 que no cuentan con planes reguladores, lo que representaría un riesgo tomando en cuenta que la planificación urbana y específicamente la detección de zonas de riesgo se establecen en estos instrumentos.

Nuestro proyecto se enmarca dentro de nuestra constitución política que en el artículo 1 dice: Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población

Propuesta:

Lo que nosotros queremos plantear con esta ley es la reforma del artículo 60, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (20.791) a la cual se le adicionará el artículo 60 bis, en el capítulo IV, el cual planteara que:

“Un plan regulador señalara los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables…

En el artículo 60, solo se plantea que los planes reguladores señalaran los terrenos no edificables, pero en ningún momento, se menciona las zonas de riesgo presentes en los terrenos aledaños a estos, que igual presentan un cierto nivel de amenaza frente a las posibles catástrofes naturales.

Además se implementara en todos los planos reguladores nacionales, las vías de evacuación concretas hacia las distintas zonas de seguridad establecidas anteriormente en el mismo plan regulador.

Proyecto de ley.

Artículo 60 bis de la Ley de Urbanismo y Construcción.

El plan regulador señalara además, las zonas de riesgo. Estas zonas serán los terrenos que por su naturaleza y ubicación requieren de especial cuidado ante una inminente catástrofe natural. Contendrá también las vías de evacuación de esta zona.

Las zonas de riesgo se dividirán en tres categorías en razón del inminente riesgo ante una catástrofe natural. Las categorías serán: altamente peligrosas, peligrosas y moderadas, donde se prohibirá la construcción de instituciones de servicio público en cualquiera de estas tres zonas.

En la zona altamente peligrosa se prohibirá la construcción de viviendas, exceptuando las caletas de pescadores que por su actividad productiva requieren de esa ubicación. La zona peligrosa se dispondrá para la construcción de todas las medidas de mitigación para reducir el impacto de la catástrofe natural, estas además debes ser acordes a la realidad del territorio. En la zona moderada se permitirá la construcción de viviendas considerando la construcción previa de las medidas de mitigación correspondiente.

Estas limitaciones territoriales y medidas de mitigación se establecerán previo informe de especialistas por Ordenanza general del Ministerio de vivienda y Urbanismo.