Liceo Industrial Y De Minas Ignacio Domey -RECOLETA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

LEY "CASEEL"



Definición alternativa:

Esta ley tiene como objetivo primordial el ejecutar todas los artículos con total equidad para todas las personas, con la mayor consideración de todos los medios necesarios para llevar acabo estos artículos de manera que podamos llegar a realizar un cambio utilizando puntos primordiales para el desarrollo de una sociedad , un desarrollo a nivel país y esos puntos son : salud, educación y igualdad de consideración de derechos.
Rompiendo el circulo de la pobreza, al otorgar las herramientas necesarias a todas las personas que viven en condiciones deplorables y en un ambiente donde ecxiste la delincuencia, la drogadicion y la vulnerabilidad que los encierra dentro de un circulo que les impide poder desarrollarse como persona ya que no tienen herramientas ni oportunidades porque la sociedad no les entrega oportunidades.


Propuesta legislativa:

LEY “Caseel”

ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES A NIVEL SOCIAL Y SOCIOECONOMICO A LAS PERONAS CON DESIGUALDAD DE RECURSOS.

Teniendo en cuenta que se pretende que el Congreso apruebe el siguiente
Proyecto de ley:

Objetivo, principios y definiciones


Artículo 1º.- El objetivo de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y servicios de las personas vulnerables socioeconómica y socialmente y con pocos recursos, ya sea por una condición social vulnerable con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en lo social, moral o de otro tipo.


Artículo 2°.- Para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo anterior, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de acceso a las personas que sufren esta desigualdad social, a todos los servicios que son escasos a nivel país y fomentando la valoración en la diversidad humana, entregando valor humano a todos los miembros de nuestra población que es totalmente necesario para el progreso y desarrollo del país.


Artículo 3º.- La salud es primordial para el desarrollo de un país y la vida de sus habitantes, por eso para la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a los principios de acceso a un buen nivel de salud, acceso a sistemas de salud de manera gratuita, acceso a instituciones educacionales y universidades a todo miembro de la sociedad interesado en cultivarse y la participación para toda la población sin excepciones de ningún tipo.

Para todos los efectos se entenderá por:

a) Acceso a un buen nivel de salud: El estado establece que es obligatorio que todos los hospitales y instituciones de salud se dispongan a ofrecer un servicio de salud totalmente abierto a la población sin la necesidad de pagar algún servicio por la atención obtenida.

b) Accesibilidad a un sistema de salud: La condición que deben cumplir los sistemas de salud que tienen los hospitales, será accesible para todo público que tenga la necesidad de un servicio médico, el pago de un servicio será opcional ya que las entidades medicas no podrán por ningún motivo hacer excepción con sus clientes debido a su nivel socioeconómico, obligándolos o presionándolos a cubrir los servicios ofrecidos.

c) Acceso a instituciones educacionales y universidades: Las entidades educacionales, tanto colegios, liceos y universidades, privadas como públicas estarán supervisadas por el ministerio de educación asegurando que este acepte todo miembro de la sociedad interesado en cultivarse y desarrollarse como persona sin la precisa necesidad de pagar la institución, ya que será gratuita en todos los sentidos permitiendo que los estudiantes reciban la educación correcta sin fines de lucro, entregando los instrumentos y las herramientas necesarias.

d) Participación abierta a todo público: Proceso en virtud del cual las familias de pocos de recursos, las organizaciones que las representan y los que agrupan a sus familias, ejercen un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen.


Artículo 4°.- Es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas que conforman nuestra sociedad.

Los programas destinados a los jóvenes con desigualdad que ejecute el Estado, deberán tener como objetivo mejorar su calidad de vida, principalmente a través de acciones de fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, su desarrollo personal, la autodeterminación, la inclusión social y el ejercicio de sus derechos.

En la ejecución de estos programas y en la creación de apoyos se dará preferencia a la participación de todas personas que conforman la sociedad, sus familias y organizaciones. El Estado priorizará la ejecución de programas, proyectos y la creación de apoyos en el entorno más próximo a las personas con deplorables condiciones de vida, que se pretende beneficiar.

Con todo, en el diseño de estos programas se considerarán los tipos de condiciones de vida específicas que se pretende suplir y se determinarán que las familias que deseen salir adelante por medio de estos programas no deberán cumplir requisitos específicos, considerando dentro de los criterios de priorización el grado de la situación y el nivel socioeconómico del postulante.

Para acceder a los beneficios y prestaciones sociales establecidos en la presente ley, las personas deberán contar con la certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez a que se refiere el artículo 13 del presente cuerpo legal y estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.


Artículo 5°.- Las persona con desigualdad son aquellas que teniendo una o más discapacidades ya sea, económica , sea por falta de educación o de medios para obtenerla de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras