Escuela Centenario -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Modificación de la Ley n°20.380 de Protección Animal. Conciencia Social, Conciencia Animal. Ley sobre maltrato, tenencia y subvención animal



Definición alternativa:

El año 2009, se promulgaba en nuestro país una Ley de Protección animal, tratando de hacer conciencia en la población sobre la tenencia responsable de mascotas.El primordial objetivo de dicha ley establece crear normas para proteger y respetar a los animales como seres vivos y parte de la naturaleza; con la finalidad de darles un trato adecuado y evitarles un sufrimiento innecesario.
Sin embargo, y a pesar de la existencia de dicha Ley de la República; podemos ver diariamente en la televisión, o por medio de las redes sociales, una serie de abusos en contra de los animales. Variados son los casos de violencia contra ellos, tenencia irresponsable y maltrato que observamos día a día en nuestro país. Lamentablemente, el maltrato animal es un delito común, pero del cual aún se conoce muy poco. No se trata sólo de golpear animales, de usar fuerza excesiva sobre ellos o de cometer agresiones en su contra; sino también del abandono,explotación, no darles alimentos o agua; mantenerlos encerrados, en lugares sucios, sin medidas de higiene o hacerlos participar en peleas clandestinas o apuestas; todo lo nombrado anteriormente es tomado como maltrato animal. En nuestro país, el maltrato animal es un delito que está penado por la Ley según el Código Penal, en su artículo 291, se establece que :" “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última”; de esta manera la Ley establece una pena para este delito. Sin embargo, este articulado del Código Penal se hizo poco, ante la necesidad creciente de nuestra población de una Ley de Protección hacia los animales, es que se promulga la Ley 20.380. Al realizar un análisis de ésta Ley, nos damos cuenta que en sus articulados existen una serie de vacíos legales, partiendo de la base que en la legislación chilena los animales no son sujetos de derecho; puesto que poseen la calidad de objetos; por lo que su tenencia depende exclusivamente de un dueño. Ante las situaciones constantes de maltrato y abusos varios hacia los animales en nuestro país, y ante los vacíos existentes en la Ley 20.380 es que pretendemos que esta sea modificada y su articulado contemple acciones más específicas sobre tenencia responsable, y sanciones más duras a quienes infringen esta Ley. En comparación con otro países, Chile se encuentra lejos de poseer una Ley de Protección Animal efectiva; que contemple en su totalidad la solución a la problemática del abandono, maltrato, poca concientización y educación ante la tenencia responsable. En el plano internacional varios son los países que poseen leyes de protección y tenencia responsable de animales; que sancionan con multas en dinero y presidio en grado mayor a quienes cometen maltrato y abandono. Por ejemplo en el caso de EEUU, al no existir en su Constitución Política ninguna legislación sobre protección animal, las leyes de protección a ellos son más bien de índole local, aunque el maltrato a animales de granja está poco tipificado. Por crueldad o tortura, maltrato, matar, o por no alimentar lo suficiente a un animal, la multa es de mil dólares y hasta un año de cárcel. Cuando el maltrato es mayor e incluye prácticas sádicas o depravadas con los animales, la multa llega a 5 mil dólares y hasta 5 años de prisión. La ley contempla protección para todos los animales, fiscalización constante por medio de organismos idóneos creados para ello. Por ejemplo en Oregon se establecen penas mayores para maltratadores de animales reincidentes y se establece penas más altas cuando el crimen se comete en presencia de un menor de edad. Otro caso es el de España, que en su Código Penal del año 1995 artículo 632 establece : “los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros, en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”. Sin ir más lejos, en Perú en abril de este año el Congreso aprobó una ley que eleva las penas por maltrato animal con condenas de hasta 5 años de cárcel. La máxima, 5 años de prisión, se aplica por matar animales domésticos y/o silvestres que estén en cautiverio. Además estipula una pena máxima de 2 años por maltratar o someter a los animales a realizar actividades ajenas a su propia naturaleza.
En cuanto a Francia ,fue uno de los primeros países en tipificar y penalizar el maltrato animal, hace ya 28 años. La ley excluye a los animales salvajes. Su máxima pena es de 2 años en prisión y hasta 30 mil euros. En este se modificó el concepto legal de los animales como “propiedad personal” a “seres vivientes sensibles”.
En cuanto a la Ley Chilena, pensamos en la necesidad de realizar una modificación a la Ley actual de Protección Animal ( Ley 20.380), en su articulado; el cual pensamos debe ser más específico en ciertas acciones y sanciones con respecto al cuidado y protección de todos los animales.


Propuesta legislativa:

Una primera gran modificación sería, cambiar el concepto legal que se tiene de los animales; copiando la idea de Francia y que estos pasen de ser objetos a seres vivientes sensibles; ya que según nuestra legislación y tal como se estipula en el Código Civil de nuestro país, los animales son objetos; tal es lo establecido en el artículo 567, sobre bienes muebles se indica que : "Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas".
•En el Título II De la educación para el respeto y protección de los animales; artículo 2° sobre la educación en el respeto y protección de los animales se debe incluir a prebásica, tomando en cuenta que el proceso educativo de los niños chilenos parte en educación prebásica; y que los animales no sólo forman parte de la naturaleza, sino también de la sociedad en la que los niños y jóvenes se desarrollan.
•En el Título III De la protección de los animales en general; en su artículo 4° sobre el transporte de animales;debe especificarse de qué manera se deben transportar los animales para que estos no sufran maltrato o deterioren su salud; estableciendo medidas específicas sobre ello, para un manejo adecuado en su trato, condiciones de seguridad para el animal y para quienes lo transportan, medidas de higiene al ser transportado el animal. Así mismo en el artículo 5° sobre los lugares que poseen animales para su exhibición o espectáculo;es necesario que la Ley especifique las condiciones de infraestructura e higiene que deben poseer estas instalaciones; para evitar maltrato o deterioro de salud de los animales que allí viviesen; y así también realizar una inspección rigurosa controlando posibles plagas, situaciones de maltrato, enfermedad o abandono de los animales; y sobre la seguridad misma de los recintos señalados en resguardo de los animales y también de las personas que allí trabajen.
•En el Título IV De los experimentos en animales vivos; artículos 6° y 7° sobre la forma en la cual se debe experimentar con ellos, pensamos que debido a los avances de la tecnología, y a que no se puede evitar sufrimiento a los animales en ningún tipo de experimentación, los experimentos con animales vivos no deben practicarse nunca más; aunque estos fuesen con fines científicos y para encontrar curas a enfermedades que nos aquejan; este tipo de experimentación no debe llevarse a cabo; ya que puede ser sustituida por modelos de experimentación virtual, evitando la muerte y el sufrimiento, por más leve que sea a los animales destinados a experimentos en laboratorios. Así también en el artículo es necesario es necesario que se prohíba la experimentación con animales desde los niveles prebásico de la educación chilena, hasta enseñanza media; incluyendo los liceos y escuelas agrícolas; y las universidades; y se apliquen simulaciones a nivel virtual, para no experimentar con animales, y evitar así sufrimiento y muerte de estos.
•En el Título V Del beneficio y sacrificio de los animales ; en su artículo 11° se establece los métodos de sacrificio, es necesario que estos sean especificados de manera detallada en el caso de practicar eutanasia en caso de enfermedad grave de los animales, no sólo el tratamiento que deben tener los animales vacunos, equinos, porcinos o aves de crianza en los mataderos, frigoríficos e industrias de la carne reguladas por el SAG; se debe especificar de manera detallada cuales son los métodos a usar en el caso de sacrificar un animal por enfermedad grave, padecimiento de alguna plaga, que pone en riesgo la salud humana y de otros de su misma especie; quien llevará a cabo el sacrificio, en qué lugar y de qué manera proporcionándole una muerte digna al animal.
• En cuanto al título VI, De las infracciones , sanciones y procedimientos; en sus artículos 12, 13 y 14; deben especificarse y tipificarse los delitos según grado de maltrato, con sanciones que vayan de leves a graves, con multan en dinero y cárcel; negándose la tenencia de animales a quienes cometan delito de maltrato, abandono, agresión, muerte o tenencia irresponsable; además se debe crear un registro de maltratadores de animales o agresores en un sitio web de dominio público; lo cual permitirá que los delitos en contra de los animales comiencen a bajar en cuanto a número. además se diera contemplar en esta Ley :
*La creación de una subvención estatal para la creación de refugios, hospitales veterinarios, caniles y espacios públicos aptos para mascotas; así como para la subvención de esterilización y tratamientos médicos de alto costo; como la rebaja de los impuestos a las comidas y medicamentos para animales. Penas de presidio y multas a quienes cuelguen en redes sociales acciones de maltrato animal; educación y concientización de la población a través de campañas públicitarias nacionales.