Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Masíficación e Implementación de Energías Renovables



Definición alternativa:

Peritos Inexpertos propone una iniciativa de ley la cual busca dar solución a la inestabilidad que actualmente tiene el sistema eléctrico de nuestro país, puesto que dicho sector se desarrolla a través de la combustión de fuentes fósiles como el petróleo, gas natural o carbón. Esto convierte a nuestro país altamente dependiente del exterior, debido a que dichos recursos son importados desde el extranjero.
Consecutivamente, la energía termoeléctrica es una de las principales responsables de grandes emanaciones de gas, que incrementan la contaminación atmosférica. Es por ello, que como equipo proponemos la implementación de energías renovables para el desarrollo eléctrico, entre ellas: energía fotovoltaica, geotérmica y eólica. La intención de utilizar dichos sistemas, es disminuir la contaminación a nivel nacional; así como también, consolidar un sistema eléctrico estable.
Otro aspecto de preocupación comenzó cuando en el año 1997, los países acordaron un tratado internacional conocido como Protocolo de Kioto, el cual consiste en reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero al cabo de dos décadas, no obstante en el año 2016 la asociación de investigación llamada Climate Action Tracker evaluó los compromisos realizados, situando a Chile entre los países con un compromiso muy insuficiente, lo que significa que los objetivos propuesto por nuestro país, no se encuentran en concordancia con los enfoques de equidad para alcanzar la meta, que no sobrepasan los 2°C de incremento de la temperatura promedio global, agregando además que para el 2030 reduciría sólo un 30% de la intensidad actual. Según la misma evaluación, si todos los países siguieran el enfoque chileno, el calentamiento global excedería de 3 a 4° Celsius, por lo tanto el objetivo de reducción podría fortalecerse para Chile en una muy alta capacidad.
Un país reconocido mundialmente por su interés en la implementación de energías renovables es Alemania, éste por largo tiempo se ha sustentado de estas en un gran porcentaje. A tal punto, que el 8 de mayo del presente año la potencia económica europea registró una cifra insólita cuando sus plantas alternativas generaron hasta el 87,6% de toda la electricidad que se consumió en el país. El potencial del sol y del viento fue de tal envergadura que, sorpresivamente, el precio de la electricidad cayó en picada hasta valores negativos.


Propuesta legislativa:

Párrafo I: Términos Generales.
Art 1.- Se entiende por contaminación a la introducción provocada de cualquier tipo de sustancia o energía hacia la atmósfera, que atente contra el normal funcionamiento y/o equilibrio del medioambiente y provoque un efecto perjudicial sobre los seres vivos.
Se considerarán gases contaminantes, todos aquellos que se encuentren integrados por uno o más de los siguientes compuestos:
a) Clorofluorocarbono.
b) Monóxido de Carbono.
c) Dióxido de Carbono.
d) Óxidos de Nitrógeno.
e) Dióxido de Azufre.
f) Metano.
g) Ozono.
Art 2.- Se entiende por energías alternativas, energía renovable o energía verde, toda energía que no provoque daño o contaminación al ambiente y/o los seres que lo componen.
Párrafo II: Objetivos.
Art 3.- La presente ley tiene como finalidad controlar futuramente erradicar la contaminación que emanan las grandes empresas a través de gases.
Art 4.- Prever una solución eficaz, estable y duradera en caso de la posible disfunción del actual sistema eléctrico.
Art 5.- Hacer velar el derecho de las personas a convivir en un ambiente limpio y/o que no atente contra su salud.
Art 6.- Incrementar el compromiso estipulado en el Protocolo de Kioto y velar por su cumplimiento.
Párrafo III: Intervenciones.
Art 7.- El Estado se compromete a velar por la seguridad ambiental y anualmente implementar nuevas medidas a favor del medioambiente.
Art 8.- El Estado debe asegurar el correcto cumplimiento de la presente ley mediante una fiscalización a las empresas que emanen gases contaminantes.
Art 9.- El Estado mediante el Ministerio de Medioambiente, tendrá el deber de dejar constancia de los progresos cumplidos con la presente legislatura a través de un informe anual de contaminación ambiental.
Párrafo IV: Proceso.
Art 10.- Será deber del Estado, incentivar a la población a cooperar con el cuidado de medioambiente a través de campañas que busquen un menor uso de automóviles y a su vez, masifiquen el hábito del reciclaje.
Art 11.- Las áreas verdes tales como: parques, plazas, entre otras, deberán contar con basureros que clasifiquen los desechos de tal manera que se permita el correcto reciclaje de ésta.
Art 12.- Se adicionará en liceos técnicos profesionales, mención de electricidad, la asignatura de mantención de energías renovables
Art 13.- Implementación de talleres, cursos y/o capacitaciones impartidas por la municipalidad de cada comuna, en colaboración con el Ministerio del Medioambiente con todo lo que respecte a las energías renovables, en comunidades locales tales como: juntas de vecinos, centro de alumnos, etc.
Art 14.- En escuelas de enseñanza básica tanto pública como privada, se llevarán a cabo charlas y actividades didácticas que tengan como finalidad crear conciencia con respecto a la contaminación, y de esta forma asegurar el cambio en las generaciones futuras.
Art 15.- Se aplicará una multa de 5 UTM a aquellas empresas que emanen gases a la atmósfera, provocando el deterioro de ésta
Art 16.- Se impondrá que las empresas se someterán a procesos o utilizarán objetos, que tenga como objetivo la disminución de contaminación que emanan al exterior.
Art 17.- Llevar a cabo la instalación de plantas o paneles, que funcionen a través de energías renovables.
Lo mencionado en el inciso interior será distribuido dependiendo la región, es decir, según las condiciones del sector se seleccionará la energía más óptima.
Art 18.- En el presupuesto de gastos estatales, se estipulará una nueva proyección la cual será invertida en el medioambiente y el cuidado de este.