Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta

Título iniciativa:

Reformulación: "Igualdad salarial para trabajadores con capacidades diferentes"



Definición alternativa:

“No estoy en desventaja por mi condición. Estoy físicamente desafiada y capacitada de forma diferente”.
Janet Barnes, récord mundial de la vida más larga con cuadriplejia.
- Es consabido que Chile está al debe con las personas que poseen alguna discapacidad, lo cual es bastante paradójico, ya que éste formó parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, donde se comprometió en “asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad […]” (Artículo 4 de la Convención) reconociendo el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido en un mercado y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible, adoptando todas las medidas pertinentes para salvaguardar y hacer efectivos tales derechos, incluyendo la promulgación de legislaciones.
- En la actualidad Chile no está haciendo carne este compromiso, si bien se han implementado ciertas normativas para obtener la plena inclusión laboral y social, estas no han hecho valer a cabalidad los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país.
- Según los resultados del II Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC) que por cierto fue trabajado con la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, hay un 20% de personas de 18 años o más con discapacidad, es decir 2.606.914 personas. De estas el 11,7% presenta discapacidad leve a moderada participando un 56% en el mercado laboral, obteniendo como remuneración un salario aproximado de $303.820, mientras que las personas con discapacidad severa que son el 8,3%, sólo el 24,3% participa en el campo laboral y tienen como ingreso mensual promedio $269.583. En síntesis del total de la población entre 18 y 29 años el 7,1% se encuentra en situación de discapacidad; entre los 30 y 40 años es el 11,3%; entre 45 y 59 años es el 21,7% y en el rango de 60 años y más de es el 38,3%.
- Siendo que según el estudio realizado por la Sociedad de Fomento Fabril estas personas son un 87% más responsable que el resto, presentan un 74% menos de ausentismo laboral, son un 72% más puntual y su calidad de trabajo es 63% mejor.
- Nuestro equipo en esta ocasión se centra en la discriminación laboral con respecto a las personas con capacidades diferentes existente en nuestro país, situación que se debe erradicar lo más pronto posible.
- Actualmente en nuestra legislación existe la ley 18.600, la cual es profundamente discriminatoria, ya que permite que una persona, por poseer discapacidades mentales, pueda recibir un salario inferior al ingreso mínimo, ¡sólo por poseer alguna discapacidad!, esta es una de las falencias históricas de nuestro país ya que vulnera aún más a este grupo de personas tan postergado, pero aún no es tarde considerando que la situación en un futuro se ve peor, el punto es que podemos traducir esta escena en una oportunidad y ponernos todos transversalmente a encontrar una solución al respecto ya que obviamente esta medida no ha servido para fomentar la incorporación de estas personas al mundo laboral. Además de arrebatarle la autonomía a las personas con discapacidades mentales, estas quedan supeditadas a los criterios de un tercero, lo cual transgrede lo señalado por la Convención, donde se promueve la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
- Algo más esperanzador fue la promulgación de la ley 20.422 la cual si bien fue un gran avance para el desarrollo de políticas sobre inclusión y la lucha con la discriminación, encargándose de señalar las formas de capacitación y de la inserción laboral de las personas con discapacidad, sin embargo no logró aportar de manera concreta una solución a la disimilitud de derechos laborales de las personas en situación de discapacidad, no logró garantizar la igualdad de oportunidades ni logró fomentar el empleo de personas con alguna discapacidad.
- Es hora que estas injusticias finalicen, es insólito que debido a la falta de oportunidades que hay en el país, la población tenga una asimilación trágica para todo lo que tenga que ver con discapacidad, sumado a que el Estado se ha desentendido de una tarea fundamental que es garantizar los derechos sociales fundamentales de la población, entendiéndose como tal: una vida digna.
- Particularmente dichas personas no deciden su condición al nacer ni las mismas personas catalogadas como "normales" saben qué pasará a lo largo de su vida como para desentenderse de esta problemática.
- Esta es una oportunidad para poder realmente trabajar en medidas que permitan empatizar con la población, no se debe relegar más una preocupación que afecta y seguirá afectando a miles de chilenos, debemos lograr solucionar los problemas de las poblaciones más vulnerables mediante cambios culturales, los cuales serán paulatinos mas lograrán la plena inclusión de estos.


Propuesta legislativa:

- Nuestro proyecto de ley, en calidad de mensaje se basa principalmente en dos artículos, los cuales son:
- Artículo 1°:
Derogase el artículo 16 de la Ley 18.600, la cual señala explícitamente que: "[…] en el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo […]" permitiéndose así la discriminación laboral de las personas con algún tipo de discapacidad mental.

- Artículo 2°:
Incorpórese en el artículo 44 de la Ley 20.422 el siguiente inciso:
“Toda unidad laboral, ya sea del sector privado o público, que posea 50 trabajadores o más, deberá reservar al menos un 6%de sus puestos de trabajo para trabajadores que, siendo idóneos para la función, posean alguna discapacidad de acuerdo al artículo 5 de la presente ley. La infracción a esta norma llevará consigo sanciones y multas señaladas en el artículo 506 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, Código del Trabajo.
De igual forma se recompensará a la unidad laboral que le otorgue trabajo a más personas que posean alguna discapacidad, como acto voluntario y solidario, siendo estos fondos compensatorios previamente pactados.

Asimismo se prohíbe la remuneración pactada mediante libre convenio entre las partes que sea inferior al salario mínimo, este deberá ser equivalente al de sus congéneres en todas las eventualidades.

De tal manera se estipula que cualquier tipo de diferencia salarial que perjudique al empleado, denominado discapacitado, será entendido como un acto de discriminación arbitraria, tipificado en el artículo 2° de la Ley Antidiscriminación Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares […]”

- Porque creemos que es difícil entender la inclusión social si no existe la posibilidad de empleo igualitario para todas las personas, como deliberantes estamos convencidos de que con estas modificaciones estaremos corrigiendo una injusticia latente en nuestra legislación, la cual condena a cierto porcentaje de la población chilena injustamente.
- Prestando especial atención y dedicación a la evolución del mercado laboral de las personas con discapacidad, además de beneficiar al país aumentando su masa productiva, crearemos una sociedad más inclusiva, la cual le dará otro tipo de enfoque a la discapacidad, permitiendo que esta deje de verse como una fatalidad y comience a observarse como una capacidad no perjudicial la cual se dignificará mediante el trabajo, demostrándoles a las personas que posean alguna capacidad diferente que son seres valiosos y que aportan a la sociedad.