Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

"Los Animales son seres con vida que sienten"



Definición alternativa:

Ley X
Establece que:Los animales son seres con vida que sienten.
Sobre Los animales son seres con vida que sienten.
La solución propuesta requiere de la dictación de una nueva complementación en el Código Civil que debe ser presentada por los parlamentarios según lo estipula el Articulo 63 numeral 20 de la Constitución: Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico. Además la propuesta no entra en conflicto con la Constitución vigente, por lo que basta con su presentación como proyecto de Ley.

En Chile no hay leyes que regulen el bienestar de los animales dejándolos desprotegidos de toda acción que atente contra ellos, es por eso que nos vimos en la necesidad de implementar medidas para resguardar su integridad, ya sea física o psicológica.
Título I Objetivos:
Artículo 1°: Valorar la vida animal en nuestro país, dándoles derechos y cuidados a los que cada animal necesite adecuándose a sus necesidades, las que tendrán que ser satisfechas por su dueño natural o jurídico.
Artículo 2°: Establecer categorías de Animales según su destino para estipular normas generales para todas las categorías.
Artículo 3°: Brindar a cada animal las condiciones y derechos justos, para que puedan vivir en un hábitat adecuado y así asegurar su bienestar.
Artículo 4°: Implantar en la Cultura de los habitantes de Chile el respeto a los Animales.
Artículo 5°: Crear un Ministerio del Animal que pueda regular, controlar, fiscalizar e implantar que cada animal reciba los cuidados y elementos necesarios de acuerdo a su naturaleza.
Título II: Funcionamiento del Ministerio del Animal.
Artículo 6°: El Ministerio del animal regulará a lo largo de todo el país el correcto funcionamiento de las normas que deberá seguir todo dueño de algún animal.
Artículo 7°: Tiene como obligación crear conciencia sobre la realidad de los animales mediante: seminarios, charlas, y actividades en Pro de una mejor cultura y concientización.
Artículo 8°: Fiscalizar que a las personas naturales o jurídicas que no cumplan con lo establecido en esta ley, reciban las penas y sanciones justas.
Artículo 9°: Trabajar junto con ONG para aportar y trabajar juntos en proyectos del Ministerio del animal.
Título III Normas para cada categoría de Animales según su destino.
Artículo 10°: Animal doméstico: Son todos los animales que cuentan con un dueño; habitan junto a humanos en una casa o recinto, son domesticados para vivir con personas de manera que no exista un riesgo para los que estén cerca del animal no humano, dependen del hombre para su supervivencia y se reproducen bajo su dominio.
a) Debe contar con una ficha médica veterinaria
b) Estar esterilizado y desparasitado de acuerdo a la edad del animal.
c) Vivir en un lugar que esté adecuado a sus necesidades de espacio, alimentación, abrigo y entretención.
d) El dueño de tal animal doméstico contará con un certificado firmado por él en donde señala que se le hizo una charla de tenencia responsable y que se preocupa de cumplir con todos los derechos de su mascota y de sus deberes como dueño.
Artículo 11°: Animales de granja o producción: Son animales que pertenecen a granjas; pequeña, mediana, o grandes empresas; en donde le sacan provecho al animal en vida, como por ejemplo: bienes tales como lana, leche, etc. En esta categoría están incluidos los animales que se utilizan para trabajos como lo son los perros y caballos policiales,o como los que son utilizados en zoo-terapia.
a) Se les alimentara con productos adecuados a su categoría y especie
b) No serán explotados en la labor que realizan
c) No se les aplicará maltrato físico para que aumente su producción
d) Contará con las horas de descanso necesarias
e) Contará con una ficha de salud veterinaria y del SAG
Artículo 12°: Animales para faenar: Animales que se crían y producen con un fin de ser faenados; y así comercializar sus partes en carne (No incluye perros, gatos, y animales que normalmente su carne no sea comercializada).
a) Los dueños contaran con el espacio necesario para la cantidad de animales que tengan en su poder
b)Su muerte sea indolora y rápida
c)No se le engordara artificialmente, sino que reciba la alimentación adecuada en vida
d) Tendrá salud regulada por veterinarios y el SAG
Artículo 13°: Animales de exhibición: Los animales mantenidos en cautiverio para ser expuestos al público. Animales que viven con un fin de ser exhibidos, como los animales que viven en zoológicos, safari y acuarios.
a) Contar con un lugar de vida adecuado a su especie.
b) La institución a la que pertenezca tenga en sus políticas planes de acción para cualquier incidente con cada especie animal
c) Su reproducción será la natural, aunque controlada por la misma institución
d) La institución deberá contar con sedantes de rápido efecto para cada especie
e) Los lugares que habitan sean lo más similar a su hábitat natural, usando plantas, etc. De carácter natural


Propuesta legislativa:

Artículo 14º: Animales en peligro de extinción: Animales que todos los miembros vivos de dicha especie están en peligro de desaparecer. En este caso es el la UICN quien crea una lista roja en donde están las especies amenazadas con la extinción.
a) Procurar su reproducción de manera natural
b) Queda prohibido en su totalidad todo tipo de caza o muerte no natural del animal
Artículo 15°: Animales silvestres: Especies animales que viven libres e independientes del dominio del hombre, en ambientes naturales o artificiales, proveyendo su propio sustento, sujetos a procesos de selección natural y que evolucionan como parte integral y funcional de los ecosistemas. En esta categoría también se incluye toda la vida de los animales marítimos.
a) Cualquier persona que quiera poseer un animal de esta categoría deberá solicitarlo en el ministerio del animal, quien le dará o no la autorización de esto, sino los da a conocer se le imputara por posesión ilegal de animales.
Artículo 16º: Se prohíbe totalmente el uso de animales de cualquier categoría, en experimentos, deportes o celebraciones cuando se ponga en riesgo la integridad del animal.

Artículo 17°: En animales solo se autoriza la eutanasia activa, y para que sea legal, tiene que ser autorizada por dos médicos veterinarios, y solo en caso de que el animal esté en condiciones críticas, o cuando su enfermedad no tenga cura.

Artículo 18°: Cualquier persona natural o jurídica que infrinja alguna de estas normas será sancionada con pena de cárcel, indemnización en dinero o en objeto material, trabajo a la comunidad, etc. Según estime conveniente un tribunal.

Título IV: Funciones específicas de la institución

Artículo 19°: La sede del Ministerio del Animal estará ubicada en la región metropolitana y en cada región del país se encontrara una sede.

Artículo 20°: El Ministerio del Animal trabajara en conjunto con ONG, que se encuentren a lo largo de todo el país.
Artículo 21º: Será la encargada de fiscalizar que se respeten los derechos que gozan los animales no humanos,

Artículo 22°: y de impartir las multas aplicables de acuerdo al grado de la falta que se infrinja.
a) Básica: se sancionará con trabajo a la comunidad. De no cumplir con esto, multa en dinero.
-No facilitarle(s) las necesidades básicas de cada animal por un máximo de dos días.
- Que no esté esterilizado.
- Que no esté desparasitado.
b) Leve: se sancionará con una multa desde 2 UTM hasta 50 UTM chilenas y trabajo a la comunidad.
- Que el hábitat del animal no sea el adecuado a su naturaleza.
- Impedir la libertad de un animal. (Solo se podrá transgredir esta norma cuando la razón de este acto sea para protección de la vida humana o de otro animal, siempre y cuando no sobrepase las 24 horas)

c) Medio: se sancionara con una multa desde 3 UTM hasta 50 UTM y trabajo a la comunidad.
- Si un animal se encuentra en condiciones insalubres de hábitat.
-Si un animal se encuentra en lugares muy pequeños de acuerdo a lo que necesite.
d) Medio grave: será presentado a juicio.
- Agredir físicamente a un animal en cualquier medida de gravedad.
e) Grave: Sera sometido a juicio, multa desde 3 UTM hasta 50 UTM.
- Abandonar a animales sin una preocupación futura.
-Si es animal de exhibición y no cuenta con los permisos necesarios.
-Si es un animal de producción y no cuenta con la inscripción correspondiente.
-Si es un animal para faenar y no cuenta con la inscripción correspondiente.
f) Muy grave: será sometido a juicio y con una multa base de 3 UTM.
- Quitar la vida de un animal de manera insensible y dolorosa.
- Matar a animales en peligro de extinción.
- Tráfico ilegal de animales.

(Toda falta tendrá lugar cuando se dañe el bienestar de un animal)

Artículo 23°: Estas normas y el bienestar del animal serán fiscalizados y resguardados por el ministerio del animal y en conjunto con otras organizaciones como el ministerio de salud, el SAG (servicio de agricultura y ganadería), la CONAF, Carabineros de Chile, PDI, veterinarias, biólogos marinos, entre otros.

Artículo 24°: La institución se financia con recursos de privados y el dinero que se recaude con el pago de las multas aplicadas.

Título V: Modificaciones.
Artículo 25°: Se hará excepción al Artículo 333 del Código Civil de Chile cuando lo que está a discusión tenga que ver con la vida de un animal.
Artículo 26º: El artículo 6, 7, 8 y 9 de la Ley 20.380 será válido solo si no existe ningún otro modo de realizar el experimento y siempre y cuando se proteja la vida del animal. Si el animal muere en el proceso, tener registro de ello.
Artículo 27º: Se modificara el Artículo 10 de la Ley 20.380, quedando: "No podrán realizarse experimentos en animales vivos en los niveles básico y medio de la enseñanza"