Liceo Jose Cortes Brown -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Interpelación Ciudadana y Acción Revocatoria de cargo Parlamentario.



Definición alternativa:

Los últimos años Chile ha ido experimentando una serie de cambios económicos, sociales y políticos, muchos de esos cambios no han sido promovidos desde una iniciativa proveniente de nuestra Institucionalidad gubernamental, sino que por el contrario han sido puestas en el tapete por los movimientos sociales, mostrándose una disociación entre lo que pareciese ser el sentir y deseo de la gente con las transformaciones y los tiempos establecido desde las distintas Instituciones que representan los poderes del Estado Chileno. En esta disociación se observa además un desprestigio y desconfianza de las Instituciones, lo que es un cambio sustancial en relación a los indicadores de confianza que ostentaban hace algunos años atrás y que llevaba a afirmar que en Chile no estaba anidada ni había espacio para la corrupción política. Aquella frase hoy ha caído en el anacronismo, especialmente en lo que se refiere al Poder Legislativo representado en torno a la Cámara de Diputados y Cámara del Senado. Aquel desprestigio no sería parte de un desprestigio orquestado desde frentes políticos anti sistémicos que buscasen de una u otra forma debilitar nuestra institucionalidad, sino que muy por el contrario son los propios actos desarrollados por los partidos políticos y sus candidatos, los que en su afán de alcanzar un escaño parlamentario han recurrido a formas de financiamiento fuera de la Ley, sembrando la duda razonable en torno a la susceptibilidad de los mismos a la influencia desmedida de esos sectores empresariales y su dinero. Aquello ha sido develado estos últimos años por la prensa y derivado en sendos procesos judiciales, como lo son las aristas del caso Penta y Soquimich y los derivados de esta en torno a las investigaciones de figuras tan relevantes como Pablo Longueira, Jaime Orpis o Marta Isasi, ya no solo en cuanto a financiamiento ilegal sino también ante posibilidad de estar frente a una práctica que podría ser tipificada como cohecho en cuanto a la relación de estos parlamentarios y ciertas empresas pesqueras
Aquellas aristas permitieron a la opinión pública conocer los procedimientos utilizados por muchos partidos para financiar sus campañas políticas. Aquel financiamiento ilegal, no es un tema menor, ya que implica la utilización de boletas falsas, ocultando declaraciones, mostrando poca transparencia en una institución que tiene por principal función la elaboración, discusión y promulgación de las leyes de nuestra nación, pero que por paradójico que suene muchos de ellos para llegar a aquel sitial y asumir dicha responsabilidad violaron las normativas jurídicas existentes, sin que ello implicase en su momento bajo la normativa vigente responsabilidades penales o perdida de sus cargos para los responsables de tales hechos.
La investigación sobre el financiamiento ilegal de la política nos permitió conocer las practicas de ciertas empresas vinculadas ( de las cuales conocemos por trascendidos de prensa y declaraciones de fiscales a cargo de las investigaciones) a la actividad pesquera (Corpesca), a la Minería ( Soquimich) o el área financiera ( Penta) lo cual derivo en la investigación de prácticas de cohecho, para determinar si se recibió dinero o no para beneficiar a determinadas empresas aprovechando cierta posición de privilegios e influencia a la hora de dar forma y curso a ciertas leyes. En relación a la Ley de Pesca, esta fue promovida por Pablo Longueira, el cual siendo Ministro de Economía bajo el Gobierno de Sebastián Piñera, negocio la Ley de Pesca que termino por favorecer la industria pesquera, particularmente a Corpesca, la cual también aparece vinculada en pagos irregulares a la ex diputada Isasi y al senador hoy desaforado Jaime Orpis.
Lo anterior ha derivado en un alto porcentaje de desaprobación ciudadana a la práctica del Legislativo, como ha quedado establecido en la encuesta Adimark de enero del 2016, en la cual el 81% de los chilenos rechaza la labor ejecutada por la Cámara del Senado, mientras que sólo el 13% la aprueba, y con respecto a la Cámara de Diputados, un 84% de los encuestados la rechaza y un 11% la defiende. En la última Encuesta Cep correspondiente a julio – agosto 2016, diputados y senadores son evaluados con una nota promedio de 2,65

. Lo preocupante de todo esto, no es solo el desprestigio de nuestro Poder Legislativo, sino que en relación al financiamiento ilegal de sus campañas, a pesar de comprobarse dicho irregularidad esta no tenia efecto alguno sobre el candidato involucrado, incluso de haber sido electo este ni siquiera perdía la magistratura alcanzada, lo que por lo menos era caricaturesco, ya que aquellos llamados a configurar el marco legal de nuestras relaciones debiesen dar prueba de un comportamiento ajustado a derecho en cuanto a su campaña, y mecanismos utilizados para llegar al Congreso.

En relación a este punto, aquello ha sido abordado con la Ley 20.870 que establec


Propuesta legislativa:

III.- Proyecto de Ley. Inclúyase la siguiente modificación a la ley orgánica constitucional N° 18.918.
1) Incorpórese un Título VIII MECANISMO DE INTERPELACIÓN CIUDADANA Y ACCIÓN REVOCATORIA DE CARGO PARLAMENTARIO.
Artículo 1.- La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: a) parlamentarios.
Artículo 2.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. El Tribunal Calificador de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente.
Artículo 3.- La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el 30% de los electores de una autoridad, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente.
Artículo 4.- La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta.
Articulo 5.- Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones.
Articulo 6.- De ser llevado a efecto la revocatoria, se debe convocar a nuevas elecciones en un plazo de 90 días a contar desde la revocatoria misma, en la cual el candidato a ocupar la vacante dejada debe tan solo obtener mayoría simple para ser electo.