Instituto De Humanidades Enrique Curti Canobbio -CORONEL - Región del Biobío

Título iniciativa:

Modificación a la ley medioambiental



Definición alternativa:

Modificación Juvenil de ley 19.300 sobre bases generales del medioambiente.
La descripción de la alternativa:
En nuestro país las principales fuentes de energía son dos, la hidroeléctrica correspondiente a un tipo de energía renovable y la termoeléctrica de tipo no renovable. Es en esta última en la cual se enfocará la presente Modificación Juvenil de Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, puesto que sus altos índices de contaminación la convierten en la fuente de energía más dañina
Es una problemática que durante años ha afectado a nuestra comuna de Coronel puesto que han sido numerosas las consecuencias por sobre todo negativas que han tenido que enfrentar vecinos de los sectores aledaños a las tres centrales termoeléctricas que actualmente se encuentran operativas en la comuna, en donde la vulneración al derecho fundamental, de vivir en un ambiente libre de contaminación ha sido una constante y una característica principal de esta localidad.
La energía termoeléctrica se produce por medio de la combustión de elementos tales como petróleo o carbón, siendo este último el más usado en nuestro país. Por lo tanto el impacto ambiental resulta evidente incluso para las personas no especializada, desde sus hogares se logra observar polvillo, humo, etc. Ya que se genera la emisión de gases contaminantes, como material particulado (PM10), dióxido de azufre (S02), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO), a la atmósfera.
El actual marco legal de la Ley medioambiental, la 19.300, está repleta de vacíos legales que permiten situaciones como la de Coronel y tantas otras comunas donde se han instalado grandes empresas contaminantes permitidas legalmente, imponiendo el derecho de la libertad económica, por sobre el derecho a un medio ambiente libre de contaminación. El bienestar de unos pocos no puede sobrepasar el bienestar de un comunidad
Como equipo se considera que no es necesaria la creación de una ley completamente nueva, ya que la actual ley tiene los cimientos establecidos sobre la protección del medio ambiente, lo que si se considera urgente es modificar la ley actual y cubrir los vacíos legales que favorecen a las industrias por sobre el ambiente, por sobre las personas, y es más, con esta iniciativa juvenil, se pretende que sea el Estado el principal protector de estos derechos. Debe ser respetado el artículo 19 de nuestra constitución política, inciso 8 “la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Este proyecto pretende evitar que las plantas de energía no renovables sigan acabando con nuestra geografía, es decir con nuestros espacios naturales y sociales.


Propuesta legislativa:

En el marco de la ley 19.300 que regula las bases medioambientales, existe una necesidad por cambiar la situación. Como grupo de jóvenes comprometidos con el medioambiente esperamos modificar algunos artículos con la finalidad de evitar una catástrofe mayor y mejorar la vida de las personas que habitan alrededor de estas enormes plantas de energía no renovables y proteger el medioambiente mediante mayores fiscalizaciones de estas mismas.
El artículo 3. En este artículo queremos agregar un par de incisos porque creemos que es muy poco específico en este tema sumamente importante y que se debe abordar de mejor manera.
a) En el caso de que el derecho de la libertad económica se sobreponga al derecho de un medioambiente libre de contaminación en zonas residenciales, se debe indemnizar a las personas afectadas de tal forma que se les de la opción de cambiar de residencia a una zona que no esté siendo afectada por los daños hechos por esta misma.
b) En el caso que se provoque un daño a la naturaleza común de todos los hombres, se deberá hacer una indemnización pública proporcional al daño efectuado, o una remuneración monetaria al Estado.
A esto, nos gustaría agregar un plazo máximo para la reparación o indemnización pertinente al daño provocado, el cual debería ser de 30 días hábiles posteriores a la primera fiscalización. Además, en caso de un daño ambiental, se debe indemnizar materialmente el daño producidos a personas, comunidades o lugares afectados.
En el caso de que el derecho de la libertad económica se sobreponga al derecho de un medioambiente libre de contaminación en zonas residenciales, se debe indemnizar a las personas afectadas de tal forma que se les de la opción de cambiar de residencia.
El artículo número 25 quàter. Nos gustaría reemplazar la palabra semestral por mensual, haciendo referencia a la corrección realizada al artículo 3.
El artículo 32, en su cuarto párrafo especifica: Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cinco años, aplicando el mismo procedimiento antes señalado., a lo que disminuiríamos el plazo a solamente un año, ya que consideramos excesivo el plazo de 5 años.
Artículo 36.- Formarán parte de las áreas protegidas mencionadas en los artículos anteriores, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, glaciares, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro.
Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades los demás organismos públicos, en lo que les corresponda.
A las áreas protegidas, consideramos necesario agregar un perímetro de 2 kilómetros en el cual se consideren también responsables de las viviendas ubicadas en este.
Artículo 38.- El Ministerio del Medio Ambiente velará que los organismos competentes del Estado elaboren y mantengan actualizado un inventario de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestre……
También, se velará por el bienestar de las personas que tengan residencia en el perímetro señalado en el artículo 36.
Artículo 40.- Las normas de emisión se establecerán mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, el que señalará su ámbito territorial de aplicación.
Ante esto, debemos agregar que también llevará las firmas de personas afectadas, que den testimonio de problemas surgidos por responsabilidad de la planta instalada.
Artículo 42.- El Ministerio del Medio Ambiente conjuntamente con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigirá, cuando corresponda, la presentación y cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservación.
Además nos gustaría incorporar un nuevo artículo a la ley. El artículo 89 que facilita el uso de la energía renovable como generadoras de energía, es por eso que nos gustaría estipular en este artículo. “Es deber del estado promover el uso de energía renovable, considerando el financiamiento para el desarrollo de estas, aprovechando el potencial y las condiciones climáticas de nuestro país”