Liceo José Gregorio Argomedo -SAN FERNANDO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Seguro de Cesantía para trabajador de Contrato Fijo, Reforma a la Ley 19.728



Definición alternativa:

Considerando el proceso histórico que ha vivido el trabajador desde el inicio del siglo xx hasta la actualidad, consideramos que en dicho transito histórico existen vacíos legales que no benefician a la totalidad del trabajador y mundo laboral chileno. Sabiendo que han habido avances en materia legislativa que han beneficiado paulatinamente al trabajador, como lo es el seguro de cesantía, este mismo carece de instrumento que completen al empleado un aporte significativo al termino de su contrato laboral. En este caso, en chile existen individuos o sujetos que están trabajando con un contrato a plazo fijo, desde de los 3 meses a los 12 meses.
Bajo dicha coyuntura, nuestra iniciativa legal bus o tiene como finalidad entregar y garantizar un seguro de cesantía a los trabajadores a contrato fijo y que se encuentre desarrollando su labor profesional ya sea en el sector público o privado, sea este de sector industrial o del servicio.
•Implementar un seguro de cesantía que beneficie al trabajador que es contratado por un periodo de tiempo limitado, es decir entre 10 y 12 meses.
•Implementar un seguro de cesantía que beneficie al trabajador que es contratado por un periodo de tiempo limitado con un plazo mínimo de 6 meses.
•Vincular a todos los trabajadores que poseen dicho contrato a plazo fijo independiente del áreas laboral en el que se desenvuelva:

1.Trabajadores al sistema de salud (médicos, enfermera, técnicos, auxiliares, psicólogo, sociólogo, asistente social, kinesiólogo, fonoaudiólogo, terapia ocupacional, obstetra, oftalmología, tecnológico medico, químico farmacéutico, entre otros).

2.Trabajadores del sistema educacional chileno (profesores, técnicos, auxiliares, psicopedagogía, psicólogos, fonoaudiólogo, paradocentes, educador diferencial, asistente social, abogado, contadores, secretaria, entre otros).

3.Trabajadores industriales de temporada relacionadas con las siguientes áreas productivas como por ejemplo la: minería, agroindustria, silvícola, pesca, agricultura, servicio, entre otros).

4.Trabajadores del sector público independiente del área específica, ya sea del poder ejecutivo, legislativo y judicial.

5.Asesora del hogar, ya sea a puerta adentro o afuera.
•Generar un fondo exclusivo donde se acumulen recursos financieros, que sean proporcional a la remuneración liquida que recibe el trabajador en el tiempo que este último este contratado.
•Comprometer a que el empleador cancele dicho seguro de cesantía una vez terminado el contrato laboral del trabajador, un día posterior a la desvinculación.
Según la ley 20.285 (ley de transparencia de la información pública) en el sitio web: www.afc.cl se explican las siguientes características sobre el seguro de cesantía:
Si quedo cesante y estoy afiliado al Seguro de Cesantía, tengo derecho a acceder a los beneficios del seguro, independiente del
tipo de contrato que posea (Indefinido o plazo fijo).

Los tipos de beneficios son:
Económicos
Tengo derecho a cobrarlo con cargo a mi Cuenta Individual (CIC) y/o Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos debo
cumplir los requisitos que impone la Ley.
Sociales y de salud
> Si accedo al seguro a través de mi Cuenta Individual mientras cobro el Seguro mantengo mis beneficios de Salud a través de

FONASA.
> Si accedo al seguro a través del Fondo de Cesantía Solidario mientras cobro el seguro tengo derecho a:
> Mantener mi beneficio de Salud a través de Fonasa.
> Mantener mi beneficio de Asignación Familiar (tramos A y B)
> Cursos de capacitación gratuitos
> Apoyo para encontrar empleo a través de la OMIL de mi Municipio.

Previsionales
Si he optado por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) se enterará en AFP la cotización previsional correspondiente al 10% del
monto de mis pagos del Seguro de Cesantía. Este aporte no está afecto a comisión de AFP. De esta forma, aunque esté cesante
podré seguir aportando a mi futura pensión. Este beneficio rige a partir del 1 de agosto de 2015.


Propuesta legislativa:

Iniciativa Legal: Seguro de Cesantía para trabajador de Contrato Fijo, Reforma a la Ley 19.728
VIII Versión del Torneo de Debate Interescolar Delibera 2016

1.Objetivo General: Generar e Implementar una iniciativa legal que modifique la ley 19.728, en relación al Seguro de Cesantía que recibe el trabajador chileno, en especial el que posee un Contrato Fijo.

2.Objetivo Específico:
•Seguro de cesantía que beneficie al trabajador que es contratado por un periodo de tiempo limitado (10 y 12 meses).
•Seguro de cesantía que beneficie al trabajador que es contratado por un periodo de tiempo limitado con un plazo mínimo de 6 meses.
•Trabajadores que poseen dicho contrato a plazo fijo independiente del áreas laboral en el que se desenvuelva:

1.Área de salud (médicos, enfermera, técnicos, auxiliares, psicólogo, sociólogo, asistente social, kinesiólogo, fonoaudiólogo, terapia ocupacional, obstetra, oftalmología, tecnológico médico, químico farmacéutico, entre otros).

2.Área educacional chilena (profesores, técnicos, auxiliares, psicopedagogo, psicólogos, fonoaudiólogo, paradocentes, educador diferencial, asistente social, abogado, contadores, secretaria, entre otros).

3.Sector industrial de temporada relacionadas con las siguientes áreas productivas como: la minería, agroindustria, silvícola, pesca, agricultura, servicio, entre otros).

4.Trabajadores del sector público independiente del área específica, ya sea del poder ejecutivo, legislativo y judicial.

5.Asesora del hogar (puertas adentro o afuera).
•Generar un fondo exclusivo donde se acumulen recursos financieros, que sean proporcional a la remuneración líquida que recibe el trabajador en el tiempo que este último este contratado.
•Comprometer a que el empleador cancele dicho seguro de cesantía una vez terminado el contrato laboral del trabajador, un día posterior a la desvinculación.

Formas de financiamento:
Esta iniciativa legal mencionada anteriormente intenta ser transparente y equitativa, por lo tanto la forma de sustentabilidad a nivel monetario se financiara por las cotizaciones al Seguro de Cesantía corresponden al 3% del salario imponible del trabajador y tienen el carácter de previsionales. Las cotizaciones se calculan sobre un tope máximo de remuneración, equivalente a 111,4 UF, consideradas al último día del mes anterior al pago. Este tope máximo se reajusta anualmente.