Escuela Tecnico Profesional -COPIAPO - Región de Atacama

Título iniciativa:

Integrar las alergias alimentarias al Plan GES mediante la modificación de la ley 19.966



Definición alternativa:

En estos últimos años, las alergias alimentarias han crecido considerablemente en la población, trayendo consigo repercusiones de distintas índoles, no solamente a las que la padecen, también a todas las personas que los rodean, principalmente a la familia. Estas enfermedades cada día se han incrementado de manera alarmante en la etapa etaria de la niñez, en donde se observa la mayor frecuencia, con una prevalencia del “6% en la población infantil y un 3% en la población adulta” según la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 2006, y que se proyecta hasta la actualidad. Es relevante considerar el tipo de tratamiento sí la enfermedad no se supera al principio, la única manera de evitar la reacción alérgica es evitar o eliminar totalmente de la dieta alimenticia el o los alérgenos o efectuar un tratamiento de desensibilización para que comience a tolerarlo paulatinamente. Sí la persona que padece la alergia aún es un lactante, debe consumir fórmulas especiales altamente hidrolizadas, y que pueden costar alrededor de $312.000 a $444.000 pesos para los(as) jefes(as) de hogar, y para ambos, también se encuentra las inyecciones de epinefrina, en el caso de que ocurra una reacción alérgica grave como lo sería la anafilaxia, que en total “las dosis cuestan alrededor de $64.000”, según la Fundación Creciendo con Alergias. Entonces si somos empáticos y nos ponemos en el lugar de aquellas familias de clase media baja cuyo ingreso máximo no sobrepasa los $500.000 pesos, estos tratamientos están fuera de su alcance. Todo este problema tanto psicológico—debido a todas las dificultades que tienen en el hogar, como también el estado de abandono que sienten—como económico, nos hace dudar y preguntarnos: ¿Se Garantiza en la República de Chile el libre e igualitario acceso a la vida, a las acciones, promoción, protección, recuperación de la salud y rehabilitación personal y colectiva de los ciudadanos?
Ante dicha complejidad, con fecha del 16 de septiembre de 1969 ante la Asamblea General de Naciones Unidas, Chile se suscribió al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESCS) el cual fue ratificado el 28 de abril de 1989, adoptando medidas explícitamente instauradas en el artículo 11, inc. n°1 que los Estados Partes en el presente Pacto “reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuadas, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. Pero lamentablemente al cumplir más de dos décadas de su ratificación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dejó establecidas sus recomendaciones en su publicación de las Observaciones Generales del 2015, en el artículo n°25 sobre la tarea que tiene el Estado chileno, debiendo “redoblar sus esfuerzos para diseñar una estrategia nacional integral para la protección y promoción del derecho a una alimentación adecuada que promueva dietas más saludable e incorpore aspectos relacionados al comercio, la planificación territorial, la educación y política fiscal”.
Las medidas adquiridas actualmente han sido demasiado débiles por parte del Estado chileno e incluso las tareas más avanzadas las han elaboradas organismos privados como la Fundación Creciendo Con Alergias, que ha dado consejos y derivaciones medicas a los pacientes que padecen dichas enfermedades, en una lucha constante por los alérgicos alimentarios, logrando que se promueva la “Ley de Etiquetas” que advierten de los alérgenos y de los informativos en las Guías Clínicas del País, sobre las “Alergia a la Proteína Leche de Vaca, la Inclusión de la Alergia Alimentaria como diagnóstico válido para la extensión del Post Natal, la entrega de fórmulas especiales durante hospitalización y por 4 semanas en la dada de alta de los(as) pequeños lactantes”.
Pero esto no es suficiente, aún nos falta mucho por hacer, ya que padecer este tipo de enfermedades resulta una situación lapidaria y necesita que se resuelva lo más pronto posible, como los plantea el sr. José Antonio Gómez, senador del Partido Radical (PR) el cual deja establecido en el año 2012 que "es un tema de salud pública. Es un problema humano que no puede solo mirarse por el tema económico. Tiene que mirarse por la solución que les significa a 2.050 familias que están diagnosticadas".

Sí tratamos de buscar puntos de comparación, encontramos grandes avances en el mercado europeo, asiático y norteamericano, los cuales han realzado beneficiosamente los alimentos funcionales que van acrecentando la salud, provocando la mejora de la salud gastrointestinal o disminución de los niveles de colesterol. No obstante, en Latinoamérica se han orientado por mucho tiempo a la fortificación con vitaminas y minerales.


Propuesta legislativa:

En Europa y en otros países se han tomado medidas como:

 Prevenir problemas alérgenos gracias al etiquetado de los alimentos.
Los Establecimientos de umbrales, que consiste en una división de umbrales individuales (cantidad máxima de alérgeno que un individuo puedo tolerar) y umbrales poblacionales (cantidad máxima que una población puede tolerar).

 Método de análisis para la detección de alérgenos, donde se tiene en cuenta la exactitud, precisión, sensibilidad, especificidad y reproducibilidad.

 Estrategias de prevención de alergias para el enfoque dietético.

Considerando las medidas extranjeras, en Chile se ha implementado la ley de etiquetados, y ayuda durante la hospitalización, pero aún nos falta mucho para tratar esta enfermedad.

PROPUESTA LEGISLATIVA

Nuestra Iniciativa de ley es una Moción al Legislativo en virtud del art. 19, numeral 1° y 9° de la Constitución Política de la República de Chile y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DECS) de las Naciones Unidas pactadas en 1969 y ratificada en 1989, que impulsa la modificación del Artículo 13°,14° y 23° de la Ley 19.996.

PROYECTO DE LEY

Nuestro objetivo es ayudar a toda la población que padece de esta enfermedad junto con las familias que los rodean, otorgándole ayuda financiera, que es lo que más necesitan para superar sus conflictos internos y que puedan obtener el tratamiento necesario a los adultos y sobre todo los menores de 3 años para que la enfermedad no repercuta en el futuro, mediante la incorporación de las alergias alimentarias al plan GES, y el efecto que traería nuestra propuesta, es mejorar la calidad de salud y a la vez, de vida de estas personas, incentivándolas a la superación y brindándoles un estado de apoyo por parte del Estado.

LEY NÚMERO 19.966
ESTABLECE UN RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN SALUD

Modificación al Párrafo 3ª
De la determinación de las Garantías Explicitas del Régimen General de Garantías en Salud


Artículo 13.- agréguese:
Sobre las alergias alimentarias, donde se establece en el artículo 14 su integración al Plan de Garantías Explicitas de Salud, y a favor de lo que se menciona en los incisos anteriores de este artículo, se tendrá que realizar estudios sobre las alergias alimentarias considerando entre los puntos más claves para realizar las investigaciones epidemiológicas los siguientes:
a. El origen y las causas de esta enfermedad.
b. Cómo se manifiesta su desarrollo y los efectos negativos que conlleva un mal tratamiento.
c. La búsqueda de nuevas estrategias para superar la enfermedad, en especial la desensibilización.
d. Promover medicamentos con mayor efectividad y si existe ciertas estrategias o cuidados para prevenir las alergias alimentarias en el futuro.
Artículo 14.- agréguese:

Considerando que la alimentación es un derecho constitucional básico, cuyos problemas y enfermedades relacionadas a esta necesidad son complicados y graves, cualquier patología relacionada con la alimentación que cumpla con el inciso anterior de este articulo, deberá de ser integrada al Plan de Garantías Explicitas de Salud.

Las Alergias Alimentaria es una de las patologías más graves relacionada a la alimentación, cuya petición de ayuda va en constantemente incremento, siendo agregadas al Plan de Garantías Explicitas de Salud, al cumplir con las condiciones del primer inciso de este articulado, correspondiente a la garantía explicita de protección de Financiamiento, sin considerar si es Isapre o Fonasa, para ambos se le hará una prestación que cubra hasta el 90% de los gastos en el tratamiento.

Modificación al Párrafo 5ª
De la vigencia y modificación de las Garantías Explícitas del Régimen de Garantías de Salud


Artículo 23.- inciso 2, debe decir:

Las Garantías Explícitas en Salud tendrán una vigencia determinada, sin diferencia alguna entre diversas patologías ni condiciones. La vigencia tendrá una duración hasta que la persona se recupere totalmente de la enfermedad bajo respaldo médico certificado o que, en la situación más drástica y lamentable, ocurra su defunción.