Colegio Particular Graneros -GRANEROS - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Ley de Reforma al Sistema Penitenciario



Definición alternativa:

En la siguiente propuesta de iniciativa de Ley, se establece que el sistema penitenciario chileno busca experimentar un cambio radical de orientación y concepto, paralelo a las transformaciones de la sociedad chilena.
Lo que se pretende es hacer de las cárceles un espacio de convivencia capaz de fomentar el desarrollo integral de los internos. En el siguiente documento se planteara una visión positiva de la transformación que se pretenden crear en relación al sistema carcelario. Un acercamiento a los problemas y los logros favorece la compresión de esta compleja pero apasionante tarea de convertir en ciudadanos integrados a hombres y mujeres que, a menudo por razones de exclusión social, han cometido delitos que merecieron la justa condena de los tribunales.
Para poder avalar esta propuesta, tenemos como referencia el sistema carcelario utilizado en la República Española, la ley orgánica penitenciaria del año 1979 nos sirve como ejemplo mundial ya que es lo que nos gustaría implementar en nuestro país.
La labor fundamental de esta reforma al sistema penitenciario, consiste en garantizar el cumplimiento de las penas impuestas por los jueces, asegurar la custodia de los reclusos y proteger su integridad. Pero esta misión no sería completa ni eficaz si no estuviera orientada a la rehabilitación de los internos. Se aspira a que el paso por la cárcel no sirva, como en tiempos pasados, a modo de escuela de delincuentes sino, por el contrario, para prepararles para una vida en libertad en la que prime el respeto a las normas sociales y al mandato de las leyes. Por eso el esfuerzo se dirige, sobre todo, a poner en sus manos los medios laborales y educativos que les ayuden a enfrentarse con éxito a la nueva vida que les espera cuando salgan de la prisión.
Las cárceles deben ser auto sostenibles, esto quiere decir, que el objetivo está puesto también, en el auto-financiamiento y en aliviar el gasto público en esta materia, mediante la educación y trabajo de los reclusos, transformándose en una fuerza productiva y útil para el país.
Marco Jurídico Constitución de la República
Artículo 1: señala: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, De este artículo se desprenden los valores fundamentales de la Constitución. Estos valores son los siguientes:
• La dignidad de la persona humana
• La igualdad del ser humano.
*la libertad de la persona humana
También se refiere también a la concepción ética y política del Estado al considerar su carácter, su finalidad, sus deberes y su forma.
Así lo señala en sus incisos cuarto y quinto:
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Articulo Nº19.
Reglamento del Sistema Penitenciario de Chile:
Consideraremos:
Artículo Nº3: que es referente a la administración penitenciaria
Artículo Nº4: habla sobre actividad penitenciaria y las garantías que establece la administración regidos por la administración política de la república; ratificación de los tratados internacionales por Chile.
Artículo Nº6: explica el trato que deben tener los reclusos y la garantía en su liberta religiosa e ideológica, acceso a la educación y formación.
Artículo Nº10: sobre la organización del establecimiento del sistema penitenciario, en cuanto a convivencia, re inserción social, asistencia médica, sistema d vigilancia y de transparencia en el sistema administrativo del establecimiento.
Ley contra la Discriminación 20.609


Propuesta legislativa:

En relación a lo anteriormente señalado , establecemos :La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza.
La entrada en prisión es siempre un hecho traumático que se pretende paliar, en la medida de lo posible, acogiendo al interno en un Módulo de Ingresos. Durante este período, el recién llegado es reconocido por el servicio médico y se entrevista con un equipo técnico que lo evalúa y le asigna el régimen de vida de acuerdo con criterios de separación y clasificación teniendo en cuenta su personalidad e historial delictivo.
En función del tiempo de cumplimiento de la pena y de su evolución, una vez analizada su conducta, participación en actividades, comportamiento en salidas de permisos, etc. Pero también se puede endurecer su régimen en caso de comportamiento negativo.
El derecho al trabajo y sus condiciones.
El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento.
Sus condiciones serán:
1. No tendrá carácter aflictivo, no será aplicado como medida de corrección y no atentará a la dignidad del interno.
2. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos o terapéuticos, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre y reinserción social
3. Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento.
Principios relativos a la educación y formación del preso.
En cada establecimiento existirá una escuela en la que se desarrollará la instrucción de los internos, en especial de los analfabetos y jóvenes. Las enseñanzas que se impartan en los establecimientos se ajustarán en lo posible a la legislación vigente en materia de educación y formación profesional.
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
La labor fundamental de esta reforma al sistema penitenciario, consiste en garantizar el cumplimiento de las penas impuestas por los jueces, asegurar la custodia de los reclusos y proteger su integridad. Pero esta misión no sería completa ni eficaz si no estuviera orientada a la rehabilitación de los reclusos. Se aspira a que el paso por la cárcel no sirva, como en tiempos pasados, a modo de escuela de delincuentes sino, por el contrario, para prepararles para una vida en libertad en la que prime el respeto a las normas sociales y al mandato de las leyes. Por eso el esfuerzo se dirige, sobre todo, a poner en sus manos los medios laborales y educativos que les ayuden a enfrentarse con éxito a la nueva vida que les espera cuando salgan de la prisión.
Las cárceles deben ser auto sostenibles, esto quiere decir, que el objetivo está puesto también, en el autofinanciamiento y en aliviar el gasto público en esta materia, mediante la educación y trabajo de los reclusos, transformándose en una fuerza productiva y útil para el país.
Tratamiento penitenciario
Las actividades organizadas en la cárcel están orientadas no sólo a la recuperación terapéutica o a la atención asistencial del recluso sino, primordialmente, a desarrollar sus capacidades sociales y laborales y facilitar así su reinserción. Los programas formativos, socioculturales, recreativos y deportivos ayudan a su desarrollo personal y social, estimulan la autoestima y motivan una actitud respetuosa con la ley.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Las características organizativas esenciales del sistema penitenciario son una fuerte centralización en la planificación y el diseño de la política penitenciaria junto a una enriquecedora descentralización en la ejecución de sus servicios.
RECURSOS HUMANOS
Los profesionales que trabajan en el sistema penitenciario juegan un papel decisivo en el desarrollo de la política penitenciaria y en la puesta en práctica de los programas de reeducación de los internos.
En un sistema penitenciario que tiene como objetivo la reinserción social es imprescindible contar con equipos de profesionales cualificados y con un alto nivel de implicación. En sus manos está, en gran medida, el éxito o el fracaso de la tarea. Por eso es preciso hacer de la prisión un atractivo lugar de trabajo.
La formación de los empleados públicos constituye un elemento esencial en la estrategia de cambio de la Administración Penitenciaria. Los nuevos retos y los adelantos tecnológicos aplicados al sistema penitenciario exigen una permanente actualización de los conocimientos y de la instrucción del personal. El proceso de modernización y el Plan de Infraestructuras de la Administración Penitenciaria ha conllevado un incremento.