Colegio Ruben Castro-diurno -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

"Creación de la Empresa Nacional del Litio (ENAL)".



Definición alternativa:

Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 19 N°24, que establece: el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales., las facultades conferidas en el artículo 32 N°6 al Presidente de la República de: ejercer la protestad reglamentaria de todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, ambos de la Constitución Política;el artículo 3°, inciso cuarto de la ley 18.097 sobre Concesiones Mineras que establece que el litio no es susceptible de concesión minera; y,
Considerando:
a) Que, según las bases de la institucionalidad, inciso cuarto del artículo 1° de la Constitución Política, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.
b) Que, de acuerdo al inciso sexto del N°24 del artículo 19° de la Constitución Política, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, en cualquier terreno que se encuentren.
C) Que, el artículo 19° N°24 inciso séptimo, de la Constitución Política, entrega a una ley orgánica constitucional la determinación de qué sustancias, de aquellas a que se refiere el párrafo anterior, exceptuados los hidrocarburos líquidos y gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación.
D) Que, a su vez, la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, dispone que el litio no es susceptible de concesión minera.
E) Que, asimismo, la Constitución Política dispone, en el artículo 19° Nº 24, inciso décimo, que la exploración, explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, mediante decreto supremo.
F) Que, Chile posee importantes reservas de litio a nivel mundial y que la demanda internacional ha aumentado y aumentará considerablemente para su uso en el desarrollo de nuevas tecnologías, especialmente de energía limpia y sustentable.
G) Que, se hace necesario incrementar el desarrollo de la industria del litio en Chile, con objeto de mantener la participación estratégica de nuestro país en los mercados internacionales.
H) Que, en este contexto, en el año 2012 se promulgó el Dto. N°16 del Ministerio de Minería que establece la concesión del litio mediante un proceso de licitación pública, nacional e internacional, a fin de permitir la exploración, explotación y beneficio de una cuota determinada de litio, a través de la suscripción del correspondiente contrato de operaciones. Esta licitación, otorgada a la empresa chilena privada SQM, es seriamente cuestionada y termina invalidándose por el incumplimiento de las bases, al comprobarse que la empresa tenía litigios pendientes con el Estado.
J) Que, se hace necesario dotar al Estado del máximo de recursos económicos posibles para hacer realizables los diversos proyectos de ley, que impliquen gasto social en salud y educación. Por tanto,se hace necesario dejar de lado la alternativa rápida de privatización y apostar porque la extracción, la explotación y el beneficio de los yacimientos de litio, sea ejecutado directamente por el Estado y sus empresas.
K) Que, la creación de una empresa nacional para comercializar el litio a corto plazo generará un excedente en los recursos fiscales en progresivo aumento, y en el largo plazo, se podrá suplir la mayor traba en la economía chilena: la falta de industrialización.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se presenta al Honorable Congreso para la discusión y aprobación el siguiente Proyecto de Ley que fija como propiedad del Estado los yacimientos de litio que se encuentren en el territorio nacional y su extracción, explotación e industrialización mediante la creación de la Empresa Nacional del Litio:
Artículo 1°.- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todos los yacimientos de litio, en cualquier parte del territorio nacional en que se encuentren.
Artículo 2°.-Créase con la denominación de Empresa Nacional del Litio, en adelante ENAL, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, empresa comercial con personalidad jurídica que se regirá únicamente por la presente ley y por los estatutos que, a propuesta del Consejo de dicha Corporación, se aprueben por decreto del Presidente de la República.


Propuesta legislativa:

ENAL podrá ejercer actividades de exploración o explotación de yacimientos de litio en salares naturales, pozos petrolíferos, zonas marítimas o cualquier otro espacio del territorio nacional.
ENAL podrá también almacenar, transportar, procesar y, en general, comercializar el litio, así como desarrollar cualquier otra actividad industrial que tenga relación con mineral y sus derivados.
La industrialización del litio, se desarrollará por ENAL, y sus filiales, en actividades relacionadas con:
a) Extracción y exportación de materias primas. Para estos efectos, ENAL elaborará un plan de trabajo y un balance anual de sus actividades, que deberá presentar al Consejo Directivo de CORFO y al Congreso Nacional. También desarrollará todas las actividades industriales y comerciales asociadas a la extracción de litio en yacimientos mineros del territorio nacional para su posterior exportación, velará por el constante incentivo, por diversos medios, para lograr un crecimiento en el mercado del litio y un dinamismo que permita maximizar las ganancias.
b) Manufactura del litio: para estos efectos, la empresa contará con financiamiento directo del Estado. Incentivará y creará diferentes formas de industrialización del litio para su manufacturación, e incentivará la investigación para el desarrollo de productos industriales derivados, como baterías eléaterias, grasas lubricantes, ceramicas, pilas y otros. ENAL, tendrá como objetivo esencial el desarrollo en el largo plazo una sólida industrialización para el país.
c) Investigación científica: para estos efectos, la Empresa podrá requerir el apoyo de CORFO, y contratar personal especializado tanto de Universidades nacionales, como de prestigio internacional, para aumentar el conocimiento de tecnologías respecto a los usos del litio que maximise sus utilidades.
La Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como en su financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y una debida evaluación económica y financiera que sustente los proyectos que desarrolle.

Artículo 3°.- Su patrimonio estará formado por los bienes y recursos que el Estado le asigne y por todo aquello que adquiera a su propio título. Los excedentes de la Empresa, excluidos los fondos de reserva y los recursos destinados a la inversión (ambos aprobados por el Ministerio de Minería), ingresarán al Fisco para ser utilizados en la satisfacción del gasto social.
La planta administrativa y las funciones de los cargos respectivos de ENAL serán establecidos mediante un Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de seis meses de la publicación en el Diario oficial de la presente ley.

Artículo 4°.- ENAL será administrada por un directorio conformado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Minería como presidente en representación del Poder Ejecutivo.
b) El Vicepresidente, quien será designado por la Corporación de Fomento de la Producción.
c) Cinco directores, designados por el Ministro de Minería y aprobados por el Vicepresidente de CORFO, que tendrán la facultad de organizar todas las funciones de comptencia de ENAL.
Los directores durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o removidos de común acuerdo entre el Presidente y Vicepresidente del directorio.

Artículo 5°.- De confomidad a lo señalado por la Ley de Transparencia N° 20.285, ENAL deberá contar con diversos medios de difusión que permitan el acceso a la información respecto de su administración interna, los medios de producción y los resultados anuales de su gestión. Además, deberá informar anualmente dichos resultados a la CORFO y al Congreso Nacional.

Artículo 6°.- Los trabajadores de la Empresa estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y demás leyes vigentes que regulan dicha materia.

Artículo 7°.-Todo lo concerniente al cumplimiento del presente proyecto de ley será de la competencia del Ministerio de Minería.

Artículo 8°.- El financiamiento de la Empresa, deberá regirse por la Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año posterior a la fecha de promulgación del presente proyecto de ley, debiendo crearse un nuevo Ítem a su respecto.
Para efectos de desarrollo e investigación, la CORFO será responsable de otorgar todos los fondos necesarios según el método regulado en el propio estatuto de la Empresa.

Artículo 9°.- Se declaran de utilidad pública, para los efectos de la expropiación, todos los terrenos que, por decreto supremo dictado por el Ministerio de Minería, se determinen necesarios para cualquiera de los fines indicados en el artículo 2°, en especial para la instalación y operación de faenas de su industrialización.

Artículo transitorio: La presente ley comenzará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial.