Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Investigación y solución de los problemas causados por automatización en el trabajo.



Definición alternativa:

La solución propuesta requiere de una nueva regulación, la cual debe ser presentada por el Presidente de la República según lo estipulado en el artículo 65 numeral 2°, Constitución: Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado (…). Como nuestra iniciativa no tiene discrepancias con la regulación constitucional vigente, es que simplemente se llevará a cabo el proyecto de ley como una iniciativa que necesita ser legislada desde ya.
El problema tiene su génesis en la sustitución de la mano de obra humana por la robótica, el trabajo que realizaban barias personas ahora es desarrollado por una máquina que actúa sin intervención directa, trayendo graves consecuencias desfavorables para las personas que ven sus puestos laborales sepultados a causa de la automatización; produciendo desempleos, descontento social y aumento de la pobreza. Nuestra necesidad de legislar recae en ellos, en nuestra sociedad, porque no sólo los trabajadores resultan afectados por esto, sino que también sus familias. La robótica industrial ha dejado a millones sin trabajo como una tendencia inevitable, aquellas empresas que no son capaces de adecuarse a las pautas de este nuevo escenario deberán perecer en el pasado, como las imprentas, debido a la factura electrónica, ya no son útiles para el mercado.
Han sido incontables noticias las que demuestran que esto avanza rápidamente: los robots repartidores, asistentes y cajeros, nos han dejado en claro que la automatización es un problema que debemos enfrentar desde ahora. No podemos seguir esperando a que nos encontremos insertos en el, como lo ocurrido en la Revolución Industrial.
Nuestro objetivo principal es preparar a nuestro país, a las personas para el inminente avance de la tecnología en las áreas del trabajo, buscando resguardar la seguridad de todos los ciudadanos. La solución implementada desarrolla altas expectativas hacia el futuro, ya que a través de los estudios realizados, los problemas por automatización podrán ser controlados por el país de la forma más adecuada.
Es por esto que recae la necesidad de legislar este hecho, encontrarnos preparados ante el inminente avance de la automatización. Debemos hacernos cargo de los problemas de hoy, para enfrentarlos adecuadamente en el mañana.
PROYECTO DE LEY:
TÍTULO I: Consideraciones generales.
Artículo 1°:Esta ley tiene como finalidad encontrar la solución más óptima frente a la automatización del trabajo, entendida como: Labor que una máquina realice sustituyendo la mano de obra humana con fines productivos.
Artículo 2°:Creación de la Corporación de estudio y solución de problemas por automatización, denominada CorProAut,que busque a través del estudio y el análisis la debida solución al avance de la automatización.
Artículo 3°:Para todos los efectos legales se entenderá por:
a)Automatización del trabajo: máquinas/robots programable que aplican procedimientos automáticos,capaz de realizar operaciones antes reservadas solo a las personas y producidos sin la necesidad de intervención directa.
b)Investigación: Búsqueda metódica que tenga por objetivo generar nuevos conocimientos sobre la automatización y desarrollo de soluciones.
c)Centros de investigación: Serán las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad o institución.
d)Registro de los Centros: Nómina regida por CorProAut, actualizada cada mes para mantener reconocidas a las instituciones participantes.
e)Proyectos de soluciones: Serán denominadas proyectos todas aquellas soluciones óptimas que los centros desarrollen.
TÍTULO II: Objetivos.
Artículo 4°:CorProAut tendrá como finalidad preparar al país ante el inminente avance de la tecnología en las empresas de cara al futuro.
Artículo 5°: Es deber del Ministerio de Educación crear políticas educativas para niños,adolescentes y jóvenes,promoviendo el desempeño la robótica, informática, etcétera.Produciendo un avance en el desarrollo laboral.
Artículo 6°:Esta ley no fomenta la automatización,sino que ayuda,conjunto al Ministerio del Trabajo,a las personas a especializarse en diversas áreas de estudio relacionados con la robótica.
Artículo 7°:Perfeccionar las condiciones laborales, suprimiendo de esta forma las tareas de esfuerzo e incrementando la seguridad implementando la automatización.
TÍTULO III: Corporación de Estudio y Solución por Problemas de Automatización.
Artículo 8°:CorProAut será dependiente del Ministerio de Educación,la cual buscará a través de los centros la solución de los problemas que actualmente se desarrollan debido a la automatización.
Artículo 9°:CorProAut administrará los capitales de acuerdo a los requerimientos de cada centro.
Artículo 10°: Se llevará un registro de los centros adheridos,los cuales serán publicados en la página web.


Propuesta legislativa:

Artículo 11°:La incorporación de los centros deberá ser a través de una solicitud formal vía internet o material,en la cual se señalen los requisitos establecidos en el inciso siguiente. Para los efectos de la afiliación CorProAut deberá verificar que todos los aspectos cumplan lo establecido por esta ley, teniendo la facultad de rechazar alguna petición siempre y cuando los argumentos sean válidos.
Para solicitar la incorporación se debe:
a)Poseer un establecimiento en el país que cuente con implementos necesarios para las investigaciones, tales como analistas y tecnologías.
Para ser aprobado,se deberá presentar a lo menos dos proyectos relacionados con ciencia y tecnología,preferentemente sobre el desarrollo de la automatización.
b)Contar con una contabilidad fidedigna, donde se establezcan los gastos realizados por los proyectos.
c)Haber estado en funcionamiento a lo menos tres meses antes de realizada la solicitud.
d)Un representante del centro,junto con algún analista realicen una carta jurada en la que manifiesten la veracidad de los documentos,los cuales deben enviarse en un plazo máximo de treinta días después de firmada la solicitud.
Esta será debatida por los representantes de CorProAut, grupo conformado por las comisiones de:
a) Educación, dos.
b) Ciencia y Tecnología, dos.
c) Nacional de Investigación Científica, dos.
d) Trabajo y Seguridad social, uno. Y,
e) Un representante de alguna universidad o institución, académico, especializado en robótica, con amplios conocimientos en el ámbito laboral,tecnológico y de automatización.
El quórum para aprobar una solicitud será de cinco personas.
Una vez acogido el ingreso,se inscribirá al centro para que pueda comenzar a desarrollar la finalidad de esta ley.
Si por algún motivo, los datos entregados son modificados, deberá ser informado a través de una carta jurada en un plazo máximo de treinta días. De no ser así, el centro será penalizado con una multa, dependiendo la gravedad del hecho, situación que quedará en manos de CorProAut.
Todo aquel centro que sea rechazado deberá esperar un plazo mínimo de un año para volver a presentar una solicitud.

Para acceder a CorProAut se deberá cancelar una matrícula en UF, dinero que será incorporado al patrimonio de la corporación para financiar parte de los proyectos. Esta deberá ser pagada todos los años de acuerdo al vencimiento de la inscripción, con un plazo máximo de siete días.
Todos los centros que presenten más de dos proyectos aprobados, tendrán como beneficio el pago del 50% de la matrícula.

TÍTULO IV: Desarrollo de los Centros de Estudio.
Artículo 12°: Los centros deberán realizar las investigaciones de acuerdo a sus propias jornadas laborales, ajustándose a lo dictado en el Código del Trabajo. Cualquier reclamo deberá ser informado a CorProAut, quien tomará las medidas pertinentes.
Artículo 13°: Deben llevar un registro fidedigno de los estudios desarrollados, los cuales serán subidos a la página web y enviados a las instalaciones de CorProAut.
Artículo 14°: Los centros deberán entregar una planificación mensual sobre las investigaciones que serán realizadas en el período.
Será deber de CorProAut realizar fiscalizaciones para verificar que los estudios estén realizándose de acuerdo a lo establecido.

TÍTULO V: Beneficios de los centros.
Artículo 15°: Podrán solicitar ingresos mensuales aprobados por CorProAut.
Artículo 16°: Se entregarán incentivos a aquellos que logren destacar entre los miembros de en el desarrollo de soluciones.

TÍTULO VI: Proyectos de soluciones establecidas.
Artículo 17°: Una vez un proyecto sea finiquitado, esté deberá entregarse en la oficina central de CorProAut en un documento por escrito o a través de la página web, junto con una carta firmada por el representante aprobando el proyecto, presentándose todas las aristas, beneficios, desventajas, financiamiento, etcétera.
CorProAut tendrá como plazo máximo treinta días después de la recepción para enviar una notificación acordando la fecha y lugar específico de presentación de la solución, la cual deberá ser expuesta frente a la comisión con la finalidad de determinar si es viable.
Artículo 18°: Todo proyecto aprobado, deberá ser archivado por CorProAut, definido el presupuesto necesario y luego, enviado al lugar respectivo para su aprobación.
Artículo 19°: Aquellos que no sean idóneos, serán archivados por el mismo centro a cargo de la investigación.

TÍTULO VII: Financiamiento.
Artículo 20°: El Estado deberá contribuir con capitales monetarios para esta iniciativa, especificados con posterioridad.
Artículo 21°:Los centros deberán financiar la infraestructura al igual que los analistas o expertos.
Artículo 22°:Las empresas con altos índices de automatización deberán realizar un aporte deducible del impuesto a la renta para los fines de esta ley.