Liceo Ignacio Carrera Pinto -SAN VICENTE - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Reemplazo de clase de religión por cultura religiosa en los establecimientos laicos.



Definición alternativa:

En el país según el Centro de Estudios del MINEDUC (2012) existen 12.174 establecimientos educacionales reconocidos, 5.514 de ellos son municipales o estatales y deben impartir la asignatura de religión de acuerdo al Decreto Supremo 924/83.

Si bien este decreto se cumple , trae consigo una serie de dificultades como el modo en que es implementado, generando una seria reflexión respecto al sentido de espiritualidad que dicha clase debiese desarrollar en los estudiantes y sobre como un estado laico debe ser independiente de toda influencia religiosa, tanto en su Constitución como en sus individuos, y no desarrollar un adoctrinamiento dogmático y discriminatorio

Este Decreto establece que, al momento de la matrícula, el apoderado debe escoger si el alumno participará de la clase de religión católica, evangélica (cuando el colegio cuente con docente) o quedará eximido de ambas sin evaluación.

Es aquí, donde se produce el mayor problema ya que, existe un porcentaje de alumnos pertenecientes a otros credos religiosos, étnicos, extranjeros o que simplemente no profesa ninguna religión, quedando eximidos o viéndose obligados a participar de una de las religiones que el colegio imparte. La Ley de Transparencia 2015 da cuenta de 477.553 extranjeros en el país y de acuerdo al último Censo 2002 un 4,6% pertenece a población indígena, el 67,37% se declara católico, el 16% evangélico y los que no profesan religión corresponden al 11,58% .

En este escenario, se producen tres problemáticas importantes, la primera dice que, al ser religión una asignatura que será evaluada en categorías conceptuales, la mayoría de los alumnos no se esfuerzan académicamente, lo que va en desmedro de la disciplina al interior del aula.

La segunda dice relación con el carácter de opcional, y como el colegio se responsabiliza de la educación religiosa de esos alumnos eximidos, ya que, en ninguna parte del Decreto se establece que se hará con ellos; es la superintendencia de Educación la que establece que el colegio debe ofrecer otra alternativa académica para esos estudiantes.

No obstante, en la práctica deciden dejar en libertad al alumno dentro del establecimiento pero sin recibir educación religiosa o bien, debe permanecer dentro de la sala de clases sin ser sometido a evaluaciones. Se está vulnerando su derecho a educación ( n° 10 del Artículo 19 de la Constitución Política) y el respeto por su formación religiosa, pues debe permanecer en la sala callado y tolerando recibir educación de otro credo .

También se vulnera la reciente Ley de Inclusión en su artículo Primero y algunas de sus letras …En los establecimientos educacionales de propiedad o administrados por el estado se promoverá la formación laica, esto es respetuosa de toda expresión religiosa Los establecimientos laicos si bien entregan la asignatura de religión cumpliendo con el Decreto, no ofrecen espacios para el desarrollo espiritual de todos los estudiantes sino solo, para aquellos que cultural y socialmente profesan la religión universal que es el catolicismo ( Censo 2002) quedando invisibilizados, aquellos que pertenecen a otras etnias y culturas. En este sentido, incluso la formación profesional de los educadores de religión en nuestro país, tiende a la formación cristiana-occidental donde el referente es la difusión del mensaje de Cristo, lo que anularía toda forma de expresión cultural religiosa diferente.

Esta invisibilización genera en el estudiante paulatinamente, un estado de abulia y frustración, en una etapa donde el desarrollo de la personalidad es fundamental. Se vulnera la letra n sobre dignidad del ser humano el sistema debe orientar hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Se vulnera la expresión de libertades de distintas etnias , lo que impediría el desarrollo pleno de la formación ciudadana atentando con el espíritu democrático, arista que el MINEDUC pretende desarrollar en los establecimientos púbicos del país.

Finalmente, este Decreto Supremo fue creado en 1980 durante la dictadura militar de Augusto Pinochet. En la introducción del Decreto se señala la marcada orientación religiosa que debe

imperar los principios que inspiran las líneas de acción del actual Gobierno, se basan en valores morales y espirituales propios de nuestra tradición cultural humanista occidental. A 36 años después, nos encontramos con otro contexto social, histórico y político, sin embargo, la educación religiosa aún sigue siendo regida por el mismo Decreto, el cual queda obsoleto, frente a la diversidad de etnias y culturas que habitan en nuestro país, generando un problema al interior del aula y perjudicando el real sentido de la educación integral que todos los estudiantes del país debiesen recibir.


Propuesta legislativa:

Es por ello que proponemos una moción de Ley mediante la derogación o modificación del Decreto Supremo 924/83 creando un nuevo. Contendrá disposiciones regulatorias generales imperativas y prohibitivas orientadas a incorporar paulatinamente la obligatoriedad de diversidad de enseñanza religiosa en los liceos públicos del país a través de cultura religiosa El nuevo Decreto se articulará con la Ley general de Educación y sus modificaciones 20.370, especialmente con la Ley de Inclusión 20.845 de modo de promover el respeto y tolerancia en educación y así insertarse a los nuevos desafíos sociales y culturales de nuestro país.

Alternativa Estratégica

Derogación del Decreto Supremo y creación de uno nuevo.

Reemplazar a largo plazo en la malla curricular de enseñanza Básica y Media del Ministerio de Educación, la asignatura de Religión por la asignatura obligatoria de cultura religiosa orientada a desarrollar habilidades del pensamiento, análisis crítico y reflexivo y cuyo objetivo primordial es asegurar a todos los estudiantes el derecho a la educación.

La asignatura de cultura religiosa tiene por finalidad curricular hacer un recorrido histórico y cultural por los diferentes credos mostrando diversidad de creencias, tanto occidentales como orientales y de pueblos originarios, de modo de entregar un abanico de posibilidades religiosas y preparar al estudiante, para que consciente y personalmente adopte el credo que considera más pertinente a su existencia en los niveles intermedios de enseñanza.

a) La clase de religión será impartida para todos los estudiantes de los establecimientos del país y será de carácter obligatorio .Se comenzará paulatinamente con la incorporación de cultura religiosa en forma de electivo. El curso se dividirá en electivos, uno de religión católica, otro de evangélica y los alumnos llamados eximidos deberán tomar el electivo de cultura religiosa.

b) Cada colegio se verá obligado por ley a considerar en su planificación curricular tres opciones de credo religioso. La tercera opción será cultura religiosa con expresiones de religión oriental y de pueblos originarios, permitiendo que aquellos alumnos que no profesan la religión católica y evangélica puedan optar al conocimiento de otros credos.

c) La asignatura de Religión será evaluada con calificación de 1 a 7 ya que, el desarrollo espiritual implica reforzar competencias cognitivas y habilidades de pensamiento superior influyendo en el Promedio de aprobación del estudiante en los distintos niveles de enseñanza.

d) Luego de un período de 7 años, el Mineduc dentro de la Reforma Educacional, establecerá la nueva asignatura de cultura religiosa que reemplazará a la actual clase de religión en los establecimientos educacionales laicos. Será el Ministerio de Educación quien designe los contenidos a estudiar en cultura religiosa, de acuerdo a los diferentes niveles de educación

e) Los alumnos no serán separados de ninguna forma durante la clase ni tampoco serán eximidos pues la creencia y opinión del alumno debe ser respetada de la misma manera que el alumno debe respetar la clase.

f) Para tal efecto se reemplazará la instrucción de pedagogía en religión por pedagogía en cultura religiosa con especialización en un credo en la universidad, con el fin de actualizarse en los nuevos requerimientos educativos. Los profesores actuales de Religión serán capacitados en cultura religiosa.

La implementación paulatina del nuevo Decreto permitirá a través de la obligatoriedad, eliminar en primera instancia los problemas de disciplina que se generaban por los alumnos eximidos y en segunda, el carácter evaluativo de la clase validará las habilidades y competencias básicas de los estudiantes transformando el aburrimiento en interés .

Finalmente, Cultura religiosa permitirá que ningún alumno se sienta excluido de la clase y será un real encuentro de diversos credos, lo que enriquecerá el desarrollo de valores fundamentales para la sociedad actual como el respeto, la tolerancia a la diversidad, la libre expresión, la libertad de conciencia y lo más importante potenciará el desarrollo espiritual, que tanta falta hace en la educación y sociedad actual.