Colegio Hispano Britanico Iquique -IQUIQUE - Región de Tarapacá

Título iniciativa:

"Inclusión étnica en el Congreso Nacional"



Definición alternativa:

Nuestros pueblos originarios se remontan hace dos mil años atrás, sin embargo, durante la etapa de la conquista de Chile, fueron los principales perjudicados debido al violento sometimiento español.
Desde esos años en que el estado chileno comienza a adoptar una organización política, nuestras comunidades han quedado progresivamente subordinadas al paternalismo por parte de los sucesivos gobiernos de turno.
Antecedentes:
En primer lugar, se presenta el conflicto mapuche que si bien sucedió durante la etapa de conquista, Chile lo lleva arraigado hasta la actualidad.
Dentro de las razones por las que surge este conflicto, principalmente se encuentra la pugna por parte del estado y de estas comunidades debido a su lucha constante por la restitución de sus territorios, que hoy son concedidos por el gobierno chileno a las empresas forestales o para las instalaciones de plantas hidroeléctricas, reduciendo a las familias mapuches a territorios pequeños.
En segunda instancia, encontramos en la zona norte a las comunidades Aymaras, Quechuas, Atacameñas y Coyas con una problemática latente que afecta principalmente las condiciones de subsistencia, calidad de vida y equilibrio ecológico provocando el agotamiento de los recursos hídricos debido a la extracción indiscriminada por parte de las grandes empresas extranjeras, esto en gran parte se produce por una inadecuada legislación como es el caso de los requisitos establecidos por el código de aguas para poder tomar dominio sobre ella dejando que las empresas extractivas la utilicen según su conveniencia sin tener mayor limitación más que la cantidad de agua que pueden extraer de las cuencas a excepción de que sea un derecho consuntivo. Lo anterior es resguardado por el estado mediante la institución del servicio de evaluación ambiental.
Después encontramos el conflicto Rapanui, si bien es cierto durante el gobierno del presidente Balmaceda en el año 1887 el capitán general Policarpo Toro fue enviado a Isla de Pascua para reunirse con Atamu Tekena llegando a redactar un documento que establece que la Isla Rapanui queda bajo la soberanía chilena sin explicitar el derecho de tierra, producto de ello se asentaron inversionistas extranjeros sobre explotando sus tierras.
En la actualidad el conflicto parte principalmente por el notable abandono del Estado de Chile frente a esta etnia. Otra de las situaciones de demandan es una regulación de la migración a esta isla y que la administración del Parque Nacional Rapanui sea manejada por sus comunidades debido a que los extranjeros que llegan a establecerse o incluso los chilenos se enriquecen al estar exentos de pagos de impuestos sin retribuir económicamente a la isla.
Por otra parte encontramos las medidas que ha tomado el gobierno, como fue el caso del presidente Patricio Aylwin que el año 1993 promulgó la ley Indígena 19.253 que además establece a la Corporación de desarrollo Indígena (CONADI) como institución que velará por el desarrollo de las comunidades indígenas, sin embargo, dentro de esta ley específicamente en su artículo primero pregona la función del estado frente al cuidado de las tierras ancestrales, lo que produce una contradicción frente a los derechos de concesión que otorga a las distintas empresas.
A su vez, las elecciones de los consejeros de CONADI no presentan legitimidad, puesto que la participación indígena es escasa por tanto no representa la voluntad de las comunidades. Por otra parte los subdirectores y el director nacional de CONADI, son designados por los gobiernos de turno por lo que la representatividad es limitada.
La ley indígena 19.253 junto con el convenio 169 de la OIT ratificado el año 2008, se ven anulados por el decreto número 66 aprobado durante el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, debido a que establece una serie de condicionantes en la aplicabilidad de este convenio en su integridad, ejemplo de ello es lo que determina en caso de que el ambas partes no lleguen a un consenso, el Estado deberá tomar las decisiones.
Además en nuestro país no existe un reconocimiento constitucional de nuestro pueblos originarios.
En cuanto al plano internacional, son diversos los países que han adoptado la reserva de escaños para la población indígena.
Por ejemplo:
En Colombia, la Constitución Política admite que “habrá un Numero Adicional de dos Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas”.
En Bolivia, en el artículo 146 de su Constitución Política se establece la participación originaria en el legislativo como minoría dentro de áreas rurales de alta población indígena.
En Nueva Zelanda existen escaños reservados para los Maori desde 1867, el cual dedica al menos 7 representantes de un total mínimo de 120 asientos parlamentarios.
En Canadá, la reserva y garantía de distritos electorales para los pueblos originarios comienza a ser promulgada desde 1870 por Louis Riel.


Propuesta legislativa:

El objetivo de nuestra iniciativa de ley, consiste en entregar representatividad legislativa a nuestros Pueblos Originarios. Lo anterior expuesto se llevará a cabo mediante la incorporación de siete escaños dentro de la cámara baja que sean de ascendencia indígena (estos deberán acreditarlo mediante el Registro Civil) que representarán a las siete regiones con mayor concentración de problemáticas ancestrales.
Estas regiones son las siguientes:
-Arica y Parinacota
-Atacama
-Valparaíso, por tener el poder político-administrativo sobre Isla de Pascua
-La Araucanía
-Los Lagos
-Los Ríos
-Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Mediante la reformulación de la ley 20.840 aprobada el año 2015 que sustituye el Sistema Binominal por uno de carácter proporcional e inclusivo. Estos escaños serán incorporados dentro del aumento de Diputados aprobados mediante esta por lo que no requerirá gastos extras por parte del Estado.
Por otra parte, nuestra iniciativa contempla agregar un inciso segundo dentro del artículo 48 de nuestra Constitución Política de la República, en donde se establezca el requisito de ascendencia indígena para estos siete cupos.
A la vez concordamos en que para que esto resulte y sea un real aporte a nuestros pueblos debe ser fiscalizado mediante las siguientes medidas:
-Semanas distritales: que son otorgadas a los Diputados para que puedan visitar la respectiva región que representan, de esta forma las distintas comunidades podrán dar cuenta de sus consultas, solicitudes o demandas a su Diputado.
-Auditoria Parlamentaria: Corresponda a una de las secciones que posee la página www.camara.cl donde se podrá encontrar un registro de todas las mociones entregadas por cada uno de los parlamentarios y de esta manera se podrá saber si cumplen o no con sus propuestas.
-Sufragio parlamentario: Las personas a través del voto podrán sancionar o "premiar" a estas autoridades según sea su comportamiento y compromiso.
De esta manera podremos otorgar las herramientas necesarias para que nuestras culturas originarias puedan presentar sus demandas de forma directa, sin que representen partidos políticos sino los intereses de sus comunidades.