Colegio Ruben Castro-diurno -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Mensaje presidencial-Ley de fomento de reciclaje y producción energética.



Definición alternativa:

Fundamentos:

Es evidente que la acción del ser humano ha deteriorado el medioambiente, generando problemas que han aumentado debido a los desechos y residuos. La responsabilidad de la acción humana, industrial y empresarial en cuanto al uso del espacio, ha provocado un impacto que en el futuro se teme una real amenaza para la vida del planeta.
En Chile, la Corporación Nacional del Medioambiente (CONAMA) destacaba, en un estudio del año 2008, datos concretos tales como la suma de 1000 neumáticos de alto tonelaje son desechados mensualmente por la gran minería. Pero, este problema también involucra a la sociedad civil, considerando que según la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (ANIPAC AC), alrededor del 50% de los plásticos se destina a aplicaciones de un solo uso. Casos no lejanos, al impacto medioambiental que registran algunas zonas costeras que frecuentemente son el depósito final de residuos orgánicos e inorgánicos asociados a las actividades industriales y urbanas que se desarrollan en su entorno (Luoma 1990, Giordano et al. 1992, French 1993).
El problema es el destino que se da a los desechos, sobre todo a partir del almacenamiento, que la legislación vigente, identifica como la acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado (Ley 20.920).
El impacto trasciende a la esfera del mundo natural al mundo social. La Organización Mundial de la Salud (OMS) destacó que en su definición de medio ambiente y salud, se incluyen tanto los efectos patológicos directos de las sustancias químicas, la radiación y algunos agentes biológicos, así como los efectos en la salud y el bienestar derivados del medio físico, psicológico, social y estático en general; incluida la vivienda, el desarrollo urbano, el uso del terreno y el transporte.
En consecuencia este problema es real, pero también hay propuestas que apelan a soluciones paliativas, como estipula la ley 20.920, con el objetivo del tratamiento de los desechos con tecnologías, cuya función es potenciar el reciclaje con miras al bienestar de población y del medio ambiente, destacando tratamientos para la obtención de energía para así disminuir los inminentes problemas ya mencionados y favorecer la producción energética.
Nuestra propuesta es complementaria y apela a un impacto de mayor alcance a nivel nacional.


Fundamentos Legislativos:

La iniciativa se justifica en la garantía constitucional presente en el artículo 19, del capítulo III de la Constitución Política de Chile, que señala en el apartado 8º en que el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la Naturaleza. Además de dar lugar a leyes que busquen la protección del medioambiente.
En estas materias, las políticas gubernamentales, y posteriormente estatales, han destacado la preocupación por el medioambiente especialmente favoreciendo el reciclaje, como destaca la reciente promulgación de la ley 20.920, en que Establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje proponiendo el marco teórico y una conceptualización de palabras claves que respectan al reciclaje, además de plantear sanciones, estipuladas en el Título VI y específicamente en el Artículo 40, además de la jerarquización de los elementos residuales y el fomento de la educación para la población en materias de reciclaje.
Por parte del sector privado, destaca la preocupación por el manejo de desechos en la implementación de distintas formas de reciclaje de sus mismos productos. Se destaca este asunto, en palabras de Santiago Muzzo (Gerente General de la empresa Wenco), Hoy pudimos constatar gratamente en detalle las iniciativas de reciclaje que vienen realizando muchas empresas en Chile, las que vienen desarrollándose desde antes de la promulgación de la ley que nacieron como respuesta a la creciente preocupación de sus clientes por la generación de residuos, tras escuchar las presentaciones de los gerentes y representantes de Sodimac Chile, DercoParts, Entel, Bridgestone Chile y Enex en el proceso de la promulgación de la ley de reciclaje 20.920.
- Esta propuesta hace extensiva la categorización de desechos y/o residuos, la presencia de organismos que recopilen y distribuyan éstos recursos y favorecer la producción energética. Se destacan propuestas exitosas en el extranjero, tales como el ejercicio de convertir basura en electricidad (correspondiente al Instituto Nacional de Tecnología Industrial en Argentina); la importación de basura para producir energía (como es el caso de Oslo, Noruega); reunir residuos de las viviendas urbanas para producir abono orgánico (como se hace en la comuna La Pintana desde el 2005).


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley
Con el propósito de preservar el medioambiente de nuestro país y promover un desarrollo sustentable, y en base a los antecedentes ya presentados es necesario proponer y poner en ejecución el siguiente proyecto de ley.

- Esta iniciativa de ley es complementaria a la ley de reciclaje y responsabilidad extendida del productor (nº 20.923, 01-06-2016) que busca disminuir los residuos mediante la responsabilidad de agrupar dichos recursos y su devolución a los centros de distribución y/o fabricación. Por otra parte, aporta en la extensión y proyección del reciclaje como práctica cotidiana desde la formación temprana en las escuelas y colegios del país, como responsabilidad empresarial y compromiso de entes públicos y privados.
- El proyecto se ampara financieramente en los aportes de la ley de presupuestos correspondiente a los fondos destinados para la realización de planes de descontaminación y planes de recuperación ambiental, de acuerdo a la fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Para ello:

Artículo 1º: Elabórese un catastro nacional de los desechos y/o residuos
producidos en Chile, y clasifíquese según:

a. Productor del desecho/residuo (particulares, empresas privadas o instituciones de gobierno)
b. Material del desecho/residuo (plástico, madera, metal, etc.)
c. Origen del desecho/residuo (natural o sintético)
d. Composición del desecho/residuo (orgánico o inorgánico)

Artículo 2º: Confórmese el Consejo Nacional de Reciclaje y Reutilización de residuos y la Superintendencia de Reciclaje, institución bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente. La primera encargada de analizar y elaborar planes de acción contra la acumulación de desechos en el país, y la segunda encargada de la fiscalización de la ejecución de dichos planes y del cumplimiento de las normas preestablecidas en relación a la producción de desechos, trabajo a realizar en conjunto con la Superintendencia de Medioambiente.

Artículo 3º: Créese la Industria Nacional de Producción Energética en base a Desechos (INPED), industria de carácter nacional (51% de acciones pertenecientes al Estado), con inyección de capital de particulares (49% de las acciones). Dicha empresa invertirá en maquinarias cuyo funcionamiento se basa en la producción de energía a partir de desechos y residuos, tal como lo hacen las centrales de energía biomasa o la despolimerización catalítica con producción de diésel ecológico.


Artículo 4º: Instáurese un taller de Educación Complementaria de 2 horas pedagógicas, en horas de libre disposición, vinculado a educación en medioambiente en los colegios desde 3º básico a 6º básico. Dicho taller tiene por objetivo que los alumnos reconozcan el daño de la acumulación de residuos, estrategias de reciclaje, construir proyectos para evitar la contaminación innecesaria del medioambiente, entre otros. Esto, con la finalidad, para inculcar una cultura de cuidado del medioambiente y el reciclaje desde la formación inicial de los futuros ciudadanos.

Articulo 5º: Establézcase el Fondo de Apoyo al Reciclaje, fondo acogido a la Ley de Donaciones (Ley 19885 de donaciones con fines sociales). Esto con fin de Recaudar fondos para fomentar la inversión privada con fines de financiamiento de proyectos para potenciar la actividad de las instituciones mencionadas en los artículos 2 y 3.

Artículo 6º: Entréguense fondos concursables a emprendimientos que promuevan el reciclaje y reutilización de desechos, estos pueden ser presentados por cualquier institución u organización social (juntas de vecinos, ONGs, clubes deportivos, empresas privadas, etc.). Estos fondos se originarán a partir de las multas y las donaciones de empresas.

a. Luego de ser entregados los fondos, el gasto de estos deberán ser rendidos luego de expirado el plazo de realización del proyecto/emprendimiento, realizándose fiscalizaciones semestrales del estado de avance del proyecto.
b. En caso de alguna anomalía, malversación o fraude realizado con los fondos, será sancionado con una multa de 50 U.T.M, y el director o propietario del proyecto será además penado por el delito de fraude al Fisco.

Artículo 7º Transitorio: Se manda en un plazo de 10 años (desde aprobada la ley) a que todas las empresas en Chile posean una huella de carbono neutra.
a. Tras cumplirse dicho plazo se realizarán inspecciones trimestrales para verificar que se esté cumpliendo con lo requerido.
b. En caso de no cumplir con la huella de carbono neutra la empresa deberá pagar una multa de dos mil U.T.M cada vez que se realice la fiscalización y la norma no sea cumplida.