Liceo Particular Ramon Freire -QUINCHAO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

cuidar los glaciares es cuidar el agua, y cuidar el agua es preservar la vida



Definición alternativa:

"Sólo después que el último árbol sea cortado, sólo después que el último río haya sido envenenado, sólo después que el último pez haya sido atrapado, sólo entonces nos daremos cuenta que no nos podemos comer el dinero"(Indios Cree)
Se entiende por glaciar: Masa de hielo acumulada en las zonas de las cordilleras por encima del límite de las nieves perpetuas y cuya parte inferior se desliza muy lentamente, como si fuese un rio de hielo(1)
Los glaciares cumplen dos roles indispensables en nuestro planeta. El primero como regulador climático, ya que los glaciares reflejan un gran porcentaje de luz que llega del espacio enfriando al planeta. Y el segundo basado en que los glaciares son la mayor reserva de agua universal presente en nuestro planeta.
Además la importancia de estos bloques de hielo radica en: Normalizar los caudales de los ríos, proporcionar la accesibilidad de agua superficial, combatir las sequías y ayudar a hacer frente a la desertificación.
Chile cuenta con el 82% de la superficie Glaciar de América del Sur, que corresponde a un total de casi 24.000 glaciares, que se extienden de norte a sur en cada una de las regiones del país., según datos de Greenpeace.(2)
A pesar de que Chile es uno de los países con mayores reservas de agua dulce en el continente, no hay una protección absoluta de los glaciares ni una preservación activa de estos.
Como consecuencia, muchas empresas mineras se han aprovechado de esta situación, destruyendo día a día nuestro ecosistema ocupándolos como depósitos de lastre, construcción de caminos y otro tipo de operaciones.(3)
En chile, Más de 340 hectáreas de glaciares ya han sido destruidas (4), arriesgando el futuro hídrico y ecológico de nuestro país.
Pese a estas referencias y a la importancia de la presencia de glaciares, en nuestro país no existe un marco jurídico que los resguarde, pero si hay un proyecto de ley glaciar que está vigente en el congreso, el cual posee vacíos legales, principalmente porque brinda sólo tres opciones de protección glaciar:

• Que los glaciares estén en parques o reservas nacionales; de la totalidad de 36 parques tan solo 16 contienen glaciares, y de las 49 reservas que existen en el territorio nacional, sólo 18 contienen estos bloques de hielo, dejando de lado una gran cantidad de glaciares nuevamente sin protección.
• Que los glaciares estén en una reserva de región virgen; sin embargo ningún gobierno ha propuesto nombrar reservas naturales con estos parámetros, por lo que estrictamente no existiría ningún glaciar protegido bajo este criterio.
• Que un glaciar sea declarado Reserva Estratégica Glaciar; Entendiéndose que para que este recurso sea reserva estratégica glaciar debe cumplir un requisito fundamental que es el poseer un mayor volumen. Este punto depende exclusivamente del aporte hídrico que estos proporcionen, aislando a los de menor tamaño. Sin embargo, no se toma en cuenta la escasez de agua que aumenta cada año y el aporte hídrico que pueden entregarnos todos los cuerpos de hielo en nuestro país.


Propuesta legislativa:

Como equipo deliberante nos propusimos modificar el proyecto de ley de glaciares que se encuentra actualmente tramitando en el senado, en los siguientes puntos:
1. Los glaciares son parte del estado, formando parte del patrimonio ambiental de Chile, por lo mismo estos no pueden ser parte de proyectos con fines de lucro. Pese a esto, el artículo 1° establece que los glaciares constituyen "reserva de agua dulce", lo que implica que se podría disponer de ellos en el futuro próximo o lejano.
2. A través de un proyecto generado en el Ministerio del Medio Ambiente se creará una comisión protectora de Glaciares que establezca que:
• TODOS LOS GLACIARES –SIN IMPORTAR SU APORTE HIDRICO- SERÁN NOMBRADOS RESERVAS ESTRATÉGICAS GLACIARES, por lo que no se podrá realizar actividades con fines de lucro en ningún tipo de glaciar(incluyendo el turismo) y tampoco en el entorno que los rodea(50 km a la redonda).
3. art.6°: todos los glaciares deben ser materializados y nombrados como reservas naturales.
4. art. 7°: No podrán realizarse actividades que dañen un glaciar, con un previo estudio medio Ambiental cuya supervisión estará a cargo de un comité con funciones específicas consistentes en la protección y estudio de los glaciares y supeditada al ministerio del medio ambiente.
5. El estado de Chile no podrá intervenir en los territorios en donde se encuentren glaciares por ningún motivo.
6. art.11°: No se puede apelar contra los decretos de ley ya establecidos, ya que es anticonstitucional.
7. art.12°: Las sanciones por infringir la ley estarán a cargo de la dirección general de Aguas.(Serán multas cualitativas y cuantitativas).
Nuestro objetivo es buscar la conservación absoluta de los cuerpos de hielo, favoreciendo al ecosistema, y no a industrias particulares.
¿Cómo nos afectaría el agotamiento absoluto de este recurso natural en nuestras vidas?

Bibliografía:


(1) http://dle.rae.es/?w=glaciar
(2) http://www.greenpeace.org/chile/es/noticias/Greenpeace-El-proyecto-de-Ley-de-Glaciares-es-malo-y-no-protege-a-los-glaciares/
(3) http://www.greenpeace.org/chile/es/noticias/Greenpeace-El-proyecto-de-Ley-de-Glaciares-es-malo-y-no-protege-a-los-glaciares/
(4) http://www.greenpeace.org/chile/es/que-hacemos/glaciares/