Instit.superior De Comercio Jose Menendez -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Moción: Proyecto de ley Postnatal para Estudiantes



Definición alternativa:

Actualmente en Chile las madres que cursan estudios cuentan con pocos resguardos legales para poder vivir su maternidad, llegando a ser incompatible, en algunos casos el rol de madre y estudiante. En la actualidad la Ley General de Educación en el artículo 11, inciso 1° establece El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos, asimismo las estudiantes embarazadas y aquellas que son madres, de enseñanza básica y media, tienen la posibilidad de contar con el sustento del Programa de Apoyo a la Retención Escolar (PARE) el cual tiene como objetivo propiciar herramientas psicosociales que generen factores protectores en los estudiantes con riesgo socioeducativo y/o en condición de embarazo, maternidad o paternidad con el fin de prevenir la deserción escolar, y además pueden contar con el beneficio de la Beca de Apoyo a Retención Escolar (BARE) la que tiene como objetivo estimular y apoyar a los y las estudiantes que presentan alto riesgo de abandonar el sistema escolar, para que logren finalizar su Enseñanza Media. A pesar de estos apoyos impulsados por el Estado no existe obligatoriedad para que dichos preceptos cumplan la normativa establecida en el artículo 11, inciso 1° de la Ley General de Educación, menos existe el derecho de que las madres estudiantes cuenten con un postnatal como las madres trabajadoras. Cabe destacar que las estudiantes de enseñanza superior se encuentran más desprotegidas, ya que no se hace extensivo a ellas el PARE ni el BARE.
El hecho de que las alumnas no puedan compatibilizar el rol de madre y estudiante tiene como consecuencias la deserción escolar, falta de apego y problemas para amamantar al hijo/a. Con respecto a la deserción escolar, la encuesta CASEN del año 2011 señala que el embarazo, maternidad o paternidad es la segunda razón por la cual las y los jóvenes menores de 18 años se encuentran fuera del sistema educativo. Una segunda consecuencia es la falta de apego con el hijo/a, en este sentido el programa Chile Crece Contigo señala que en la actualidad se considera que el apego es uno de los aspectos más importantes en el desarrollo de los niños, debido a las siguientes razones: Primero, el apego es una necesidad biológica, los niños necesitan vivir vinculados a otras personas que los cuiden y los quieran. En segundo lugar, la calidad del apego que reciba el niño/a va a influir en cómo se comportará y desarrollará en el futuro. Finalmente, el apego es lo que da al niño un sentido de seguridad, autoestima, confianza, autonomía y efectividad para enfrentar el mundo. De acuerdo a lo expuesto las madres estudiantes debieran contar con una protección legal para establecer un vínculo más óptimo con su hijo/a. Finalmente, se suscita la dificultad con respecto a la lactancia materna para los hijos/as de estudiantes, ya que la flexibilidad que entregan los establecimientos educacionales depende de la buena voluntad de ellos no encontrándose reglamentado este beneficio para las estudiantes como si se produce con las trabajadoras puesto que en el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras (o el padre trabajador que hace uso del beneficio) tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años.
En vista de la problemática de las madres estudiantes que les impide gozar plenamente de su maternidad y que hace incompatible el rol de madre y estudiante es que se plantea la creación de un proyecto de ley de postnatal estudiantil, este beneficiaría a todas las madres que cursan estudios a lo largo del país y de todos los tipos de establecimientos educacionales (municipales, particulares subvencionados o particulares pagados) desde la enseñanza básica a la superior, lo que incluye centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades ya sean estatales o privadas. La entrada en vigencia de este proyecto de ley tendría diversos efectos positivos tanto para las madres estudiantes como para sus hijos/as, ya que disminuiría la deserción escolar por maternidad, puesto que al existir un resguardo legal las alumnas no se verían obligadas a escoger entre la encrucijada de desarrollar con mayor tranquilidad el papel de madres o estudiantes; en segundo término podrían desarrollar un mayor apego con sus hijos/as fortaleciendo el vínculo entre ambos lo que trae aparejado una mayor seguridad en la crianza de los hijos; además el hecho de entregar un periodo de lactancia permitiría que sus hijos/as puedan tener un mejor desarrollo fisiológico. Finalmente, el promulgar esta ley va en directo beneficio del bien superior del niño y hacer efectiva la igualdad ante la ley para las madres estudiantes de nuestro país.


Propuesta legislativa:


Moción: Proyecto de ley postnatal para estudiantes

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objetivo fundamental otorgar un resguardo legal a las estudiantes con respecto a su maternidad frente a los establecimientos educacionales, para que éstas pueden ejercer el rol de madre y estudiante sin dificultades ni sufrir discriminación.
Corresponderá a cada establecimiento educacional del país resguardar los derechos otorgado en la presente ley.
Artículo 2°.- Se entenderá por postnatal estudiantil aquel periodo de 24 semanas contados desde el nacimiento del hijo o hija.
Artículo 3°.- Las beneficiarias de este postnatal serán aquellas madres estudiantes que cursen estudios en cualquier modalidad o nivel de enseñanza, ya sea básica, media o superior, indistintamente si se trata de un establecimiento educacional, municipal, particular subvencionado o particular pagado. Se incluye dentro de la educación superior los centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, ya sean estatales o públicas.
Artículo 4°.- Para hacer efectivo este beneficio las estudiantes deberán acreditar su condición de madres, por lo cual presentarán al establecimiento educacional en que estudian certificado de nacimiento conferido por el Registro Civil o en su defecto parte de nacimiento otorgado por médico o matrona que haya participado en el parto del menor.
Artículo 5°.- El postnatal estudiantil consistirá en una flexibilidad académica en el que las estudiantes trabajarán por medio de un sistema de carpetas en el cual cada establecimiento educacional entregará a ellas guías y/o trabajos pertinentes de cada asignatura que inciden en la promoción escolar.
Dichas carpetas deberán ser retiradas quincenalmente por las estudiantes en los establecimientos que cursen estudios, asimismo tendrán derecho a rendir exámenes libres en los casos en que sean necesarios la complementación de notas u otras situaciones excepcionales. Las carpetas serán devueltas por las estudiantes cada quince días.
Artículo 6°.- Como complemento a esta ley de postnatal, las madres estudiantes serán beneficiarias de un periodo de lactancia materna de 12 semanas inmediatamente finalizado el postnatal.
Para hacer efectivo este periodo de lactancia materna los establecimientos educacionales entregaran un horario flexible dos horas al día, que será de común acuerdo entre el establecimiento educacional y la estudiante, para que la madre estudiante pueda realizar el correcto amamantamiento a su hijo/a

Artículo 7°.- Se mantendrán los beneficios que entrega el Programa de Apoyo a la Retención Escolar y la Beca de Apoyo a la Retención Escolar, los que además se harán extensivos a las estudiantes de enseñanza superior, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en cada uno de ellos.

Artículo 8°.- En el caso de que los establecimientos educacionales incumplan las normativas impuestas por esta ley serán sancionados con una multa de 50 U.T.M. y en caso de reincidencia se irá sumando 12 U.T.M cada vez que se infrinja esta ley.
Artículo 9°.- El organismo encargado de resguardar las disposiciones antes mencionadas será la Subsecretaria Ministerial de Educación de cada región.

Artículo 10°.- Serán causales de revocación de este beneficio el entregar en adopción al hijo/a, así como perder su custodia de manera temporal o permanente y por desertar del sistema educacional.