Colegio Santo Tomas De Curico -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Moción La Responsabilidad de Menores de Edad en daños ocasionados al Patrimonio Nacional



Definición alternativa:

El diccionario de la Real Academia Española, define el concepto Patrimonio, cuyo origen es el vocablo latino patrimonium, que significa lo que se hereda de los padres.(1)

La Constitución Política de 1980, posee una única disposición que se refiere expresamente al patrimonio cultural, en su Capítulo III, denominado De los Derechos y Deberes Constitucionales. El numeral 10, del artículo 19, al garantizar el Derecho a la Educación, en su inciso 4, señala: Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. (2)

La principal disposición legal, que protege el patrimonio cultural tangible en nuestro país, es la Ley Nº 17.288. Esta ley, además de regular al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), establece las categorías de protección del patrimonio cultural y natural e indica, el rol que cumple en esta materia el CMN. (3)

El patrimonio cultural comprende todo bien que sea expresión y testimonio de la creación del hombre, es decir, conjunto de edificios, instalaciones industriales, museos obras de arte, sitios y restos arqueológicos, colecciones zoológicas, botánicas o geológicas, libro manuscritos, documentos, partituras y discos, fotografía y producción cinematográfica y objetos culturales en general que den cuenta de la manera de ser y hacer de un pueblo. Dicho patrimonio confiere la identidad de una nación, pudiendo ser de propiedad pública o privada(4)

Un inmueble tendrá relevancia histórica cuando en él hayan ocurrido hechos relevantes de la historia nacional o cuando representa en sí mismo una época histórica y tiene valor social, cuando el bien o lugar, se ha convertido en un foco de sentimientos espirituales, nacionales, políticos o culturales, para un grupo mayoritario o minoritario de la población. (5)

A nivel internacional, la UNESCO ha establecido una lista con los países herederos de grandes cantidad de patrimonios. El objetivo es catalogar, preservar y dar a conocer la magia de estos lugares que se convierten en herencia de todos (6) Destacándose por ejemplo, Italia, China, España, Francia. En el caso de América, países como México y Perú.
Existen evidencias en nuestro país relacionadas con la nula valoración de nuestro Patrimonio, , en Junio de 2016, un grupo de estudiantes marchó por las calles de Santiago, el resultado de esta movilización social fue que, una minoría de encapuchados destruyó la imagen de Cristo que se encontraba en la Iglesia de la Gratitud Nacional, edificio que fue construido en el año 1883 y además, rompieron una puerta lateral.(7) Es por esto que se puede hablar de un vacío legal, pues si bien la Ley 17.288, establece mecanismos para realizar acciones legales hacia los infractores, no hace referencia a menores de edad.
Con el fin de establecer que la protección del Patrimonio, es una responsabilidad de toda la sociedad, por la importancia cultural, histórica y de identidad que representa cada uno de ellos y con el objetivo, de que exista una normativa explícita, respecto de acciones vandálicas cometidas por menores de edad, empleando para efectos de este proyecto de ley, lo señalado en el Artículo 26, del Código Civil, son menores adultos, las mujeres desde los 12 a los 18 años y los hombres, desde los 14 a los 18 años de edad
Referencias
(1). http://dle.rae.es/?id=SBOxisN
(2) https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica.pdf
(3) http://www.monumentos.cl/consejo/606/articles-11181_doc_pdf.pdf
(4) http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/113898/de-murillo_s.pdf?sequence=1
(5) https://www.google.com/search?q=LA+CONSERVACI%C3%93N+DELPATRIMONIO+CULTURAL+URBANO+EN+EL+ORDENAMIENTO+JUR%C3%8DDICO+CHILENO+Rodrigo+Ropert+Fuentes&ie=utf-8&oe=utf-8&client=firefox-b&gfe_rd=cr&ei=cdPIV4naJc-DxgT45IL4Bg
(6) http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf
(7) http://www.t13.cl/noticia/nacional/encapuchados-provocan-desmanes-iglesia-gratitud-nacional


Propuesta legislativa:

I. PROYECTO DE LEY
Con el fin de establecer que la protección del Patrimonio, es una responsabilidad de toda la sociedad, por la importancia cultural, histórica y de identidad que representa cada uno de ellos y con el objetivo, de que exista una normativa explícita, respecto de acciones vandálicas cometidas por menores de edad, empleando para efectos de este proyecto de ley, lo señalado en el Artículo 26, del Código Civil, son menores adultos, las mujeres desde los 12 a los 18 años y los hombres, desde los 14 a los 18 años de edad.
Incorpórese en el actual Artículo Único N°38, del Título X, de la Ley 17.288 el siguiente inciso pasando a constituir el N°1 del artículo citado, la siguiente modificación:
Inciso 1: Si el individuo que causare daño en un monumento nacional, es un menor de edad, serán sus Padres o sus representantes legales, quienes adquirirán la responsabilidad respecto de las sanciones monetarias dictadas por el Tribunal Competente.



Quedando el Artículo 38 de la siguiente forma:

Artículo 38. El que causare daño en un monumento
nacional, o afectare de cualquier modo su integridad,
será sancionado con pena de presidio menor en sus grados
medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas
unidades tributarias mensuales.

Inciso 1: Si el individuo que causare daño en un monumento nacional, es un menor de edad, serán sus Padres o sus representantes legales, quienes adquirirán la responsabilidad respecto de las sanciones monetarias dictadas por el Tribunal Competente.