Colegio Aconcagua -QUILPUE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

El derecho a la Salud: un derecho social inexistente en la Constitución vigente



Definición alternativa:

En pleno siglo XXI el reconocimiento y respeto por los derechos sociales es una temática substancial –particularmente en los países en vías y subdesarrollados–. Tales derechos nos llevan a pensar que el objetivo de la ciudadanía social consiste en asegurar que cada cual sea tratado como un miembro pleno de una sociedad de iguales (Thomas Marshall). La ciudadanía se identifica con un status y éste deriva de la atribución de derechos y deberes que están vinculados a la idea de ser un miembro pleno de una comunidad, es decir, a la titularidad de una serie de derechos. A partir de lo anterior, surge la siguiente interrogante: ¿Cuál es la titularidad de derechos con respecto a la salud que tiene hoy en día el ciudadano chileno? Probablemente la respuesta más inmediata sería decir que en Chile quienes ostentan del derecho a la salud y tienen acceso a ella, está supeditado por la condición socio–económico de las personas.
Nuestra problemática a investigar dice relación con el derecho a la salud, el cual no se encuentra consagrado constitucionalmente. Solo existe el derecho a la protección de la salud, pero éste tiene más bien un carácter prestacional, en vez de ser un derecho social. Por ejemplo, se refiere a la libertad para escoger el sistema salud.
El que no se consagre el derecho a la salud en nuestra constitución vigente, no significa que no sea considerado como un derecho humano, pero sí evita que se garantice efectivamente este derecho, es decir, no hay una acción constitucional tendiente a buscar una solución judicial al problema.
En la Carta constitucional vigente, articulo 19 n°9 se garantiza dos derechos fundamentales, y además se establece una serie de deberes para el Estado:
a) el derecho a la protección de la salud propiamente tal; y
b) el derecho de escoger el sistema de salud
Cabe consignar que por salud no solo se entiende la sola ausencia de enfermedades o males, sino un estado de bienestar general, tanto físico como mental, y por lo tanto, mira al confort general del individuo. El acto constitutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala en su preámbulo que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedades. Siendo asì, podemos decir que el derecho a la salud implica:
a) el derecho a la salud es un derecho prestacional, y que se refiere al derecho de todas las personas a acceder a las acciones de salud que el Estado (o por delegación, los particulares), debe implementar. También involucraría todas las demás acciones que, sin ser directamente propias de la salud, igualmente se refiere al acceso a bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar un alto nivel de salud (agua potable, condiciones sanitarias, alimentos sanos, vivienda adecuada, condiciones sanas de trabajo, etc.)

b) se refiere al derecho que tendrían las personas a alcanzar una plenitud física y psíquica, y a recuperar dicha plenitud cuando se hubiere dañado o perdido.
Nos parece que la primera es la opción correcta, ya que permite diferenciarla del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, además de remarcar el sentido de derecho social, que es su origen y naturaleza.
El derecho a la protección de la salud no estaría determinado sólo por el derecho a que nadie se enferme o a que se recupere pronto, sino que estará fijado por el derecho a que el Estado ampare a los sujetos en la conservación, rehabilitación y recuperación de la salud.
La problemática entonces, es que el derecho a la vida dispuesto en la Constitución no contempla un derecho social que si lo haría el derecho a la salud y siempre avalado por el Estado.
Partamos por señalar que el actual sistema de salud tiene dos ejes centrales. El primero es la idea de que las personas tienen completa libertad para elegir dónde y con quién atenderse. Esta libertad de elección, sin embargo, sólo se cumple para aquellos que pueden pagarla, en su mayoría profesionales jóvenes y adultos sanos de sectores medios y altos; para el resto de los chilenos la libertad de elección se traduce en una negación del derecho a la salud. Un segundo eje capital del sistema es el paradigma de que el Estado es siempre un aparato ineficiente.
Hoy la Constitución garantiza la salud desde la perspectiva de la libertad de elección, afirmación que, conlleva a que la condición socio económica de la persona determine su capacidad de decisión.
En realidad, con esta forma de entender el derecho a la salud, lo que la Constitución ampara es el derecho a hacer negocios con la sanidad y no el derecho de la población a una vida sana. Es central, entonces, para reformar de verdad el Sistema de Salud chileno, cambiar el paradigma con el que opera el Estado. Pasar a uno en donde se asegure de forma integral el derecho a la salud mediante cobertura universal.
Un derecho social como la salud, es responsabilidad de una verdadera sociedad democrática solucionarlo como señal de desarrollo del país.


Propuesta legislativa:

La implementación de herramientas legales que hagan exigible el derecho a la salud por parte de la ciudadanía es un camino promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Y ¿Qué sucede en el resto del continente americano con el derecho a la salud?
Ha quedado evidenciado, que existe una recurrente violación a los derechos humanos en el área de la prestación de los servicios de salud. Frecuentemente se presentan quejas respecto a la mala calidad de la atención médica, a la falta de medicamentos, a la ausencia de seguimiento de los padecimientos, a las escasas campañas de prevención de enfermedades, a la importancia de la salud pública, a la tendencia a la privatización de los servicios, entre otros aspectos que atentan en contra de la persona y el derecho a la protección de la salud desde el punto de vista de los servicios médicos.
La Salud Pública requiere de un sustancial aumento de recursos en todos sus niveles. Sin embargo, dado que la principal misión de un sistema sanitario debe ser mantener sana a la población -y no abocarse solo a curar enfermedades-, la atención primaria debe recibir un apoyo substancial. Consideramos urgente revisar las brechas de financiamiento, el déficit de profesionales y falta de medicamentos.
Otro de los grandes problemas de la Salud Primaria es la deficiente administración que llevan a cabo los municipios. La calidad de la salud que se entrega en una comuna es hoy extremadamente dependiente de la voluntad del edil y de las corporaciones municipales de derecho privado. No creemos, sin embargo, que la solución sea el regreso al Estado centralizado. Pensamos que la vía de solución es promover la participación de la comunidad en la toma de decisiones de salud, lo que implica generar mecanismos de participación en la dirección de los centros de salud.
Para superar estos problemas es necesario abandonar la política arancelaria (esto es, la forma en la cual Fonasa financia a los hospitales mediante precios por la actividad que realizan), y pasar a un esquema de asignación de montos per cápita, es decir, dinero vinculado a la cantidad de población que atienden los hospitales y de acuerdo a la complejidad de los casos que reciben.
Otro aspecto fundamental que debe incluir cualquier reforma estructural al Sistema de Salud chileno es una nueva relación con los trabajadores. El recurso humano es el motor del sistema y en Chile, desde hace 30 años, ha habido una sistemática precarización laboral en el sistema público, lo que ha provocado la actual carencia de profesionales, sobre todo médicos, tanto especialistas (geriatría) como generales, debido a su migración al sistema privado.
Parte del fortalecimiento del sistema pasa también por asegurar estabilidad laboral, carrera funcionaria, condiciones adecuadas para el desempeño de la profesión y opción de capacitación y formación permanente, en todos los niveles, desde la atención primaria hasta los hospitales de alta complejidad.
Lograr un cambio que termine con los graves problemas del Sistema de Salud implica realizar una reforma profunda a la manera cómo éste se financia. Una forma es avanzar a un esquema basado en impuestos general. Esto implica reconstruir el sistema en torno a una lógica solidaria, dado que los que tienen más recursos deberán aportar más.
La evidencia recomienda que países como el nuestro adopten el modelo de impuestos generales para financiar la salud, dado que facilita la posibilidad de alcanzar la cobertura universal y asegura equidad. Una reforma a fondo del Sistema de Salud, por lo tanto, está ligada con una reforma tributaria. No se puede pensar en una sin la otra. La evidencia recomienda que países como el nuestro adopten el modelo de impuestos generales para financiar la salud. Una reforma a fondo del Sistema de Salud, por lo tanto, está ligada con una reforma tributaria.
Considerando que la Organización Panamericana de la Salud define que la participación social es uno de los puntos básicos de los procesos de modernización y reforma de la gestión pública. Entonces, sería prioritario involucrar a los propios trabajadores del sector salud en la generación de las políticas públicas en el área, así como también generar modelos de gestión participativa de las instituciones, es un paso necesario para alcanzar un sistema sanitario de calidad. También es necesario alcanzar mayor involucramiento de la comunidad principalmente a nivel de la atención primaria.
Los aspectos delimitantes de nuestra iniciativa de Ley serian los siguientes:
a) Médicos profesionales a domicilio financiado por el Estado (cobertura de la atención medica y transporte)
b) Incentivar a jóvenes profesionales que pretendan especializarse en Geriatría (bonos de incentivo).
c) El Estado destinara 10 millones de pesos en forma anual para todos los hospitales públicos que eliminen las filas de atención especialmente en los adultos mayores.
Financiamiento de iniciativa de ley: $4.000 millones de dólares. Salud un fin social