Liceo Las Araucarias -CURACAUTIN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación del DL 701



Definición alternativa:


El DL 701 de 1974, habla sobre la forestación, reforestación en terrenos exclusivamente forestales (Todos aquellos terrenos que técnicamente no sean arables, estén cubiertos o no de vegetación, excluyéndose los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva.) e incentiva este acto con bonificaciones monetarias. En terrenos que sean exclusivos para este fin. Este decreto de ley estuvo sometido por la ley Nº 20.488 para aumentar su vigencia y modificar algunos artículos.
Como grupo elegimos la modificación de este decreto de ley para favorecer la preservación de la biodiversidad del bosque nativo chileno, dando más énfasis en el respeto de todas las formas de vida que habitan en él, además la preservación de las napas subterráneas de agua dulce y modificar ciertos artículos que están obsoletos donde participan ciertos organismos militares y gubernamentales que no corresponden dentro del poder legislativo.


Propuesta legislativa:

Modifíquese el DL 701 de la siguiente manera

Modifíquese el artículo 3:

1) Sustituyese el inciso 6to por lo siguiente.
6) Terrenos que sean planos (aptos para la construcción y plantaciones que requieran este tipo de terreno) y los de excesiva pendiente y que por su composición y poca consistencia se erosionen a causa de las lluvias.
2) Sustituyese el inciso 8vo por lo siguiente.
8) Los suelos donde mayoritariamente no exista abundante agua pero si el clima y el ambiente aporten para el desarrollo de las especies arbóreas
3) Elimínese le inciso 10mo.

4) Modifíquese el artículo 7 de la siguiente manera.

Segundo párrafo: La Corporación deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la solicitud. Si no lo hiciere la corporación se le aumentará el plazo para calificar el terreno, este plazo será de un máximo de 10 días a contar de la fecha de término del primer plazo. Si no lo hiciere, el solicitante deberá presentar una demanda a la dirección nacional de CONAF, por los cargos de incompetencia y negligencia. En el caso de que el terreno sea para interés económico y la corporación no fuere pronunciada, el solicitante deberá presentar una demanda ante el ministerio público.
5) Modifíquese el artículo 8 de la siguiente manera
Si la resolución de la corporación nacional forestal fuera denegatoria, el requirente estará limitado a solicitar la aprobación del terreno forestal. En el caso que no se cumplan los requerimientos que se solicitan en el artículo 3 del presente decreto de ley. Para evaluar estos requerimientos se deberá contar con la presencia de un ingeniero agrónomo o un ingeniero forestal inscritos en los respectivos colegios de su orden.
6) Elimínese el articulo 9
7) Modifíquese el artículo 10 por lo siguiente:
La Corporación Nacional Forestal no podrá autorizar que se declaren terrenos de aptitud forestal, a aquellos que no reúnan los requisitos exigidos por el presente decreto ley para tal calificación, sin importar las razones en las que se encuentren.

8) Modifíquese el artículo 11 por lo siguiente:

Elimínese el inciso B) por la razón de que la ley 16.640 esta derogada.

9) Modifíquese el artículo 15 por lo siguiente:

Los propietarios de terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, cuya superficie no exceda de un total de 200 hectáreas, podrá presentar los planes de forestación, siempre cumpliendo con las normas nombradas en articulo precedente.

10) Modifíquese el artículo 16 por lo siguiente:

La corporación nacional forestar podrá objetar los planes ante ella se registren, dentro del plazo máximo de 90 días, contados desde la derecha de su presentación.

11) Modifíquese el artículo 19 por lo siguiente:

Elimínese el artículo 19 del presente decreto de ley por invalides a causa de la derogación de la ley 16.640

12) Modifíquese el artículo 20 primer párrafo por lo siguiente:

Los terrenos declarados de actitud preferentemente forestal, los bosques naturales y los bosques artificiales estarán sometidos por el impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas y se consideran para los efectos de la determinación de la renta presunta. Para el cálculo del impuesto global complementario. Los mencionados terrenos y bosques se computaran para los efectos de la ley de impuestos sobre herencias, asignaciones y donaciones.


13) Modifíquese el artículo 21 de la siguiente manera:

Durante el plazo de 5 años el estado bonificara en un 50% de su valor la forestación y su manejo que realicen a partir de la fecha del presente decreto de ley, tantos las personas naturales como las jurídicas.

la sociedades anónimas de giro preferentemente forestal, esta bonificación estará sujeta a las condiciones al párrafo precedente.

14) Elimínese el inciso A y B del artículo 21 del presente decreto de ley