Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Chile con Justicia, Reforma Ley de Estacionamiento



Definición alternativa:

¿Una manera de monitorizar o hurtar a las personas?
La frase anterior apela a una triste realidad nacional en la cual, debido a que las empresas tienen la obligación de los que los vehículos aparcados dentro de sus establecimientos no sufran daños ni robos , se producen abusos por parte de algunos prestadores de estos servicios, los cuáles aumentan las tarifas a niveles excesivos. En este mismo contexto, en el reciente año, se han generado un sinfín de debates sociales sobre la vigente ley, en el que se destacan los supuestos vacíos legales que embolsan altos cobros y poca seguridad para los consumidores, esto respaldado por un análisis del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) respecto a las alzas, manutenciones o disminuciones de precio a los consumidores.
Esta ley surge por el boom de los automóviles, que en solo 14 años pasó de dos millones a 4,5 millones de vehículos. El cobro de esto surge por las empresas que sobrexplotan los estacionamientos aprovechando de la gratuidad y la seguridad que brindaba este.
Esto en vez de controlar o monitorizar los vehículos de la empresa está siendo un NEGOCIO MUY RENTABLE ya que sigue creciendo con los excesivos cobros y la inversión de recuperación rápida y efectiva del dinero.
A pesar de que se creó una ley para regular esto, no tuvo los efectos deseados, sino que los estacionamientos privados se aprovecharon de esta ley para hacer un negocio propio y ABUSIVO, debido a los vacíos que podemos encontrar en la ley.
Con la nueva y vigente ley se regularon en un mínimo los cobros ya que ahora solo se podía cobrar por tramo y por minutos, esto hizo que las empresas cobraran $20, hasta $50 el minuto debido a esto, se genera un descontento por parte de los usuarios, frente a la nueva ley.
Bajo la realidad descrita el Diputado DC Fuad Cahín está totalmente en desacuerdo con la nueva ley de estacionamiento y en una entrevista expreso lo siguiente: A mí me da un poquito de vergüenza ver como los senadores hoy en día se ponen de rodillas ante la presión de grupos empresariales y le dan la espalda a los consumidores comentó, una frase que si la analizamos esta correcta y precisa ya que es la triste verdad que ocurre en Chile.
A esto le agregamos lo que dijo también el Diputado DC Marcelo Chávez en una entrevista con el diario La Tercera donde fue directo y tajante, quién expreso lo siguiente: una ley que finalmente no privilegia y respalda a los consumidores sino que los deja en una situación indefensa y peor que antes de esta ley una sencilla pero importante frase.
El director del SERNAC, dijo lo siguiente sobre el tema de los hurtos y robos dentro del establecimiento del proveedor: Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamientos no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y por tanto, debe asumir dicha responsabilidad comentó.
El Abogado Jose Francisco Gallegos señaló lo siguiente en una entrevista con el famoso diario La Tercera y nos dio su opinión sobre la nueva ley de estacionamientos: como estudio jurídico previo a la promulgación de la norma, señalamos que esta venía con varias falencias. La más preocupante de todas, es el hecho de que la prueba prácticamente va a ser parte de la persona que sufrió el robo al interior del vehículo o del vehículo mismo comentó.
Los Diputados DC, a fines del 2014 formularon una modificación a La Ley de Derechos a los Consumidores. Esta iniciativa buscaba regular los cobros y las responsabilidades de los proveedores de este rubro.
Situación regulada en Panamá donde también existía el mismo problema que ocurre en Chile en el momento tarifas ABUSIVAS y el descontento de los consumidores al ver esto, pero la Asamblea Nacional de Panamá aprobó el proyecto de la ley de estacionamientos y esto se esfumó.
Si nos ponemos a comparar nuestra ley de estacionamientos con las de otros países como en Panamá, la ley exige cierta normativa como por ejemplo, en un hospital, cada seis camas exista un estacionamiento y en el casos de malls y cines un estacionamientos por cada 20 metros cuadrados de construcción, cosa que en Chile no pasa.
Según datos del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) detectaron alzas hasta un 76% desde la entrada de la vigencia de la nueva ley, claramente esta ley está mal, porque se supone que es para ayudar a los consumidores y no perjudicarlos, como vemos en el análisis anterior, esto está mal y tiene que haber un cambio.
Con la vigente ley de estacionamiento ya no habrá gratuidad en los primeros 30 minutos algo que comentaron como argumento que esto incentivaba al uso del automóvil y esto afectaba al medio ambiente y aumentaba la congestión vehicular.
Nosotros, como Grupo de Delibera 2017 anhelamos añadir artículos a esta ley para que en esto no ocurran incidentes como las ya vistas anteriormente, ya que es bastante molesto para nosotros como consumidores que se percaten y ocurran cosas como estas.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa
Nuestra propuesta de ley (Moción), buscará derogar, en sentido modificatorio, la Vigente Ley que regule los costos de estacionamientos, seguridad y derechos del consumidor, modificación, la cual de ser aprobada por el congreso, prescribe de la siguiente manera: (Ley Núm. 20.967)
Artículo 15.
1. Siendo la voluntad del prestador, cobrar por el servicio de estancia vehicular en el establecimiento privado, deberá acatar a las siguientes normas y condiciones, cuya inobservancia trae aparejada consigo una sanción, la cual el sujeto deberá pagar una multa de 400 UTM (18.658.800 CLP).

• 1.1 El precio por el servicio prestado, no deberá exceder los 10$ CLP por minuto. Permitiendo el libre acceso al servicio a una mayor cantidad de consumidores.

• 1.2 En el caso de extravío del ticket de ingreso por parte del usuario o consumidor, OBLIGATORIAMENTE la empresa prestadora del servicio de estacionamiento deberá poseer registros comprobatorios de la estancia del usuario en el recinto, tales como su patente, hora de entrada y hora de salida. Para que cobre de manera justa respetándose el tiempo de estancia del cliente en el recinto donde se presta el servicio antes mencionado.

• 1.3 Las personas con algún tipo de discapacidad móvil tendrán acceso libre y sin costo al servicio de estacionamiento.


5. Se establecerá las siguientes normas de seguridad que el proveedor del servicio deberá cumplir obligatoriamente.
• 5.1 Tener equipos capaces de tomar registros audiovisuales (cámaras), cantidad suficiente para cubrir TODO el perímetro del recinto, obteniendo la mayor cantidad de medios probatorios en caso de que ocurra algún ilícito como un robo en el recinto. La inobservancia de esta norma, se impondrá una sanción, la cual constituye la clausura de los funcionamientos del establecimiento hasta que se modifique el sistema de seguridad, quedando apto para cumplir con lo impuesto en la norma.
*Si el consumidor no está consciente de las condiciones de seguridad en la que se encuentra su vehículo, este artículo no sancionará al prestador del servicio. Siempre y cuando haga conciencia de este.

• 5.2 Deberá tener funcionarios a cargo de seguridad, que cumplan con el estándar de nociones para el correcto desempeño de esta labor, y que estén al tanto de los hechos ocurridos en el establecimiento, de no ser así, la empresa prestadora del servicio, será sancionada con multa o prohibición de funcionamiento.
• 5.3 Deberá existir la presencia guardias en salidas y entradas al establecimiento con el fin de controlar el acceso de automóviles al recinto, y resguardar por la seguridad de estos.
• 5.4 deberán existir puestos de seguridad, a modo de oficina, para que el usuario pueda reportar cualquier tipo de robo, pérdida, sugerencia o reclamo.

• 5.5 Guardias que estén constante ronda dentro del recinto, custodiando los vehículos y estando presentes ante cualquier situación.
• 5.6 Ante cualquier emergencia, el establecimiento deberá tener señaléticas visibles indicando vías de evacuación y puntos de seguridad.
15 D.- El usuario adquiere derechos y deberes para que aumentar la eficiencia y la óptima prestación del servicio, para que con esto ocurra una mejor comunicación entre la empresa y sus usuarios.
*El proveedor tendrá que exhibir dentro del recinto, anuncios, afiches, planillas, etc. Que den a conocer que el consumidor posea estos derechos y deberes, de no acatar la norma, arriesgará una multa.
• A) Derechos
- No ser discriminado, arbitrariamente, bajo ninguna circunstancia, por guardias, funcionarios, o cualquier interviniente en la prestación del servicio.
- Ser reparado de daños ocasionados dentro del establecimiento.
- De tener alguna inquietud respecto a la seguridad de su vehículo, los funcionarios de la empresa deberán proporcionar información pertinente a los usuarios.
- Ser atendido de una manera educada y con paciencia para que no ocurran diferencias entre los usuarios y los prestadores del servicio, para así hacer de este, más grato.

• B) Deberes
- En el caso que sea centro comercial o proveedor de algún artículo externo. Las compras deberán ser dentro del comercio establecido.
- Leer detalladamente los contratos para hacer reclamos con los datos correspondientes.
- Rechazar cobros adicionales de los cuales no haya sido informado.
- Los reclamos siempre deben ser con respeto para ocurra una buena comunicación con los funcionarios y así llevar a cabo el reclamo de buena manera.
Creación Nueva Empresa SERLEV
Nosotros como impulsores de esta propuesta, creamos una empresa llamada Servicio de Regulación de la Ley de Estacionamientos (SERLEV) que tal como lo dice el nombre, tomará los reclamos de esta ley para solucionarlos rápidamente. El reclamo tendrá que contener lo siguiente:
1. Artículo de Ley en inobservancia.
2. Dar pruebas concretas, hechos y argumentos en el correo.
3. Región, Ciudad y Establecimiento, para que este pueda ser penalizado en caso de que no esté cumpliend