Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

El agua, un derecho humano inalienable: modificación al codigo de aguas.



Definición alternativa:

Instituto Obispo Silva Lezaeta- CALAMA- Región de Antofagasta.
Olvidamos que el ciclo del agua y el ciclo de la vida son uno mismo. Jacques Y. Cousteau
Hace 36 años se implementó en la legislación chilena el código de aguas bajo el mandato de Agusto Pinochet y las ideas que conllevan el código no son equitativas, ayuda más al empresario o al político y deja de lado el recurso como un derecho humano para sus habitantes. Estas ideas han tenido muchas críticas a lo largo del proceso llevado hasta el día de hoy y aun así no se ven cambios sustantivos en la ley.

Chile es el único país en el mundo en el que el agua es privatizada y una de las más caras en el continente, y además el derecho de aprovechamiento es de forma gratuita y de perpetuidad dando origen al mercado de las aguas. Este mercado ha afectado a varios chilenos porque en vez de ayudar a Chile lo perjudica ya que no establece el bienestar del país, prefiere vender el agua al mejor postor y no como un bien común.

Aunque a lo largo de los años se han presentado varias iniciativas de ley para modificar lo antes mencionado no se ha logrado con éxito. En nuestro país siempre ha habido grandes cantidades de agua dulce pero se está escaseando hasta tal extremo que se ha pensado usar el agua de los glaciares.

El estado gasta 4,5 millones de dólares al mes para satisfacer a más de 400 mil personas o 41 comunidades que aún reciben el agua en camiones aljibes ya que no tienen acceso al agua por lo cual es indigno, ya que Chile tiene 8 veces más agua que el promedio mundial. Pero el problema está en su distribución ya que se ocupa mayormente en Minería, Grandes compañías agroexportadoras que son aguas consuntivas e hidroeléctricas como aguas no consuntivas. Dejando en segundo plano el derecho al agua como uso público.

Según los estándares internacionales Chile está incumpliendo los derechos humanos porque el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua donde se establece en su artículo N°1 que: "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

En Chile después de la implantación del código de aguas de 1981 bajo el poder de Pinochet se empezaron a entregar derechos de aguas a perpetuidad, actualmente del 100% de agua dulce de nuestro país el 90% de agua ya fue repartida quedando solo un 10% y las aguas se dividen en 2 tipos de agua: Las aguas consuntivas y las no consuntivas en el cual la mayoría de las consuntivas son controladas por mineras, agroexportadoras obviamente privadas y la empresa ENDESA posee casi el 100% de las aguas no consuntivas de Chile.
Hay países en el mundo como Colombia, El Salvador, México que también buscan que el agua sea un derecho inalienable o humano para lograr un gran paso país o sociedad. Un gran logro fue lo ocurrido el pasado 08 de Septiembre del 2015 que el Parlamento Europeo vota por el derecho al agua en Europa un gran paso para la humanidad en sí, incentivando a las personas a nivel país que se puede lograr un bien común.





Propuesta legislativa:

La iniciativa de ley va a modificar el Código de aguas de 1981 para que:

• El agua sea un bien común o público.
• No al comercio de las aguas.
PROPUESTA LEGISLATIVA:
MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS.
• Modifíquese el artículo 5:

1° Las aguas son bienes públicos y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código. De acuerdo a las prioridades:
a. Agua potable.
b. Producción de alimentos.
c. Agricultura de subsistencia.
d. Mantención a la naturaleza
e. Lucro
f. No comercialización del agua.
2° Para que al titular se le otorgue los derechos de aprovechamiento deberá pagar la inscripción al derecho de agua que será de 10 UTM y mensualmente pagar por ella de 1 a 3 UTM. El derecho durará 5 años.
3° Como se señala en el inciso anterior el derecho de agua durará 5 años y se tomará la opción de renovarla por 5 años más. Multa por mal uso del agua será de 40 UTM.
• Modifíquese el inciso tercero del artículo 6:
3° Si el titular renunciare tendría que ser en su totalidad al derecho de aprovechamiento, deberá hacerlo mediante escritura pública que se inscribirá o anotará, según corresponda, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. El Conservador de Bienes Raíces informará de lo anterior a la Dirección General de Aguas, en los términos previstos por el artículo 122. En todo caso, la renuncia no podrá ser en perjuicio de terceros, en especial si disminuye el activo del renunciante en relación con el derecho de prenda general de los acreedores.