Escuela Particular Santa Cruz -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación del artículo 8 de la ley 20.820.



Definición alternativa:

1. DEFINICIÓN.

1.1 Descripción del problema.

El 20 de marzo se da a conocer la ley 20.820 sobre la equidad de género, y que a nuestro parecer no está del todo bien utilizada, pero en esta ocasión vamos a hablar únicamente del artículo 8º de esta ley, que versa como:

Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.

La cual suena bien, si es que se diera de una forma correcta, esta ley es casi un adorno, aparte de que no es utilizada de la manera en que se debería, está bien orientar, si es que realmente se estuviera orientando, ¿Por qué no orientar en las escuelas que es el mayor lugar donde se da las diferencias de género? ¿Por qué no orientar a las familias y afectados por las desigualdades? Simplemente una ley que ni es muy conocida y tampoco es llevada a cabo, y para variar que únicamente se centra en la mujer, sí, está demostrado que normalmente la más afectada, de igual manera afecta al hombre, son dos los géneros y ambos sufren violencia en diferentes medidas, pero sin quitar la gravedad en ninguno de los casos.

Algunas veces en pequeñas acciones, esta conducta especialmente en niños, se muestra la tan llamada violencia de género o discriminación, y esto es una conducta de que probablemente se pueda llevar hasta cuando sea mayor y pasar algo mucho peor. La orientación a los niños es un acto muy bueno, ¿pero servirá de algo si no es llevada a cabo? Simplemente no llevará a nada y solo deambulará por ahí, sin ningún impacto positivo pero pueden haber negativos. Por lo que queremos que esto cambie, que esto si haga un cambio, que esto impacte y se lleve a cabo, porque la violencia de género de la cual se habla mucho y es mostrada muchas veces por los medios de comunicación, de la cual muchos han muerto y han sido afectados, mostrando públicamente a la mujer y muy pocas veces al hombre, pero eso no hace que uno sea menos válido que el otro y tampoco lo hace menos real, seguirá siendo una realidad, quizás muy debatida, muy ignorada, pero una realidad a la que queremos aportar con algo para que a esta dura realidad se le vea un final.







1.2 Justificación.

Modificar el artículo 8 de la ley 20.820 es importante porque, a través de esta acción podremos tener menos, incluso se podría decir que hasta no tendremos casos de violencia de género, femicidios u homicidios.
Como podemos ver en muchos establecimientos educacionales está presente la discriminación, que conlleva a la violencia (maltratar física o psicológicamente) a un menor. En todos los casos de violencia y abuso/acoso siempre se ve la mujer afectada, de eso estamos seguros, pero, lo que casi nunca se ve (pero SÍ existe) es el maltrato hacia los hombres o personas transgénero.
El primer principio de nuestra modificación sería:
-Esto ejerce tanto al hombre como la mujer; la modificación se trata de eso, de proteger a los hombres y mujeres igualmente. Es decir, que hombre y mujer tengan los mismos derechos y que se les considere el mismo respeto a la hora de levantar la voz.


Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria.
Lo que queremos llevar a cabo es, que en las aulas de clases se orienten más de este tema con la ayuda de un especialista (psicólogo o alguien especializado en el tema) y desde primero básico se empiece a hablar sobre este tema ya que es algo tan importante que las nuevas generaciones no adapten este comportamiento tan inaceptable y sepan que esto afecta tanto al hombre como a la mujer.
Últimamente se ha visto mucha equidad de género lo cual es necesario a groso modo que esto sea un tema a hablar, que no solo se quede como una ley, sino que también sea un cambio como sociedad interna del país.
Nuestra propuesta es modificar el artículo 8 de la ley 20.820 que proteja tanto al hombre como a la mujer, pues si un hombre hoy en día quiere denunciar a alguna mujer o a su respectiva pareja por abuso o acoso se le llamará Abuso y discriminación de género.