Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Implementación de un Nuevo tipo de Legitima Defensa



Definición alternativa:

PROBLEMA

En el mundo siempre se ha presentado la situación en que se produce un abuso sobre una persona, definiéndose como un maltrato capaz de producir un perjuicio físico o psicológico. Dentro de este ambiente se han creado situaciones en las que un afectado se hastía y busca un medio de defenderse, apresurado y sin ser capaz de analizar los hechos. Los instintos humanos predominan la situación siendo desmedido y poco racionales. En el Código Penal Chileno, Artículo 10 e inciso número 9, explica que queda libre de penalización el que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable. No obstante, según el Instituto Nacional de Estadísticas, en Chile el 56,4% de las defensas por las víctimas de un maltrato terminan en homicidio, lo que se toma a esta situación como un delito y sancionando a quien primeramente fue la víctima. Además, no se tiene en consideración que el acto se pudo aplicar en Legítima Defensa, o según lo estipulado en el Código Penal, artículo e inciso ya mencionado. Es en México en el Estado de Nuevo León, donde sí se evalúa la situación sumándole las pruebas que entrega un médico psicológico calificado que ha realizado los exámenes pertinentes a la víctima posteriormente convertida en victimario.

SOLUCIÓN

Debido a lo explicado anteriormente, en el Código Penal se le debería aplicar una modificación, en la que se agrega un inciso en el artículo 10, relacionado a la Legítima Defensa, indicando que también queda exento de penalización aquellos que se defienden de un maltrato que sufren en reiteradas ocasiones. Y es que dentro de todo lo visto se crea una injusticia y se pasa a llevar el artículo número 19 en el inciso primero de la Constitución de la República de Chile, que explica que la Constituión respalda a las personas el derecho a la vida y la integridad física y psíquica. Por lo que podemos apelar a que al culpar a quien es maltratado, no se respeta su derecho. Si bien en el caso de aquel que asesina a su agresor, respecto a este último, tampoco se consideraría su derecho a la vida a momento de llevar a cabo este inciso agregado, sin embargo, uno de los cuatro tipos de Legítima Defensa (la Privilegiada), explica que dentro de las causales que se consideran necesarias para ser como tal (Agresión Ilegítima, Proporcionalidad y Falta de Provocación) se presumirá legalmente cuando se produzca un escalamiento según los términos indicados en el número 1 del artículo 440 hacía quien lo rechace, sin importar el tipo de lesión que se le aplica al agresor. Por lo tanto, si la Legítima Defensa Privilegiada permite no cumplir con lo que se dice en la Constitución, ¿por qué no hacerlo con quienes resultan ser víctimas de un maltrato físico? Para ello se crearía una Legítima Defensa Especial, que incluye todo el problema y la solución explicada precedentemente.

OBJETIVO

Esta Iniciativa busca la existencia de una defensa legalmente aprobada y que permita acabar con el encarcelamiento de los homicidios cometidos por víctimas de un maltrato que buscaban defenderse del conflicto en cuestión. También se aprovecha aclarar que esta modificación pretende buscar el bienestar social, lo que está acorde con la Constitución en el artículo 65, inciso número 6, por lo tanto, corresponde a un mensaje.


Propuesta legislativa:

ALTERACIÓN EN LA NUMERACIÓN

Desplácese los números de los incisos al sucesor de estos, sólo incluyendo desde el siete hasta el trece, mientras que el inciso agregado se le atribuirá el número siete.

INCISO NÚMERO 7

El que obra en defensa de su persona y derechos en caso de que sufra un tipo de maltrato físico constante sin dar importancia si vive con quien le agrede; si éste sea un pariente, o que no fuese miembro de su familia (legal y biológicamente). Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4°, 5° y 6° precedentes.
No se tomará importancia el lugar de los hechos ni el tiempo en que ocurra.
Se considerará maltrato físico si existe una comprobación de las agresiones hacía la víctima, presentando y siendo autónoma una de la otra en los siguientes tipos de prueba:
Primera.- Exámenes médicos que verifican daños. Estos podrían ser físicos como psicológicos Segunda.- El incumplimiento del victimario en caso de que se haya dejado una denuncia.
Tercera.- Presencia de Testigos