Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Por un Chile saludable y Feliz: Ley de salud mental



Definición alternativa:

LA INDIFERENCIA TAMBIÉN ES UNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
La Organización mundial de la salud (OMS) define salud mental como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y además es capaz de hacer una contribución a su comunidad; pero a la vez nos vemos enfrentados a que en el mundo, según esta misma organización, 400 millones de personas sufren algún trastorno mental o neurológico, lo que revela que esta condición debería ser prioridad tanto en diagnóstico como en tratamiento.
Nuestro país presenta una grave realidad en el área de Salud Mental, respaldado con un estudio chileno de prevalencia de patologías psiquiátricas donde el 36% de la población (mayores de 15 años) tuvo a lo largo de su vida algún desorden psiquiátrico. Además, existe un plan nacional que estableció que el año 2013 la industria farmacéutica vendió cerca de 3,7 millones de unidades de antidepresivos y 3,2 millones de tranquilizantes, estos problemas se ven relacionados con la transición epidemiológica propia de los países en desarrollo, debido a la modernización de la sociedad y el crecimiento económico.
Chile es uno de los pocos países del mundo que no dispone de una legislación específica en salud mental que proteja los derechos de las personas con enfermedades mentales, lo que vulnera como nación el derecho inalienable de gozar un nivel de vida adecuado que asegure a cada persona como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios que aseguren el buen desarrollo de ésta, tal como está estipulado en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS el cual Chile ha ratificado. Además nuestro país incumple uno de sus deberes constitucionales, estipulado en el artículo 19 de la declaración de derechos y deberes constitucionales, en el cual se declara que el estado debe asegurar la integridad síquica de las personas.
A pesar de que Chile consta con un plan nacional de salud mental y psiquiatría comunitaria, creada el año 2000, éste no cubre las reales necesidades del problema a enfrentar, en condición de OPORTUNIDADES, TRATAMIENTOS INTEGRALES, DIAGNÓSTICOS E INCLUSIÓN SOCIAL para personas con discapacidades mentales, lo que genera un grave problema principalmente por:
• El cuestionamiento ético asociado a la discriminación por parte del estado para/con aquellas personas que sufren alguna patología psicológica.

• Pérdidas de productividad, reconociendo que el 2008 la ACHS manifestó que el 48% de las licencias laborales eran por razones psiquiátricas. Además presenta desventajas significativas considerando que los trastornos neuropsiquiátricos corresponden al 38%, siendo uno de los más altos a nivel mundial y por último los trastornos no diagnosticados que en nuestro país representa un 80%.


• Mayores costos en el sistema de salud por la razón de que Chile es, según la OCDE, uno de los países con mayor gasto privado en salud, donde la mayor parte recae en el bolsillo familiar, y más aún en las familias con menos recursos que son aquellas con mayores riegos de sufrir alguna patología del ámbito.
A todo esto sumamos que de las 80 patologías que cubre el AUGE/GES tan solo 4 están relacionadas con la salud mental (Consumo perjudicial o dependencia de riesgo bajo a moderado de alcohol y drogas, Depresión, Esquizofrenia y trastorno bipolar) algo sumamente preocupante debido a que el 23% de la carga del país corresponde a enfermedades mentales, en la que destaca la depresión con un 5% y la ansiedad 6.5%, siendo la primera unas de las mayores causas de suicidio en nuestro país.
A diferencia de algunos países como Estados Unidos, que implementó una Ley de Paridad en el año 2008, la cual señala que los seguros privados y públicos deben cubrir las enfermedades corporales y mentales de manera equitativa, Nuestro país discrimina indirectamente la importancia de políticas de Salud Mental, Esto se ve reflejado en los recursos públicos que van dirigidos al financiamiento de gastos en esta área, en el cual solo un 2,8% son destinados a la Salud Mental, presentando su peak el año 2008 con un 3,16%, lo cual sigue siendo muy bajo considerando que el plan nacional, creado el año 2000, tenía la proyección de que para el año 2010 el presupuesto fuera mínimo del 5%. Trágica situación en comparación a la mayoría de países Latinoamericanos como Colombia, Argentina y Brasil que han progresado rápidamente en la ampliación de sus programas de Salud gracias al programas mhGAP de la OMS presentado el año 2008, cuyo fin es ampliar los servicios de padecimientos psiquiátricos.
Ejemplos más concretos serían Australia que con el fin de acabar con la estigmatización de los problemas psiquiátricos creó organizaciones como HeadsPace y Black Dog Institute que velan por la prevención de trastornos mentales y la inclusión de los individuos.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley sobre Salud Mental (Mensaje)
Título 1: Resoluciones genéricas
Artículo N° 1: Objeto de la Ley: finalidad de reconocer y garantizar los derechos que poseen personas con algún tipo de enfermedad mental para poder obtener una libertad personal, una mejor integridad física y psíquica y un mejoramiento en el ámbito de la salud.
Artículo N° 2: Para poder obtener buenos resultados con respecto a este nuevo documento se entiende como Enfermedad Mental una alteración de tipo emocional, cognitivo y/o de comportamiento en los que se ven afectados procesos psicológicos como por ejemplo el aprendizaje, el lenguaje, conciencia, entre otros ámbitos.
Artículo N° 3: La persona con enfermedad mental debe afrontar una doble dificultad para recuperarse: la enfermedad en sí y los prejuicios y discriminaciones que recibe por padecerla, a través de esto el estado debe El Estado, debe propender a aumentar y difundir la psico-educación en donde se explique a la sociedad actual, el desafío que tiene una persona al padecer estas capacidades y el rol que deben cumplir hacia la integración de las personas con algún trastorno mental, con el fin de asegurar el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho de participación y autonomía personal, así mismo deberá avalar en la prohibición de tratos crueles y degradantes.
Título 2: Creación de un fondo único
Artículo N° 4: El estado promoverá:
a) El presupuesto que acata el área de Salud Mental por parte del MINSAL será proporcional a la demanda del área, con el fin de asegurar la detección oportuna de enfermedades y tratamientos, además de aumentar los centros de especialización en Salud Mental (Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil, Unidades de Rehabilitación, entre otros), seguido a esto asegurará la creación de un fondo único de Garantía Explicita en Salud Mental que esté desvinculado totalmente del fondo de la Salud Física.
b) El Estado, debe realizar capacitaciones en donde se entreguen conocimientos actualizados y con la mejor evidencia científica, destrezas prácticas que permitan la implementación y aplicación de programas actualizados de atención para la prevención y/o tratamiento con el fin de contar con personal competente y acreditado por las autoridades sanitarias.
c) El Estado, debe fortalecer el Derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y laboral y así asegurar el no ser excluido por causa de algún trastorno mental
Título 3: Derechos de las personas
Artículo N° 5:
a) Todo tipo de intervención terapéutica será regida bajo el principio de consentimiento informado, esto relacionado al Derecho de recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social. Este Derecho debe cumplirlo tanto el equipo humano como los servicios especializados
b) La persona tiene Derecho a no ser considerado como en un estado inmodificable, dándole así los tiempos y sesiones necesarios al tratamiento para asegurar resultados en términos de cambio y calidad de vida.
c) La persona tiene Derecho a recibir un tratamiento y atención psicológica personalizada que asegure su recuperación y que promueva la integración familiar laboral y comunitaria, en un ambiente apto y que resguarde la su intimidad.
d) Derecho a que la medicación sea única y exclusivamente con fines terapéuticos y que se regule bajo la evaluación de un personal pertinente y jamás de forma automática.
e) El estado Priorizará a los niños, niñas y adolescentes ante la prevención del trastorno mental y atención integrada, que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud.
Artículo N° 6:
Con respecto a las modalidades y servicios de atención integral con respecto a la salud mental se deberán integrar los siguientes servicios generales
a. Atención ambulatoria
b. Atención domiciliaria
c. Atención pre hospitalaria
d. Centros de Salud mental comunitario
e. Urgencia de psiquiatría
f. Centros de atención en drogadicción
Título 4: Promulgación de las enfermedades mentales
Articulo N° 7: El ministerio tendrá la responsabilidad de promover y concertar con los demás sectores aquellas políticas, planes, programas y proyectos necesarios para garantizar la satisfacción de las normas planteadas