Colegio Aleman -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Plan de Formación en Habilidades Sociales para los establecimientos educacionales del pais



Definición alternativa:

Numerosos estudios plantean que el sistema escolar corresponde al primer lugar de interacción social externo al hogar, por lo que mantener contacto con distintos tipos de personas es una situación inevitable. Sin embargo, cuando un individuo no está preparado para el intercambio social se generan emociones negativas que interfieren con su bienestar y con el de otros. Dado lo anterior, resulta fundamental contar con un repertorio de capacidades o conductas para interactuar con los iguales, de forma efectiva y mutuamente satisfactoria, las cuales han sido denominadas Habilidades Sociales, de acuerdo con la Psicóloga española María Inés Monjas.
En este sentido, la actual Ley General de Educación N° 20.370 plantea que debe existir un desarrollo integral, haciendo evidente la expresión desarrollo afectivo y emocional. En el artículo 30, N°1 letra a explicita alcanzar el desarrollo afectivo (…) que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, sin embargo, no alude explícitamente al concepto de Habilidades Sociales en ninguno de sus articulados. Por ejemplo, en el Programa de Educación Parvularia los niños deben lograr distinguir emociones y sentimientos en situaciones vivenciales. Aun cuando ello alude a las Habilidades Sociales, no se declara la forma en cómo se abordará el tema, solo incluye un glosario de conceptos relacionados con la Educación Emocional. Si bien existe la intención de incorporar las Habilidades Sociales al Curriculum Nacional, se observa una débil implementación en los Objetivos Transversales de todas las asignaturas, y en específico en Orientación, lo cual no genera el impacto que se requiere, en el contexto de las actuales Habilidades y Competencias para el Siglo XXI que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) planteó como desafío para sus países integrantes en el año 2009.
Lo anterior se corrobora al analizar un estudio realizado por la Universidad de Harvard en el año 2016, donde se establece que los escolares chilenos no son educados en Habilidades Sociales. Tras comparar distintas realidades educativas se llegó a la conclusión de que en nuestro país existe un énfasis (…) en la dimensión cognitiva, un menor énfasis en las dimensiones sociales, y todavía mucho menos en las dimensiones más personales, de acuerdo al académico Cristián Bellei del Centro de Investigación Avanzada en Educación de la Universidad de Chile, a cargo del capítulo chileno de la publicación, quien estudió el avance de las competencias del siglo XXI introducidas en el marco curricular desde mediados de los años 90.
Si bien las leyes educativas de otros países coinciden en estipular el lograr una educación integral como principio fundamental, no se declara la inclusión del concepto de Habilidades Sociales, fundamental para conseguir tal objetivo. Por lo tanto, su desarrollo en el proceso de formación de niños y jóvenes es una iniciativa más bien innovadora en el mundo. En países desarrollados como Austria, Suiza y Alemania, destaca la implementación del programa KoSo, que busca fomentar en los alumnos el aprendizaje y desarrollo de la inteligencia emocional desde edades tempranas. En otras partes del mundo, como Canadá, Australia e Inglaterra se ha llevado a cabo el programa Paths, que busca lograr una educación integral balanceando las habilidades sociales con las cognitivas. Por su parte, Finlandia se encuentra entre las naciones más avanzadas, por las características su sistema educacional, en el que destaca la formación de docentes autónomos y validados por la sociedad, quienes fomentan las habilidades sociales tanto en el salón de clases como en actividades extracurriculares. En este país, la formación en habilidades sociales va más allá de una ley específica dado que es una práctica cotidiana para los estudiantes, y en donde los docentes se transforman en guías de este proceso de aprendizaje.

Alcances de la ley

Consideramos necesaria una explícita implementación en el Curriculum, a través de la creación de un Plan de Formación en Habilidades Sociales, incorporando una nueva asignatura que promueva su desarrollo, ya que estas no solo evolucionan espontáneamente, sino que como cualquier conducta humana, pueden ser objeto de intervención para beneficio del individuo. Así la conducta interpersonal se aprende y por lo tanto, puede enseñarse y modificarse de forma directa y sistemática, con la intención de mejorar la competencia interpersonal individual, como señala el Doctor en Psicología, Vicente E. Caballo. El no llevar a cabo instancias formales de su aprendizaje podrían generar el riesgo de que los estudiantes no tengan las herramientas suficientes para enfrentar de manera asertiva situaciones de la cotidianeidad. Asimismo, es relevante la incorporación de toda la comunidad educativa, transformándose en un factor de protección social, no solo de la convivencia escolar, sino también de la actual y futura salud mental de las personas.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial

"Proyecto de Ley que crea el Plan de Formación en Habilidades Sociales para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado."

Artículo 1°.- Los establecimientos educacionales que estén reconocidos por el Estado en todos sus niveles de enseñanza deberán incorporar un Plan de Formación en Habilidades Sociales, que entregue a los estudiantes mediante un proceso de enseñanza - aprendizaje cada una de las competencias para el desarrollo integral de su persona, entendiendo que ello corresponde a un conjunto de capacidades que permiten ejecutar aquellas conductas aprendidas que cubren las necesidades de comunicación interpersonal y responden a las exigencias y demandas de las situaciones de forma efectiva, considerando las características propias de la edad y el contexto en el que se desarrollen.

Artículo 2°.- Para llevar a cabo este plan, se considerarán los siguientes objetivos:

a)Garantizar la igualdad de oportunidades para todos los niños, niñas y jóvenes del país que cursen los niveles de Pre Escolar, Enseñanza Básica y Media.
b)Proporcionar a los estudiantes herramientas para desenvolverse de manera asertiva en la esfera cotidiana, a través del aprendizaje de Habilidades Sociales.
c)Fomentar un trato deferente y respetuoso hacia el otro(a), en distintos contextos.
d)Incentivar la participación activa de todos los integrantes de la comunidad educativa en el contexto del aprendizaje y práctica de las Habilidades Sociales.

Artículo 3°.- Para su implementación, se deberán considerar acciones concretas, tales como:
i. Capacitación a los docentes y directivos del país, relacionada con los contenidos del Plan de Formación.
ii. Elaboración de un Programa de Estudio específico, como asimismo material de apoyo al docente y estudiantes, explicitando contenidos y actividades a desarrollar.
iii. Incorporación activa de las familias y cuidadores de los estudiantes, en talleres y actividades extra programáticas pertinentes.
iv. Actividades para promover la aplicación del aprendizaje de las Habilidades Sociales en el establecimiento educacional.
v. Otras acciones que la comunidad educativa considere adecuadas a desarrollar.

Artículo 4°.- En forma transversal, todas las asignaturas del Curriculum Escolar deberán incluir prácticas en Habilidades Sociales, lo que deberá ser reflejado en la planificación pedagógica, la que evidenciará el aprendizaje de la habilidad. Asimismo, se creará la asignatura Formación en Habilidades Sociales como contenido obligatorio para todos los niveles de enseñanza y que reemplazará a la asignatura de Orientación.

Artículo 5°.- Para efectos de elaboración de Programas de Estudio, material pedagógico, capacitaciones y seguimiento, se creará una Comisión Multidisciplinaria de Formación en Habilidades Sociales, dependiente del Ministerio de Educación y formada por profesionales reconocidos de diversas áreas vinculadas con la temática del plan expuesto en la presente ley.