Colegio Santa Maria De Maipu -MAIPU - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Acoso educacional. Ley de mejoramiento de las relaciones en el sistema chileno



Definición alternativa:

Como integrantes del sistema chileno, nos toca ver a diario situaciones de hostigamiento entre los miembros de los colegios, liceos o universidades, y las acciones del gobierno son escasas; tanto en investigación como en ayuda. Por esto sentimos la necesidad de ser parte del cambio que nuestro país necesita. Según la policía de investigaciones el abuso escolar ha aumentado en un 16%.

La mayor cantidad de hechos de violencia escolar se produjeron en colegios particulares subvencionas con un 67%, los municipales con un 24,9% y los particulares pagados con un 6,3%(En repositorio.uchile.cl>handle>adriana). El acoso educacional en nuestro país es un tema olvidado por nuestra sociedad, durante el 2016 hubo alrededor de 2000 denuncias asociadas a esta situación, demostrando un aumento del 27,8% respecto al 2015; cifras como estas son las que debieran estar en la preocupación de cada chileno.
Según una encuesta realizada por la UNICEF, uno de cada diez alumnos chilenos declaró haber sido víctima de bullying. Cabe destacar que la Región Metropolitana es la región con la mayor tasa de acoso escolar con un 42%.

La legislación actual que se encarga de regular este fenómeno es la ley 20.536 Ley de Violencia Escolar. Como se menciona en el título, esta ley solo hace referencia al acoso en los establecimientos escolares, dejando al debe el sistema universitario. Por lo anterior, es que nuestro proyecto de ley considerará a todo tipo de estudiante, ya sea del sistema escolar o de la educación superior. Si nuestro sistema no se hace cargo de esta situación, se ponen muchas cosas en juego, como la salud mental de los involucrados y el aumento de la violencia social. En el caso de los niños, estos pueden sufrir a corta edad: sensación crónica de tristeza; depresión; pensamientos suicidas; problemas atencionales; sensación de agresividad; ser posibles agresores, etc. En cambio, las repercusiones que puede tener el pasar por alto esta situación en el sistema universitario es más preocupante, si consideramos que Chile es el segundo país dentro de la OCDE con la tasa de suicidio juvenil más alta, y que esta va en aumento.

Las consecuencias de la intimidación implican efectos para el individuo y para la institucionalidad a corto y largo plazo (…) a los que agregaríamos: obstaculización de un proyecto de vida, estrés postraumático, trastornos psicológicos como baja autoestima, sentimientos de culpa, sentimiento de desamparo, de desesperanza, aislamiento social, depresión, angustia, rabia reprimida y ansiedad....Todos estos efectos han sido una de las razones considerables por la cuales nuestra tasa de mortalidad juvenil aumenta. El matonaje o bullying también permite la aparición de trastornos que gatillan suicidios, debido a los altos niveles de estrés y porque los afectados no siempre son acogidos por sus familias, por lo que matarse parece como mejor alternativa para terminar con la angustia (Elias Arab, psiquiatra infantil y adolescente, Clínica Las Condes).

Es por todo lo mencionado que sentimos la necesidad de participar en esto y contribuir con nuestra sociedad. Nuestro proyecto de ley buscar reducir los porcentajes de acoso educacional a través de la promoción de una sana convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa y con un programa de ayuda que integra a todos los involucrados (victima, abusador y observadores en el caso de los colegios o liceos). Además, el proyecto considera la regulación constante de las instituciones educativas en conjunto con la creación de un organismo gubernamental que se encargará de dicha fiscalización. En la propuesta legislativa se abarcaran todos aquellos aspectos que nuestra ley actual no toma en cuenta, a pesar de que, la legislación actual no permita la imposición de un reglamento en instituciones privadas, esto se podrá llevar a cabo en establecimientos que reciban recursos estatales, los que presentan los porcentajes más altos de violencia educacional.

Todo lo descrito nos lleva a un punto fundamental, los beneficios. ¿En qué puede aportar a nuestra sociedad? En primer lugar cabe destacar que al ser tan específica la ayuda entregada se podrán reducir considerablemente las cifras de acoso escolar o bullying, mejorar la convivencia escolar, aumentar la motivación de los niños afectados para asistir a clases. En segundo lugar podemos mencionar que el encargarse de esta situación tendrá efectos positivos, como la disminución de la depresión, y por ende reducir la tasa de mortalidad juvenil, además, el proyecto será un aporte para la mejora de la salud mental en todo el país. Si no se invierte en salud mental en nuestro país, vamos a tener diferentes síntomas y diferentes consecuencias; y entre estas consecuencias son las tasas de suicidio (Antonieta Sepúlveda psicóloga U.Chile). Por último y la más importante para nosotros es la disminución de la violencia social. La violencia escolar es un espejo de la violencia social (Merino Fernández J.2006).


Propuesta legislativa:

Esta ley toma en cuenta los ciclos de enseñanza básica y media, así como la educación superior. En los siguientes artículos se presenta una reforma a la Ley 20.536. Ley de Violencia escolar del 17 de Septiembre del 2011.

Capitulo I. ACOSO ESCOLAR

Artículo 1.
Se crea la Comisión Nacional de Supervisión del Acoso educacional (CNSAE), que será la encargada de supervisar a los establecimientos educacionales y universidades de todo el país en la aplicación de esta Ley.

Artículo 2.
Las escuelas, colegios y/o liceos con financiamiento público deberán contar con un Consejo para la convivencia conformado por uno o más psicólogos, docentes capacitados y un grupo de estudiantes.
1°.- Los establecimientos deberán tener un psicólogo infantil para el ciclo de básica y un psicólogo infanto juvenil para el ciclo de enseñanza media. Este especialista se encargará de ayudar a los alumnos involucrados en los casos de acoso escolar.
2°.- El grupo de alumnos debe estar conformado por integrantes voluntarios, con un mínimo de 15 por escuela, preferentemente desde 1° a 4° de enseñanza media.
2.1°.- Los establecimientos que lleguen hasta el curso de octavo básico, tendrán que solicitar solo a sus últimos dos niveles.
2.2°.-En el caso de que no se presenten voluntarios, serán los profesores pertenecientes al consejo quienes seleccionaran a los alumnos de forma transitoria, hasta que se reúnan nuevos voluntarios.
3°.-Este consejo para la convivencia se encargará de identificar el caso y prestar ayuda a la víctima, el abusador y a los observadores.
4°.- La capacitación de los profesores se realizará a cargo del CNSAE.


Artículo 3.
El Consejo para la Convivencia es el organismo que se encargará de las situaciones de bullying.
1°.- El o los psicólogos son quienes trataran a la víctima y victimario, realizando terapias personales, prestando ayuda a todos los involucrados.
2°.-Los docentes serán los encargados de guiar y organizar al grupo de alumnos, quienes en conjunto se encargarán de realizar actividades, de tipo recreativas y/o formativas, para mejorar la convivencia en cada establecimiento.
3°.-Los alumnos participantes del consejo realizarán apadrinamiento de las victimas una vez por semana con el fin de distraer o sacar del ambiente hostil a los involucrados.
4°.-Los profesores junto con los psicólogos crearán actividades de profundización, del tipo intrapersonal, con los abusadores.
5°.- Los establecimientos deberán garantizar el buen funcionamiento del Consejo para la Convivencia.

Artículo 4.
Los alumnos involucrados en los casos de acoso escolar o bullying deberán acudir a su profesor jefe, Consejo para la convivencia o Inspectoría; dependiendo de su preferencia, necesidad o cercanía con alguno de ellos.
Todo integrante perteneciente a la comunidad educativa que se encuentre en conocimiento de algún caso, tiene el deber de comunicar la situación al consejo para la convivencia.

Artículo 5.
Los establecimientos deberán organizar y motivar una reunión de apoderados trimestral. Dicha reunión tendrá como propósito fomentar una sana convivencia como comunidad, además se tratarán los casos de acoso escolar atingentes a la ocasión.

Capitulo II. Universidades
Artículo 6.
Las universidades deben velar por una sana convivencia dentro de su comunidad educativa, entre alumno-alumno y alumno-profesor, por lo tanto será obligatorio que cada institución tenga un reglamento de convivencia en el que aparezcan derechos, deberes y sanciones para una buena convivencia.

Artículo 7.
La institución debe hacerse cargo de regular los conocidos mechoneos, en consecuencia deberán integrar en su reglamento los siguientes aspectos:
1°.-La actividad conocida como mechoneo deberá de ser voluntaria, es decir, no deber existir ningún tipo de persecución a los alumnos que se nieguen a participar de la actividad.
2°.-En el caso de haya una persecución o acoso, la universidad deberá sancionar al o los involucrados, según su reglamento interno, el cual deberá especificar las sanciones correspondientes.
3°.-Si la institución no toma las medidas al respecto, el alumno afectado deberá poner una denuncia en la Comisión Nacional de Supervisión del Acoso educacional (CNSAE) para que se realice la investigación correspondiente y se determinen posibles sanciones.
4°.- En caso de la realización de mechoneos, estos deberán cumplir las siguientes disposiciones:
a) Se prohíbe el uso de productos inflamables o tóxicos para la salud.
b) Se deberá proteger la integridad física y psicológica de los participantes del mechoneo, impidiendo actos de connotación sexual o que obliguen a realizar acciones contra su voluntad (beber alcohol, mostrar partes íntimas de su cuerpo, cortarse el pelo, ingerir sustancias ilícitas u otros)
c) Las sanciones para quienes no cumplan con las disposiciones de un mechoneo deberán estar especificadas en el reglamento interno de la institución; y dependiendo de cada caso podrán ir desde suspensión hasta la expulsión de la carrera.