Colegio Arica College -ARICA - Región de Arica y Parinacota

Título iniciativa:

Modificación a la ley 20.920 de Fomento al Reciclaje



Definición alternativa:

Durante los últimos años la contaminación ambiental ha crecido exponencialmente alcanzando sus índices más altos, por esta misma razón varios países buscan poder reciclar o reutilizar la mayor cantidad de desperdicios ya sea de origen orgánico o inorgánicos. Países como Noruega, Suecia y Suiza son los pioneros en el reciclaje de materias orgánicas, utilizando hasta el 99% de sus desechos, como aseguran sus propias autoridades, llegando al punto de importar basura orgánica, ya que su principal forma de reciclaje es la utilización del metano como fuente de energía, y por el mismo hecho se requieren grandes cantidades de materias para mantener la energía fluyendo constantemente. Otro gran uso es la fabricación de compost a través de la fermentación de los residuos orgánicos, el cual posee una amplia gama de minerales y nutrientes que sirven como fertilizante de alta calidad para el cultivo.

Los últimos estudios indican que Chile tiene un promedio de producción de basura de 456,3 kg por persona al año sobre un normal de 230 kg. Según la organización greenpeace chile, nuestro país es el principal productor de basura en Sudamérica, produciendo aproximadamente 16,9 millones de toneladas por año, perteneciendo aproximadamente el 50% a residuos orgánicos, además de que las municipalidades recepcionan unos 7 millones de toneladas del total de la basura en Chile. La Ley 20.920 solo contempla el reciclaje del 30% de los residuos inorgánicos, es decir, solo entre el 10% y el 15% de la basura total logra ser reciclada por esta ley, por lo que se busca aumentar esta cantidad lo mayor posible incorporando como productos potencialmente reciclables a los desechos orgánicos, aumentado en un promedio de entre un 30% y 70% la cantidad de desechos que se deben reciclar.

Las municipalidades solamente reciben, recolectan y desplazan los residuos hacia vertederos municipales o rellenos sanitarios particulares los cuales presentan una serie de inconvenientes en las etapas de su formación y su final efectividad, los cuales están situados en áreas poblacionales donde los terrenos pierden plusvalía.


La ley 20.920 solo incorpora 6 productos prioritarios(envases y embalaje, aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, baterías y neumáticos), todos ellos de carácter inorgánico. Por eso, nuestro proyecto de ley busca incorporar a este mismo grupo el reciclaje de materias orgánicas, pero además debe incorporar la valoración, la toma de conciencia y la reeducación de la población desarrollando un cambio de actitud en esta trascendental materia del reciclaje, entendiendo que no solo requiere de una ley, sino que también se necesitan personas que sean capaces de aplicarla a cabalidad, para que así el ser humano deje de ser solamente un ente productor y se convierta también en un reutilizador, asignándole un valor a estos desperdicios, y a través de este medio sea potencialmente reutilizable, sabiendo que existe una gran gama de potenciales usos para ella como lo es, por ejemplo, la generación de compost de alta calidad.

Se espera que esta ley tenga un impacto efectivo a largo plazo, ya que su incorporación requiere un amplio apoyo y disposición de las personas, organizaciones gubernamentales y del mismo gobierno para que se lleve a cabo.

Es así, que este proyecto, logrará generar un gran cambio cultural en la comunidad de manera progresiva. Asimismo, su principal efecto se enfocaría en el cuidado del medioambiente, debido a la reducción de basura generando un entorno más limpio y confortable para la comunidad.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA DE LEY: MODIFICACIÓN A LA ACTUAL LEY DE FOMENTO AL RECICLAJE 20.920 INDICANDO:
1. Incorpora el artículo 4-bis.
2. Modifíquese el título II: "De la gestión de los residuos" por "De la gestión de los residuos orgánicos e inorgánicos"
3. Establece lo siguiente para el título II:
Incorpora el artículo 4-bis, Incorporando la siguiente fundamentación:
Considerando las condiciones para implementar esta reformulación a la ley se integrará y definirá el concepto de residuos orgánicos: como los restos biodegradables de plantas y animales, incluyen restos de frutas, verduras y procedentes de la poda de plantas, Además todo residuo deberá ser potencialmente valorizable y destinado a tal fin evitando su acumulación, no importando su procedencia.
Artículo 4-bis: Establece el marco legal para dar inicio a la gestación de instalaciones productoras de compost de procedencia residual a través de los siguientes incisos:
A) Esta ley manda la creación de plantas municipales productoras de compost, a través del método de degradación de residuos, en las principales ciudades de cada región o como la autoridad establecida lo estime conveniente.
B) Las plantas se financiarán con aporte del Gobierno Regional, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, los cuales tendrán un año de plazo para su implementación, una vez promulgada esta ley.
C)La recolección, el transporte y la entrega de los residuos a la planta estará a cargo del área de aseo y ornato de cada municipalidad amparado en lo que ordena el artículo 3 de la ley 18.695. La clasificación y el procesamiento de los residuos estará a cargo de la planta municipal productora de compost así como la entrega del compost al destino asignado por la autoridad pertinente.
D) La coordinación entre los entes pertinentes será de la siguiente forma:
- El Ministerio de Ambiente será el encargado de la difusión de la publicidad para la educación y concientización de la población sobre los alcances del reciclaje de esta ley además estos darán incentivos a los organismos o grupos sociales que más contribuyan al cumplimiento de la normativa.
-El gobierno regional evaluará cuál es la mejor opción para potenciar la recolección en cada municipio, aportando ya sea depósitos de reciclaje, camiones acondicionados para el retiro de residuos orgánicos.
-El Ministerio de Educación deberá establecer un decreto en el cual se imponga el reciclaje orgánico como un sello en todas las instituciones educacionales que de él emanen (jardines infantiles, escuelas, liceos, instituciones superiores, entre otras).
E) Cada planta idealmente debería estar próxima a los vertederos municipales para su mayor efectividad en el proceso y no afectar a los lugares residenciales cercanos producto de la contaminación.
F) El producto final del reciclaje de estas plantas denominado compost, será utilizado en directo beneficio de las municipalidades administradoras de estas plantas recicladoras, cuyo uso será destinado preferentemente para la creación y mantención de áreas verdes de las comunas o lo que la autoridad pertinente estime para cualquier otro uso.
G) El incumplimiento de esta normativa legal conllevará las siguientes sanciones:
- Toda institución o persona que incurra en el incumplimiento de esta ley será sancionado de acuerdo a lo que determine la escala de multas perteneciente a cada municipio que no deberá exceder las 5 U.T.M.