Colegio Arica College -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Modificación a la ley 20.920 de Fomento al Reciclaje



Definición alternativa:

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ARICA COLLEGE - ARICA - REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
TITULO DE LA INICIATIVA: Modificación de la ley: 20.920 de Fomento al reciclaje.
DEFINICIÓN DE LA ALTERNATIVA: MOCIÓN
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN:
Dentro de los temas que han estado en boga últimamente, es el reciclaje. Durante los últimos 10 años la contaminación ambiental ha crecido exponencialmente alcanzando sus índices más altos, por esta misma razón variados países, aunque sea de forma mínima, buscan poder reciclar o reutilizar la mayor cantidad de desperdicios tanto orgánicos como inorgánicos.
Países como Noruega, Suecia y Suiza son los pioneros en lo que es el reciclaje de materias orgánicas, utilizando hasta el 99% de sus desechos, como aseguran sus propias autoridades. Han llegado al punto de importar basura orgánica, ya que su principal forma de reciclaje es la utilización del metano como fuente de energía, y por el mismo hecho se requieren grandes cantidades de materias para mantener la energía fluyendo constantemente. Otro gran uso, que es más efectivo que el anterior, es la fabricación de compost a través de la fermentación de los residuos orgánicos, el cual posee una amplia gama de minerales y nutrientes que sirven como fertilizante de alta calidad para el cultivo.
En la macro región sudamericana, aunque no sea el país más poblado del sector, como lo sería Brasil, Chile es el principal productor de basura no reciclada. Según un estudio impulsado por el Gobierno de Chile a través del SENAMA en el año 2010, Chile se ubica en el primer lugar de producción de basura con un promedio de 384 kg por persona al año sobre un normal de 230 kg. Según la organización The Waste Atlas aproximadamente el 50% de la basura producida en el país es orgánica y la otra mitad inorgánica. La Ley 20.920 solo contempla el reciclaje del 30% de los residuos inorgánicos, es decir, entre el 10% y el 15% de la basura total logra ser reciclada por esta ley, por lo que se busca poder aumentar esta cantidad lo mayor posible incorporando como producto potencialmente reciclables a los desechos orgánicos, aumentado en un promedio de entre un 30% y 70% la cantidad de desechos que se deben reciclar.
La ley 20.920 solo incorpora 6 productos prioritarios, todos ellos de carácter inorgánico. Por eso, el proyecto de ley busca incorporar a este mismo grupo el reciclaje de materias orgánicas, pero además este proyecto debe incorporar la valoración, la toma de conciencia y la reeducación de la población desarrollando un cambio de actitud en esta trascendental materia del reciclaje, entendiendo que no solo requiere de una ley, sino que también se necesitan personas que sean capaces de entenderla y aplicarla a cabalidad, para que así el ser humano deje de ser solamente un ente productor y se convierta también en un reutilizador, asignándole un valor a estos desperdicios, y a través de este medio sea potencialmente reutilizable, adquiera un valor más allá de que solamente es y sea vista como algo que no puede ser tomado a la ligera como si de algo inútil o inservible se tratara, sabiendo que existe una gran gama de potenciales usos para ella como lo es, por ejemplo, la generación de compost.
Se espera que esta ley tenga un impacto efectivo a largo plazo, ya que su incorporación requiere un amplio apoyo y disposición de las personas, organizaciones gubernamentales y del mismo gobierno para que se lleve a cabo. Es sabido que existe una gran cantidad de personas que no poseen la naturaleza del reciclaje y no fueron criadas con este hábito. Por esta misma razón, la implementación de la ley conllevaría que desde temprana edad las personas adquieran esta costumbre, para que así las nuevas generaciones se desarrollen en esta práctica, para así reducir el nivel de basura que no es reciclada, que es llevada a vertederos o desechada en las calles sin responsabilizarse de ella. Todo esto porque es muy bien sabido que en otros países como Japón se les enseña desde que son niños a desechar de manera correcta y/o reciclar por lo que no es de extrañar que en la mayoría de ciudades las calles y establecimientos permanezcan limpios. Es así, que este proyecto de ley, tendría un gran efecto en la comunidad de manera progresiva, porque como fue mencionado anteriormente, requiere ante todo un cambio cultural. Asimismo, su principal efecto se enfocaría en el cuidado del medioambiente, porque al haber una reducción de basura es lógico que se produzca un entorno más limpio y cómodo para la comunidad.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA DE LEY: MODIFICACIÓN A LA ACTUAL LEY DE FOMENTO AL RECICLAJE 20.930.
I. Modifíquese el título II: "De la gestión de los residuos" por "De la gestión de los residuos orgánicos e inorgánicos"
II. Establece lo siguiente para el título II:
Título II: De la gestión de los residuos orgánicos y no orgánicos
Considerando las condiciones para implementar esta reformulación a la ley original se entenderá como residuos orgánicos: a los restos biodegradables de plantas y animales, incluyen restos de frutas, verduras y procedentes de la poda de plantas, además todo residuo deberá ser potencialmente valorizable y destinado a tal fin evitando su acumulación, no importando su procedencia.
Incorpora los sub-artículos 4-A y 4-B.
Artículo 4-A: Establece el marco legal para dar inicio a la gestación de instalaciones productoras de compost de procedencia residual a través de los siguientes incisos:
A) Esta ley manda la creación de plantas municipales productoras de compost, a través del método de degradación de residuos, en las principales ciudades de cada región o como la autoridad establecida lo estime conveniente.
B) Las plantas se financiarán con aporte fiscal de los organismos pertinentes del gobierno nacional o regional, los cuales tendrán un año de plazo para la implementación de éstas, una vez promulgada esta ley.
C) Para su funcionamiento cada municipalidad que posea una planta deberá coordinar la entrega de los residuos orgánicos a las mismas, mediante un adecuado proceso de selección de residuos en plena coordinación con las autoridades competentes.
D) La coordinación entre los entes pertinentes será de la siguiente forma:
- El Ministerio de Ambiente será el encargado de la difusión de la publicidad para la educación y concientización de la población sobre los alcances del reciclaje de esta ley. El gobierno regional evaluará cual es la mejor opción para potenciar la recolección en cada municipio, aportando ya sea depósitos de reciclaje, camiones acondicionados para el retiro de residuos orgánicos e insumos hacia comunidad de carácter educativo para el reciclaje. Además el Ministerio de Educación deberá establecer un decreto en el cual se imponga el reciclaje orgánico como un sello en todas las instituciones educacionales que de él emanen (jardines infantiles, escuelas, liceos, instituciones superiores, entre otras).
E) Cada planta idealmente debería estar próxima a los vertederos municipales para su mayor efectividad en el proceso y no afectar a los lugares residenciales cercanos producto de la contaminación.
F) El producto final del reciclaje de estas plantas denominado compost, será utilizado en directo beneficio de las municipalidades administradoras de estas plantas recicladoras, cuyo uso será destinado preferentemente para la creación y mantención de áreas verdes de las comunas o lo que la autoridad pertinente estime para cualquier otro uso.
G) El incumplimiento de esta normativa legal conllevará las siguientes sanciones:
- Toda institución o persona que incurra en el incumplimiento de esta ley será sancionado de acuerdo a lo que determine la escala de multas perteneciente a cada municipio que no deberá exceder las 5 U.T.M.
Artículo 4-B
Cambia el artículo 4 por los artículos 4°A y 4°B y sucesivos y además el Titulo II, por el III y sucesivos, así como la incorporación de la numeración correlativa correspondiente.