Liceo De Zapallar -ZAPALLAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de Modificación de Impuestos de Bebidas



Definición alternativa:

DEFINICIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY
Actualmente en Chile las bebidas azucaradas (BA) son el tercer alimento con más importancia en la canasta alimenticia chilena, siendo superados sólo por bienes de consumo básico como lo son el pan y la carne. Si profundizamos aún más en la revista de nutrición chilena del año 2014 podremos ver que el consumo de ésta asciende a 79,1 litros per cápita al año (334 botellas individuales de 237 cc), siendo superado solo por México (115,4 litros) y Estados Unidos (103,3 litros). Dato, hoy en día la familia chilena gasta el 1,38% de su presupuesto familiar en BA, cifra menor que en 1988 en donde se gastaba el 3%.
Si lo contextualizamos a nivel mundial Chile se ubica entre los mayores consumidores de bebidas ocupando el tercer lugar a nivel mundial.
Esta situación se traduce en obesidad, muerte, discapacidad y enfermedades asociadas al sobrepeso, como la diabetes, la hipertensión, el cáncer, e incluso en la vejez el Alzheimer, entre otras patologías (según los estudios realizados por la asociación de salud pública americana hay una estrecha relación entre el consumo de BA y el aumento de peso corporal.
De hecho, según el Departamento de Nutrición del Ministerio de Salud, en nuestro país muere una persona cada hora, por sobrepeso u obesidad.
Chile actualmente se encuentra en el 6° lugar mundial en obesidad infantil y en el primer puesto en América Latina. Así lo demostró un estudio recientemente publicado en la revista del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), en el que advierte que en Chile el 70% de los niños va a ser obeso en el corto plazo.
Según datos del Ministerio de Salud, en Chile para el año 2003 las personas obesas alcanzaban 6,8 millones, cifra que se vio aumentada para el año 2010, llegando a 8,9 millones de personas.
Además, las estadísticas destacan que en Chile el 22,3% de los niños de pre kínder son obesos, el 23,6% de Kínder, el 25,3% de primero básico.
En Chile, la ley que trata indirectamente este tema, tiene a las bebidas con exceso de azúcares con un Impuesto de 18%, estando por debajo del mínimo pedido por la OMS que es 20%.

Es por estas razones que queremos cambiar la actual legislación, específicamente el Impuesto aplicado a los bebestibles analcohólicos, aumentando el de los que presenten un alto contenido de azúcar quedando este parámetro estipulado en el artículo 5° de la ley N° 20.606, el que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml), o porción equivalente, en un 5% (un aumento inferior a esto provocaría que la empresa absorbiera el gasto extra, para así no tener que hacer más caros sus productos, y no perder clientela) modificándose el Impuesto desde un 18% a un 23%. A su vez, reduciremos el Impuesto a las aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, ya que, a fin de cuentas, son aguas con niveles de adicionado bastante ínfimos, desde un 10% a un 7%.
Esta medida ya está siendo utilizada en varios países del mundo, como España, Francia y México. Este último obtuvo una baja de 5,5% en el consumo durante el año 2014 en comparación con el año anterior y una reducción de 9,7% en el 2015 frente al consumo en 2013, el último año antes de que entrara en vigencia el nuevo impuesto.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa
artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42, letra a) del decreto ley número 825, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado el 31 de diciembre de 1974, por el Ministerio de Hacienda:
1.- Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
a) Deróguese la siguiente oración: y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes,.
2.- Agréguese un nuevo inciso segundo del artículo 42 de la siguiente forma:
- Aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, saborizante, o edulcorante, tasa del 7%.
3.- Modifíquese el actual inciso segundo, que por esta modificación pasa a ser inciso tercero, de la siguiente forma:
- Sustitúyase donde dice la tasa será del 18% por la tasa será del 23%.