Liceo Almte Donald Mc-intyre Griffiths -CABO DE HORNOS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Título iniciativa:

Modificación a la Ley de adopción 19.620: adopción bajo el acuerdo de unión civil



Definición alternativa:

Chile ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño comprometiéndose a velar por el interés superior del niño. Uno de los pilares fundamentales es el derecho a la identidad y a la familia, pero que en la actualidad no se resguarda adecuadamente, porque la ley de adopción no incluye a las personas que se encuentran bajo la ley de acuerdo de unión civil, descartándolas como posibles postulantes al proceso de adopción. Lo cual es una clara discriminación, ya que impide que estos ciudadanos que optaron por una vía alternativa a la del matrimonio, no puedan ejercer su derecho a formar una familia por este medio, atentando contra el interés superior del niño, limitando arbitrariamente el espectro de solicitantes a la adopción.
Este es un problema social relevante que debe ser solucionado asegurando la igualdad de cada chileno y chilena.
El 28 de agosto de este año, la presidenta presentó un proyecto de Ley sobre matrimonio igualitario, lo que en parte solucionaría este problema, pero sólo para parte de la población, ya que aun así no se considera a las parejas unidas por acuerdo de unión civil, discriminando a quienes optan por este tipo de unión.
Ante esta problemática y resguardando el interés superior del niño, es que planteamos la siguiente modificación a la Ley 19620, en sus diversos articulados y demás cuerpos legales pertinentes, en el sentido de incorporar como posibles adoptantes a los convivientes civiles de la Ley 20.830, siempre que estos cumplan con los requisitos legales.
De este modo, en coincidencia con la propuesta de Ley de Matrimonio Igualitario, con nuestro proyecto se actualiza y adecúa la Ley de adopción en Chile, transformándola en un instrumento legal que se condice con la realidad social de nuestro país y entrega igualdad de condiciones y oportunidades a todos los ciudadanos sin distingo de preferencia en la conformación legal de su familia resguardando el interés superior del niño.
Fuentes oficiales informan que: 6.778 parejas han celebrado el vínculo, siendo el 75% de éstas heterosexuales y el 25% del mismo sexo, lo cual reafirma la importancia de modificar la Ley de adopción, ya que las personas, efectivamente, están formalizando legalmente sus relaciones bajo el AUC, lo que significa que pierden la oportunidad de participar en un proceso de adopción, contradiciendo lo que indica el primer artículo de la Ley 19.620, estableciendo que “La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.”


Propuesta legislativa:

Artículo único.- Introdúcense en la Ley N° 19.620 sobre adopción de menores, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase, luego de la palabra “cónyuges” que aparece en los artículos 11, 20 inciso primero y cuarto, 21, 22 y 31, la frase “o convivientes civiles”.
2. Al artículo 20:
i. Intercálase, en el inciso primero, entre las palabras “matrimonio” y “que”, la frase “o de acuerdo de unión civil”.
ii. Agrégase, en el inciso cuarto, entre la palabra “matrimonio” y la coma que la precede, la frase “o del acuerdo de unión civil”.
3. Al artículo 22:
i. Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “viuda” y la coma que la precede, la frase “, o conviviente civil sobreviviente”; y entre las palabras “cónyuge” y “difunto”, la frase “o conviviente civil”.
ii. Agrégase, en el inciso tercero, entre las palabras “cónyuge” y “difunto”, la frase “o conviviente civil”.
iii. Intecálase, en el inciso final, entre la palabra “divorcio” y la coma que la precede, la frase “, en el caso del matrimonio, o de terminado el acuerdo de unión civil”.
4. Agrégase, en el numeral 2 del artículo 26, entre las palabras “matrimonio” y “de”, la frase “o del acuerdo de unión civil”.
5. Al artículo 30:
i. Agrégase, en el inciso primero, entre las palabras “matrimonios” y “chilenos”, la frase “o convivientes civiles”.
ii. Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “no residente” por “o convivientes civiles, no residentes”.
6. Al artículo 32:
i. Sustitúyase, en el inciso primero, la frase “no residentes en Chile,”, por la siguiente: “y los convivientes civiles que han celebrado acuerdos de unión civil o contratos equivalentes reconocidos en Chile, que no residan en el país y se encuentren”.
ii. Agrégase, en el numeral 2, entre las palabras “matrimonio” y “de”, la frase “o de acuerdo de unión civil, o de un contrato equivalente a éste,”.
7. Intercálase, en el inciso primero del artículo 37, entre la frase “Ley de Matrimonio Civil” y la coma que la precede, la frase “o para celebrar un acuerdo de unión civil establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 20.830”.