Liceo Bicentenario Indómito De Purén -PUREN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Cambio de categorías de establecimiento de salud en comunas vulnerables



Definición alternativa:

En Chile la Salud es uno de los temas más importantes que se debe abordar y mejorar a pesar que es uno de los países que se ubica en el lugar 48 en el primer estudio que evalúa el acceso y calidad al cuidado de Salud en 195 países desde 1990 hasta el 2015, sin embargo, el vivir en una comuna alejada de las grandes ciudades se da una inequidad que no se logra ver en las estadísticas.
La constitución Política asegura lo siguiente en el artículo 19 N°9.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cabe recordar que la OMS avala la atención digna por el hecho de ser humano sin importar la ciudad que habita
La Ley AUGE, Nº 19.966 -promulgada el 25 de agosto de 2004-, que estableció un Régimen de Garantías en Salud para asegurar a todas las personas residentes en el territorio nacional independiente de su edad, sexo, educación, etnia, preferencias sexuales o ingreso, el acceso universal a una atención de salud adecuada y oportuna para enfrentar las situaciones de enfermedad.
Artículo 1º.- Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que Art. 1º contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
El Estado es el encargado de velar por una atención digna, de calidad, igualitaria y oportuna a todos los habitantes del país, lo cual ha realizado a través del Ministerio de salud y este a derivado responsabilidades según el DFL 1 a los Servicios de Salud existentes en cada región, encargados de auto gestionar los centros de salud pública y privada. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos por mejorar la accesibilidad de la salud, esta no se ve representada en comunas pequeñas y de habitantes vulnerables como Purén,Lumaco,Los Sauces, Laja, entre otras que presentan un nivel de Pobreza y vulnerabilidad de un 10.8% y un 3.2% de pobreza extrema de acuerdo a la encuesta CASEN 2011, Que para obtener una atención especializada como Pediatría o anestesista entre otros, deben esperar una hora medica que puede demorar muchos meses, provocando un problema de inconstitucionalidad al artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de Chile.
En busca de mejorar la salud, el Minsal comienza a legislar creando niveles de complejidad para categorizar los hospitales, de acuerdo al DFL 1, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE MENOR COMPLEJIDAD Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTIÓN EN RED (año 2005), y finalmente nace la Norma 0150, resumiendo los tres niveles de complejidad creados, y que son los siguientes:
Alta complejidad: dar cobertura a toda la población del servicio de salud para prestaciones de alta complejidad, según la cartera de servicios definidos por el gestor de red
Mediana complejidad: cuya complejidad está determinada por el nivel de cuidados que entrega, los servicios de apoyos y/o las especialidades con las que cuenta
Baja complejidad: estos establecimientos cumplen principalmente un rol de acercamiento de la salud a la población sobre todo en zonas extremas y ruralidad. Constituye centros de atención primaria e los lugares donde son los únicos establecimientos de salud.
Como equipo proponemos que estos niveles de complejidad deben ir de acuerdo a la cantidad de población estipulada por nuestra nueva propuesta sobre la CATEGORIZACIÓN DE HOSPITALES A NIVEL PAÍS considerando los factores de necesidades locales. La baja complejidad debe ir destinada a comunas o sectores rurales con una población inferior a los 3000 habitantes y los niveles de mediana y alta complejidad deben ir enfocadas a las comunas con más de 3000 habitantes.
De acuerdo a nuestra propuesta pretendemos terminar con la espera de una atención especializada de las personas que habitan en comunas pequeñas como la nuestra; Purén, ya que deben esperar meses para una hora médica pero lo más relevante de todo esto es que muchas personas mueren esperando una hora médica. Todo aquello haber mencionado no se compara con los porcentajes de calidad que podemos ver en aquellas estadísticas mencionadas de la cual nos podemos preguntar qué tan reales son o de que libros los sacaron ya que esa no es la realidad que nuestro país sitúa.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: Cambio de categorías de establecimiento de salud en comunas vulnerables
"Artículo único.- Introdúcenosle las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N°18.469:

1) Modifíquese el Articulo 4 N° 4: Efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. Supervigilando la atención equitativa y especializada a todas las personas en el lugar donde habiten.
2) Agréguese a continuación del artículo 8. Artículo 8 Bis: el Subsecretario de redes asistenciales, debe velar por la atención integral de todas las personas, y la regulación de las normas destinadas a definir los niveles de complejidad necesarios, para esto, propondrá normas para una atención igualitaria, apuntando a la atención de salud especializada en cualquier comuna de país.
3) Agréguese a continuación del Artículo 16. Artículo 16 bis: Estos servicios de salud tienen como objetivo fundamental las acciones para la recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. Para esto, cada servicio de Salud debe asegurar en cada una de las comunas que tenga a su cargo, un hospital con la atención especializada y digna, a todas las personas que habitan ese lugar.
4) Agréguese a continuación del artículo 18. Artículo 18 Bis: Sobre la organización de redes asistenciales: primer nivel de atención primaria, compuesto por establecimientos que ejercen funciones asistenciales en un determinado territorio con población a cargo, solo deberá existir en comunas o sectores rurales con menos de 3.000 habitantes. Y los niveles de mayor complejidad que solo recibirán derivaciones desde el primer nivel de atención, y otras situaciones, se deben existir en comunas desde 3.001 habitantes.
5) Modifíquese el artículo 100: para efectos de asignación de responsabilidad: clasificación de los establecimientos de salud acorde al nivel de complejidad: hospital alta complejidad, hospital mediana complejidad, hospital baja complejidad. Y la asignación será de acuerdo a cada nivel de clasificación.
Artículo Único: introdúcenosle las siguientes modificaciones en el decreto N°38 de 2005, que Aprueba reglamento orgánico de los Establecimientos de Salud de menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red.
1) Modifíquese el Artículo 11: los establecimientos de salud dependientes de los servicios, que tengan mayor complejidad técnica, desarrollo de especialidades, organización administrativa y numero de prestaciones, podrá obtener la calidad de establecimientos de autogestión en red en adelante establecimientos auto gestionados, y se regirán por las normas de este capítulo y, por el reglamento orgánico de los servicios de salud.
Para estos efectos se entenderá que tienen mayor complejidad técnica aquellos establecimientos que estén clasificados como de alta complejidad, dícese de aquellos que se encuentren dentro de una población de 25000 y mas.
Asimismo, por mayor desarrollo de especialidades se entenderá que los establecimientos, de acuerdo a su complejidad técnica, cuentan con al menos una especialidad básicas de: medicina interna, obstetricia, ginecología, pediatría y poseen varias subespecialidades de la medicina que no corresponden a las especialidades básicas citadas, tales como cardiología, neurología, nefrología, gastroenterología, oftalmología, otorrinolaringología, entre otras.
2) Modifíquese y agréguese el Artículo 2: el establecimiento de baja complejidad es aquel que realiza actividades de atención abierta, cerrada y de urgencia dentro de una población aproximada de 3000 a 8000 habitantes, en la cual se desarrollan principalmente actividades de nivel primario y algunas de especialidad, de acuerdo a su rol dentro de la red asistencial que integra y en el área de competencia que determine la categorización de salud.
Los establecimientos de baja complejidad, como parte de la red asistencial y de acuerdo a las capacidades de su personal, equipamiento e infraestructura, deberán:
a) desarrollar el tipo de actividades de salud, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el director del servicio respectivo, de acuerdo al marco que fije el subsecretario de redes asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva ley.
b) atender beneficiarios de la ley n° 18.469 y de la ley n° 16.744, que hayan sido referidos por algunos de los establecimientos de las redes asistenciales que correspondan o que consulten espontáneamente, conforme a las normas que imparta la ley y la norma técnica de categorización con los criterios modificados.
c) contar con sistemas de información que determine el director del servicio