Colegio La Republica -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Proyecto para modificación Ley de tránsito e integración de preceptos que normen ciclovías



Definición alternativa:

En la actual sociedad chilena se presentan varios vacíos, deficiencias y poca fomentación en cuanto a la Ley de tránsito sección de ciclovías y bicicletas, decretada el día 16 de Marzo del año 1985. Se habla de una ley con deficiencias en la actualidad, la cual presenta varias irregularidades, tales como una nula fiscalización del uso efectivo de los implementos necesarios en las bicicletas junto a una escases de ciclovías que dificultan el uso de la bicicleta como medio de transporte constante.Los motivos de la elección es que la gente pueda encontrar en una ley las normas atingentes a la materia, sin la necesidad de estar buscando leyes dispersas, también, aclara toda regla a la hora de transformarse en ciclista. Cada día vemos más bicicletas en las calles, cosa que afecta a más gente. En otros países, Holanda tiene 1,11 bicicletas por habitante. El 70% de los movimientos son menores a 7,5 Km. En Chile el promedio del movimiento es de 7 Km según el decreto 109 de la Ley de transito


Propuesta legislativa:

Ley de tránsito: bicicletas y ciclovías
Con esta ley buscamos incluir todas las leyes de transito dispersas y agruparla en una sola que llene todos los vacíos.
Con la intención de mejorar esta ley de tránsito se creó el Instituto de ciclistas de Chile (ICCH).

Implementación y accesorios de la bicicleta y el ciclista


Con el fin de hacer más seguro el tránsito por las ciclovías y establecer normas de implementación tanto de los ciclistas como de las bicicletas se decretaran leyes las cuales normaran los accesorios de las bicicletas y la implementación de los ciclistas.
Con respecto a la implementación de los ciclistas:
1. Los ciclistas deben utilizar obligatoriamente un casco protector certificado por la ICCH, además este debe ser apropiado para circular en ciclovias.
2. Los ciclistas deben portar un chaleco reflectante el cual debe ser utilizado entre las 18:00pm y las 7:00am obligatoriamente
Con respecto a los accesorios de la bicicleta
1. La bicicleta debe portar obligatoriamente luces reflectas o LED en la parte trasera del sillín, en los pedales y en la parte delantera del manubrio.
2. La bicicleta debe contar con una bocina/timbre/campanilla en el manubrio la cual sea audible para los otros ciclistas.
3. La bicicleta no puede poseer motor, ya que estas pertenecen a la categoría de vehículos motorizados los cuales deben transitar por la calle y por avenidas.
Cabe destacar que cualquier falta a lo ya acordado significara una multa por parte de los inspectores del ICCH y carabineros de Chile.
Señaléticas y funcionamiento en la ciclo vía.
Con el fin de establecer un orden a la hora de hacer uso de la ciclo vía, es que se crearan señaléticas especiales y únicas para estas, las cuales tendrán un funcionamiento en conjunto con las señaléticas utilizadas en el tránsito vehicular.
Las señaléticas se separarán en 3 tipos:
1. Señales normativas: Este tipo de señales indicarán, como su nombre dice, normas a la hora de circular en la ciclo vía. Aplicará en casos tales como:
A) No virar en cierta dirección (ya sea izquierda o derecha) o, en caso contrario, sólo doblar en cierta dirección.
B) No pasar (provocando una desviación obligatoria).
C) Disminuir velocidad.
D) Parar.
E) Ceder el paso.

2. Señales de advertencia: Estas señales darán aviso al usuario sobre peligros presentes en la ciclo vía, con el fin de mantener a este preventivo y evitar accidentes. Algunas de estas señales serán tales como:
A) Curvas seguidas en la ciclo vía.
B) Intersecciones con el tránsito vehicular.
C) Presencia de semáforos cercanos.
D) Pendiente peligrosa en bajada.

3. Señales informativas: Las señales informativas darán aviso sobre las distintas rutas o vías, localidades cercanas en el sector, lugares de interés público o turísticos y servicios al usuario.
Además de señaléticas, existirán también semáforos en la ciclo vía. Estos estarán ubicados en sectores donde se provoque un inevitable encuentro entre los caminos de las bicicletas con el de los vehículos. Su funcionamiento será simultáneo con el de los autos, provocando así una circulación más segura y evitando accidentes.
Licencia de conducción: bicicleta
Para lograr un mejor entorno y un tránsito seguro en las calles de la ciudad, instauramos la licencia de conducción de bicicletas, la cual capacita al ciclista a transitar de forma segura y tranquila, lo que le da el derecho de utilizar calles, ciclo vías, caminos rurales (ripio, piedras, tierra, o senderos diseñados para bicicletas) de Chile sin ningún impedimento. Va a existir 1 tipo de licencia:
B) la licencia tipo B es la licencia en la cual el ciclista usa la bicicleta como medio de transporte en la ciudad, ciclo vías , sectores rurales, carreteras (donde esté permitido en tránsito de bicicletas), con el fin de transportarse, esta licencia también permite al ciclista utilizar su vehículo de forma recreacional y/o deportiva.
La licencia será la identificación del ciclista, será obligatoria para transitar y movilizarse dentro del entorno, se deben cumplir los siguientes requerimientos para obtener la licencia:
1. Ser mayor o igual a los 13 años cumplidos, persona de los 0 a los 12 años debe circular bajo el alero de una persona mayor o igual a los 16 años de edad con su licencia tipo B de ciclista chileno.
2. Debe ser una persona capaz y que no provoque peligro al entorno, por lo cual debe pasar un examen físico y psicológico.
3. Debe ser evaluado con un examen teórico sobre leyes de tránsito y señaléticas.
La licencia no correrá con bicicletas que posean motor, ya que pasa a ser vehículo motorizado
La licencia se debe renovar cada 5 años para corroborar la salud física y mental del ciclista. El órgano encargado de las licencias de ciclistas será la institución ciclista Chile (ICC). La licencia debe ser portada por cada ciclista que transite por las calles, ciclo vías o senderos de Chile, de no portar la licencia se considera como una infracción a la ley de tránsito del ciclista.