Escuela Basica -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Ley de Protección Integral al Adulto Mayor de 60 años que son Abandonados por sus Hijos.



Definición alternativa:

En Chile no existe una ley de protección integral al adulto mayor. Hace décadas, el Derecho Internacional ha considerado al anciano como especial sujeto de protección. Así, los derechos de los adultos mayores están consagrados en diversas Declaraciones, Pactos y Tratados Internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; Los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad(1991) sistema interamericano de Derechos Humanos, el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica (1969). Sostenemos que así como existe un Derecho de la Infancia y de la Adolescencia, debiera existir un Derecho de la Ancianidad. Por ello, el reconocer el Derecho de la Ancianidad permite ocuparse de manera integral de los temas jurídicos relacionadas con las personas de 60 años o más, logrando así la obligación genérica del Estado de respetar los derechos humanos, adoptando medidas para prevenir el abuso, abandono, negligencia y maltrato contra las personas de edad Según la organización mundial de la salud (OMS), para el año 2050, el 22% de los habitantes del planeta tendrá más de 60 años. Incluso, adelanta que para entonces unos 400 millones de personas serán mayores de 80 años. Chile también está envejeciendo y lo hace a pasos agigantados. Si en 1970 había 19 adultos mayores por cada 100 niños menores de 15 años, en 2015 los adultos mayores eran 73 y la proyección dice que para el año 2022 serán 103. Esa relación numérica es el índice de adultos mayores (IAM).De acuerdo a las proyecciones del INE, actualmente, 79 de las 346 comunas del país tienen IAM mayor que 100, lo que significa que en el 23% de las comunas del país, por cada cien menores de 15 años, hay más de un centenar de adultos mayores de 60 años. Al conocer reportes en los medios de comunicación de adultos mayores donde son maltratados en hogares y abandonados por sus hijos en sus propios hogares en todos los sectores sociales o instituciones privadas.Como también , aquellos que viven -muchas veces abandonados a su suerte- en los denominados "asilos de ancianos", geriátricos o, más técnicamente, Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores ( ELEAM).Nuestro equipo desea crear una ley de protección de los derechos y los intereses de los adultos mayores con el objetivo de garantizar la efectiva vigencia de los derechos de las personas adultas mayores promoviendo su integración activa en la familia, la comunidad y asegurándoles su protección integral. En nuestra legislación se hace referencia a la ancianidad en el artículo 223 del Código Civil, que consagra el deber de asistencia y socorro, señala que aunque la emancipación confiera al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de sus padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios. , al igual que el deber de respeto consagrado en el artículo 222 del mismo cuerpo legal, se trata de un derecho-deber que se prolonga indefinidamente en el tiempo, y que, al hacer mención al cuidado en general, supera las obligaciones de carácter tradicionalmente patrimonial debidas en virtud de alimentos legales a los ascendientes que se encuentren en situación de necesidad. El Estado tiene el deber de velar y asistir a los adultos mayores a los efectos de garantizar la efectiva vigencia de los derechos que se les reconocen. Sin perjuicio de ello, la responsabilidad primaria en la atención y contención de las personas adultas mayores corresponde a sus respectivas familias. El Estado deberá arbitrar las medidas necesarias para favorecer la permanencia de los mismos en el seno familiar, salvo que en dicho contexto se atente contra su integridad física, psíquica y espiritual. En estos casos, así como en aquellos de ausencia de entorno familiar, el Estado, de manera supletoria, garantizará la atención y la contención de los adultos mayores. La última encuesta Casen reveló que, actualmente, en nuestro país 2.885.157 personas son mayores de 60 años. De ese total, un 81% son autovalentes, y el 19% restante cuenta con grados de dependencia leve, moderada o severa, siendo cuidados por familiares o terceros. Para el año 2025, la población mayor bordee los 4 millones de personas, lo que representará el 20% de la población, es decir, para ese año, 1 de cada 4 chilenos será persona mayor.De acuerdo a cifras del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), el grueso de casos de maltrato, regulados por la Ley de Violencia Intrafamiliar, ocurre al interior del hogar. En 2015, hasta agosto, se registraron 932 casos, mientras que en 2014 hubo 1.066, lo que ese año ya representó un aumento de 189% respecto de 2012, cuando se contabilizaron 369. En 2015, 232 corresponden a abandono, 149 a maltrato psicológico y 124 a negligencia. El maltrato a los adultos mayores lo ejercen, principalmente quienes los cuidan y protegen".


Propuesta legislativa:

Se propone una moción parlamentaria que implica el establecimiento de una Ley que modifique diversos cuerpos regulatorios, entre ellos la Ley N° 19.828 creadora del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), la cual fue creada, con el objetivo de velar por la plena integración del adulto mayor en la sociedad, protegerlo del abandono y la indigencia, defender los derechos que la Constitución y las leyes les reconocen, y luchar por la no discriminación y marginación de los adultos ; Reglamento Nº 14 del 2010, de Establecimientos de larga estadía para adultos mayores: el cual fue creado con la necesidad de poner al día las normas que regulan los establecimientos de larga estadía de adultos mayores con el objeto de velar por el cuidado de su salud y de sus condiciones vitales. La moción parlamentaria consiste en una serie de modificaciones legales que permitan la implementación y establecimiento de garantías explícitas para los adultos mayores vulnerados en sus derechos:
A.- Se entregarán más atribuciones al Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) para que denuncie los abandonos y para demandar a los hijos o hijas que abandonan a sus padres mayores de 60 años donde se les exigirá visitar a sus padres frecuentemente es decir una vez a la semana y deberán asegurar sus necesidades financieras y espirituales" Esta normativa Cuidar de los padres ancianos se convertirá en una obligación legal. Donde aquellos ciudadanos que no visiten con regularidad a sus padres ancianos pueden ser sancionados con multas, penas de cárcel y la inclusión de sus nombres en su certificado de antecedentes y en Dicom donde se regula el acceso a créditos. Se considerará que un adulto mayor está en situación de riesgo o abandono, en los siguientes supuestos:
1. Cuando carezca de medios de subsistencia.
2. Cuando se vea privado de la alimentación y/o de las atenciones requeridas por su salud.
3. Cuando no disponga de una habitación cierta.
4. Cuando se vea habitualmente privado del cuidado de sus familiares.
5. Cuando sea víctima de violencia intrafamiliar.
6. Cuando se produzcan otras circunstancias análogas, que impliquen
Un riesgo grave e inminente para la subsistencia del adulto mayor o el mantenimiento de su integridad física, psíquica y espiritual.
b.- Adecuar la Ley 19.828, confiriéndole atribuciones para que el actual registro voluntario de información relativo a los servicios que se prestan a los adultos mayores mantenga su voluntariedad respecto de todos los prestadores de servicios en general, salvo para las instituciones comprendidas en la expresión "hogares de larga estadía", (ELEAM)cuyo registro pasaría a ser obligatorio.
1.- Modificar reglamento Nº 14. , sería deseable que una ley, y no un reglamento, regulará los ELEAM.. Como se ha señalado, los decretos reglamentarios no tienen el mismo alcance jurídico-político que las leyes generales, ni garantizan con fuerza los derechos subjetivos; además, pueden ser reemplazados fácilmente por la voluntad del gobierno de turno de acuerdo con las circunstancias concurrentes y a las políticas sociales impulsadas en un determinado periodo, con la consiguiente inseguridad jurídica que ello conlleva. Proponemos la Implementación del Sistema de Aseguramiento y Protección del adulto mayor, (SAPAM) dependiente del estado de Chile el que tendría como principal misión supervisar y fiscalizar técnicamente a los centros especializados u organismos colaboradores del país. y de esta manera los ELEAM deberán estar sujetos a una fiscalización periódica a cargo de este sistema de inspección especializado, encargado de vigilar las condiciones mínimas de funcionamiento de todas instituciones, la calidad de los servicios prestados, la cualificación profesional del personal que trabaja en ellas y, por cierto, la verificación de las condiciones de vida, médicas y sanitarias de los ancianos internos y la voluntad de permanencia de estos en el. No podemos desconocer entonces que los ancianos constituyen hoy uno de los grupos humanos más vulnerables del mundo jurídico, he ahí la necesidad de un sistema normativo que le ofrezca un marco de protección adecuado a su naturaleza, logrando así una esfera de libertad necesaria para poder desarrollarse como personas dentro en régimen Humanista que considere al anciano como un fin en sí mismo.