Colegio Metodista -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Seguridad vial ejemplar



Definición alternativa:

A nivel mundial, cada año fallecen 1,3 millones de personas por accidentes de tránsito (OMS, 2015). Para reducir dichas cifras, los países pertenecientes a la Organización de Naciones Unidas (ONU) se propusieron que en la presente década se dé enfoque a la seguridad vial, estableciendo como objetivo primordial reducir en un 50% la cantidad de muertes por accidentes de tránsito (ONU, 2011).
De acuerdo a lo anterior, Chile al ser parte de esta organización internacional firmó el acuerdo en el año 2010, ya que en el 2008 registró un total de 57.087 siniestros automovilísticos, siendo la cifra más alta en la década (CONASET, 2008). Sin embargo, los resultados obtenidos en los últimos años, alejan potencialmente al país de aquel propósito, puesto que, entre el año 2000 al 2016 se ha duplicado la cantidad de siniestros en esta materia (de 40.926 a 91.711 siniestros respectivamente). Lo expuesto anteriormente, está ligado con el aumento del parque automotriz, esto es, si la cantidad de autos que circulan en el país aumenta, también lo harán las cifras de muerte. No obstante esta realidad, los países tienen la misión de reducir los accidentes automovilísticos con resultados fatales, como ha sido el caso de Uruguay, que a través de su política integral de seguridad vial implementada desde el año 2008, ha logrado disminuir significativamente sus cifras (PAHO, 2012) llegando a la cantidad de 446 personas fallecidos el año recién pasado.
Es relevante, clarificar las cuatro principales causales de los siniestros automovilísticos en Chile. En primer lugar, la principal causa es por imprudencias del conductor, ocasionando 23.621 lesionados el año 2015 y 24.898 lesionados el año 2016. En relación a lo anterior, la imprudencia más recurrente es conducir no atento a las condiciones de tránsito del momento. En segundo lugar, se encuentra la desobediencia a señalización, especialmente por desobedecer la señal de pare y la luz roja del semáforo. La tercera causal es la presencia de alcohol en la conducción, particularmente por ir en estado de ebriedad. Finalmente, es habitual el desarrollo de accidentes de tránsito por imprudencias del peatón, donde mayoritariamente éste cruza la calzada en forma sorpresiva o descuidada y fuera del paso peatonal (CONASET, 2016a)
Por lo tanto, la situación actual demuestra una crisis en la seguridad vial en Chile, siendo una de las responsabilidades más importantes del Estado, pues ésta entidad debe velar por la seguridad nacional y el bien común de cada habitante del país, por ende, el Gobierno debe tomar medidas rigurosas para la mejoría de tal preocupante realidad, especialmente en dos ámbitos: en los requisitos para la obtención de licencias de conducir y en la educación vial. Por un lado, la actual ley de tránsito, nº 18.290, establece que para la obtención de licencia de conducir el postulante debe realizar un examen teórico, práctico y médico (psicotécnico y de la vista) , sin ser obligatorio el curso de conducción, con excepción de la clase A (BCN, 2012). Así, se requiere que los requisitos sean más rigurosos; situación que puede materializarse por ejemplo, a través de exámenes que acrediten un óptimo estado psicológico del futuro conductor (norma que ocurre en países como Honduras y Nicaragua). Es necesario destacar, que este último país considera la licencia de conducir como un privilegio y no como un derecho, estableciendo requisitos más estrictos (Dirección de Seguridad de Tránsito, 2014).
Por otra parte, si bien se incluye en la actual ley de tránsito la educación vial, señalando que el Ministerio de Educación debe incluir esta temática en los programas de establecimientos de enseñanza básica y media, aquella acción no se lleva completamente a la práctica. Evidencia de lo anterior, es que recién el año 2012 se incorporó la educación vial en los programas de estudio de enseñanza básica (CONASET, 2016b) y el año siguiente, el Subsecretario de Transportes mantuvo conversaciones con el MINEDUC para considerar la educación vial en las distintas asignaturas, sin aplicarse esta medida universalmente en los establecimientos del país (Fundación Conciencia vial, 2015). Así, se prevé la necesidad de la educación vial en todos los niveles de enseñanza a lo largo del país, y así lograr un buen desempeño conductual del futuro conductor y del actual peatón en la vía pública.
Para mejorar este escenario, se han efectuado modificaciones a la ley de tránsito, como la promulgación el año 2012 de la ley Tolerancia Cero de alcohol en la conducción y el 2013 se hacen más exigentes los exámenes teóricos y prácticos para la obtención de licencia. Además, existen iniciativas legales que están en tramitación en el Congreso, como la ley ingresada en el 2015 que pretende agravar las penas cuando se conduce a exceso de velocidad. A pesar de ello, se requieren modificaciones más profundas, permitiendo disminuir la cantidad de siniestros y de fallecidos en el país.


Propuesta legislativa:

Coincidente a la problemática planteada sobre la seguridad vial, se presenta a continuación una iniciativa juvenil de ley que modifica la actual ley de tránsito, Nº 18290, ya que ésta requiere cambios para mejorar los indicadores de siniestros automovilísticos del país. Así, esta iniciativa corresponde a un mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, a través del cual se realizará una reforma legal en esta materia y que se detalla a continuación:
I) En primer lugar, en el área de Título I de los conductores y de las licencias, específicamente en el artículo nº 13, la ley vigente contempla como requisito para la obtención de licencia lo siguiente: acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigente y acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas. Así, ésta iniciativa incluye como requisito que toda persona que aspire a obtener licencia de conducción debe someterse a pruebas psicológicas, las cuales serán determinadas por profesionales capacitados para ello. Lo anterior, con el objetivo de evaluar actitudes y rasgos de la personalidad del futuro conductor, junto con dificultar el proceso de obtención de licencia.
II) En segundo lugar, la actual ley no incluye en el artículo nº 14 la obligatoriedad del curso de conducción para la clase B hasta la clase F, siendo solo obligatorio para la clase A. Por tanto, esta iniciativa incorpora la realización de un curso obligatorio para obtener la licencia de conducción. De esta manera, la persona que desee ser conductor según clase B, C, D, E y F va a estar con esta modificación más capacitado en la conducción y en las reglas del tránsito. Cabe mencionar que los requisitos de licencia para los jóvenes de diecisiete años se mantiene de acuerdo a lo estipulado por la actual ley.
III) En tercer lugar, en el área de título II de la enseñanza de las normas de tránsito y de las escuelas de conductores, específicamente en el artículo nº 30, la actual ley contempla que el Ministerio de Educación debe incluir la enseñanza vial en los programas tanto de enseñanza básica como en media, sin especificar las asignaturas y el procedimiento correspondiente. Por lo tanto, la presente iniciativa incluye la educación vial obligatoria en la asignatura de Orientación y Consejo de curso, desde la enseñanza básica hasta la enseñanza media. Además, se incorpora esta temática en el plan de formación Ciudadana de cada establecimiento, el cual debe llevar a cabo actividades en que se fortalezcan los conocimientos, habilidades y actitudes viales. Lo anterior es fundamental, porque uno de los principales obstáculos para llevar a cabo el desafío implantado por la ONU es la falta de educación vial en un país, es decir, educar durante toda la enseñanza escolar sobre la prevención y la importancia en el respeto de las normas de tránsito, y de esta manera lograr una real preocupación y comprensión de la sociedad chilena por entender la finalidad de la ley, del mismo modo formar conductores responsables y comprometidos con la seguridad vial.
El impacto de los requisitos a implementar originarán no sólo valores como la responsabilidad, empatía e integridad sino el respeto por el prójimo, manifestándose en toda vía pública y en la vida cotidiana. Además, es imprescindible promover desde la infancia, el conocimiento de las normativas que regulan este importante ámbito social que más allá de aspectos legales, implica un ámbito axiológico, de respeto por el prójimo y su dignidad, bienestar y en definitiva, por la paz y seguridad social que requieren las ciudades modernas.
Las consecuencias de los accidentes automovilísticos implican gran porcentaje de lesiones e incluso resultados fatales, además de daños materiales, derivando gastos públicos, costos en el área de salud y también de productividad. La presente propuesta de ley aspira a incrementar el desarrollo integral en seguridad vial mediante una reforma a la ley existente.
BIBLIOGRAFÍA
BCN, (2012). Ley fácil. https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/licencia-de-conducir
CONASET, (2008). Observatorio de datos de accidentes. https://estadconaset.mtt.gob.cl/?year=2008
CONASET, (2016a-b). Estadísticas generales. http://www.conaset.cl/programa/observatorio-datos-estadistica/biblioteca-observatorio/estadisticas-generales/
Dirección de Seguridad de Tránsito, (2014). Planes de seguridad. http://www.transitonacional.gob.ni/planes-de-seguridad
OMS, (2015). 10 datos sobre seguridad vial en el mundo. http://www.who.int/features/factfiles/roadsafety/es/
ONU, (2011). Plan mundial para el decenio de acción para la seguridad vial 2011-2020. http://www.who.int/roadsafety/decade_of_action/plan/spanish.pdf
PAHO, (2012). Informe de siniestralidad vial en uruguay. http://www.paho.org/uru/index.php
Fundación conciencia vial (2015). ¿Qué pasa con la educación vial en Chile?http://www.concienciavial.org/category/fundacion/