Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Programa de preservación y conservación para especies en peligro de extinción



Definición alternativa:

A nivel mundial, son cientos los ejemplares de mamíferos, aves, anfibios, entre otros tipos de animales, los que se enfrentan a un futuro poco auspicioso debido a la caza, así como también muchos árboles y plantas poseen el mismo riesgo debido a la alteración y destrucción de su hábitat; entre otras actividades actualmente ejecutadas.
En primer lugar, es importante comprender que existe una interdependencia entre los animales y plantas, por lo que la extinción de alguna especie provocaría una alteración en el ecosistema en general; por ejemplo, en algunas especies de orquídeas las flores son polinizadas por las abejas, lo que permite regular la formación de frutos y semillas. Por otra parte, podemos encontrar el caso de las aves que al alimentarse dispersan semillas, permitiendo el brote de nuevas plantas y determinando en gran medida la expansión de masas forestales.
Nuestro país posee un total aproximado de 33.000 especies nativas, las cuales el Estado se encarga de protegerlas a través de diversas medidas y protocolos; sin embargo, de acuerdo a un registro realizado el año 2014 según el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el 66% de las especies clasificadas en el país se encuentra bajo amenaza. Según la cifra mencionada, se considera que un 9% del total está En peligro crítico (CR), un 31% En peligro (EN) y por otra parte un 26% se encuentran Vulnerables (VU; para los cuales no existen sistemas o programas específicos para apelar a su conservación, puesto que las medidas establecidas en nuestro país son bastante precarias en cuanto a la preservación de éstas especies. La única medida llevada a cabo que se relaciona directamente con ésta problemática es la creación de listas de especies en peligro, reguladas por el Reglamento para la Clasificación de Especies; no obstante, esto no es suficiente para asegurar el bienestar y la conservación de la flora y fauna que posee nuestro país; y a pesar de que hoy en día existen instituciones como la CONAF, CONAMA, y la CODEFF que fomentan el cuidado del entorno y los animales, se carece de una verdadera solución a la raíz del problema.
Es por lo anteriormente mencionado, que como equipo deseamos establecer a través de una Moción según lo estipula la Constitución, un vivero el cual se encargue de conservar y preservar especies vegetales; así como también planteamos medidas y regulaciones a los zoológicos y al cuidado que éstos brindan a los animales.


Propuesta legislativa:

Párrafo I: Aspectos generales
Art 1ª.- Se entiende por extinción al término o fin de una cosa, especialmente después de haber ido disminuyendo o desapareciendo poco a poco.
Art 2ª.- Comprenderemos como vivero al conjunto de instalaciones que tienen como objetivo fundamental la producción de plantas y almacenamiento de semillas
Párrafo II: Objetivos
Art 3ª.- La presente ley tiene como finalidad principal asegurar la preservación de las especies en peligro de extinción, enfocándose en la flora y fauna del país.
Art 4ª.- Proteger a todas las especies tanto animal como vegetal, utilizando como base la Declaración de los Derechos de los Animales.
Art 5ª.- Prever una solución eficaz y estable frente a los altos niveles de extinción presentes en el país.
Art 6ª.- Velar por el derecho de los animales a recibir la atención, el cuidado y la protección necesaria por parte de los hombres.
Art 7ª.- Fortalecer el compromiso de la población a cuidar y colaborar en la conservación de las especies.
Párrafo III: Intervenciones
Art 8ª.- El Estado se compromete a velar por los derechos de los animales a través de políticas y tratados con ONG.
Art 9ª.- Será deber del Estado asegurar el correcto cumplimiento de la presente ley, a través de fiscalizaciones mensuales a los zoológicos.
Art 10ª.- El Estado mediante el Ministerio del Medioambiente, regulará el funcionamiento de viveros, quienes deberán realizar inventarios semestrales de todo lo contenido en el recinto.
Art 11ª.- El Estado se compromete a brindar la ayuda necesaria a Organizaciones no Gubernamentales que colaboren en aspectos de flora y fauna.
Párrafo IV: Proceso
Art 12ª.- Los zoológicos del país deberán llevar a cabo la siguiente clasificación de los animales dentro de sus dependencias:
a) extinto (EX)
b) extinto en estado silvestre (EES)
c) en peligro crítico (PC)
d) en peligro (EP)
e) vulnerable (VU)
f) preocupación menor (PM)
g) datos no evaluados (DNE)
Art 13ª.- Los zoológicos presentarán informes al Ministerio del Medioambiente cada 6 meses, donde harán un recuento de todos los controles médicos y mantenciones que han aplicado a los animales hasta la fecha.
Art 14ª.- Los zoológicos tendrán lugares especializados para los animales en peligro de extinción.
Art 15ª.- Cuando un zoológico no cuente con los recursos y/o espacio adecuado para el óptimo cuidado del animal, se podrán transportar a otra dependencia que proporcione las condiciones más cercanas a su hábitat natural.
Art 16ª.- Cuando una especie se encontrare en extinción, los zoológicos asegurarán que éstos se reproduzcan con el fin de perpetuar la especie.
Art 17°.- Se trabajará en conjunto con Organizaciones no gubernamentales, organizaciones forestales, o santuarios y reservas naturales con el fin de asegurar un mejor cuidado y/o recibir ayuda en distintos aspectos de la materia.
Art 18°.- Se implementarán tres viveros a lo largo del país para llevar a cabo la conservación de distintas especies vegetales, ya sea árboles, hierbas, flores, etc.
Art 19°.- Los tres viveros mencionados en el artículo anterior, serán ubicados en zona norte, centro y sur con el fin de permitir una mejor administración y organización de las instalaciones.
Art 20°.- Las instalaciones de conservación además de asegurar la preservación, contarán con una instalación de almacenamiento dónde se mantendrán semillas de las especies ya existentes en el vivero, y/o de cualquier otra especie.